Bombero-Conductor [OEP 2004/2005/2006/2007/2008/2009]

DECRETO Nº 74, de 19 de enero de 2009.
MODIFICACIÓN APARTADO DECIMO DECRETO 1.031

UNICO.- Modificar el apartado DECIMO del Decreto 1.031 de fecha 08/06/2006, en cuanto al disfrute de días por Asuntos Propios, quedando con la siguiente redacción:

“Se podrán disfrutar a lo largo del año 8 días por asuntos propios.

Tendrán derecho a disfrutar como licencias retribuidas los días 24 y 31 de diciembre.

En estas concesiones se respetarán siempre las necesidades del Servicio.

Los precitados permisos por asuntos propios tendrán las siguientes limitaciones:

  • Se podrá disfrutar uno por parque y categoría con un máximo de dos por día en turno de mañana, tarde y noche.
  • Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, se podrán disfrutar los días por asuntos particulares, teniendo en cuenta que no se podrán agrupar más de cuatro días seguidos en ese periodo.
  • Durante las fiestas patronales donde esté radicado el parque se podrá disfrutar de un solo día.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute  de los siguientes días de vacaciones anuales:

  • A partir de quince años de servicio, un día hábil más.
  • A partir de veinte años de servicio, dos días hábiles más.
  • A partir de veinticinco años de servicio, tres días hábiles más.
  • A partir de 30 o más años de servicio, cuatro días hábiles más.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la antigüedad referenciada.”


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