
1º.- Con objeto de actualizar el contenido del Decreto de esta Presidencia nº 4.103 de 19 de diciembre de 2001, incorporando al mismo los acuerdos suscritos con fecha 5 de mayo de 2006 por la representación de esta Diputación Provincial y las centrales sindicales U.G.T., CC.OO y S.I.F.E., las normas de funcionamiento del S.P.E.I., quedan redactadas como sigue:
PRIMERO.- La actuación del S.P.E.I. de Diputación de Zaragoza, se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas, en los términos de la Constitución y las leyes que las desarrollan.
SEGUNDO.- FINALIDAD DEL S.P.E.I.
Las intervenciones del S.P.E.I. se entenderán justificadas, en todo caso,
cuando existieran situaciones de siniestro o de calamidad colectiva susceptibles de ocasionar riesgo inminente para la integridad de las personas, o daños graves en los bienes de dominio público o privado, atendiendo al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros, que se produzcan, y todos aquellos servicios
relacionados con la actividad para los que se tengan los medios adecuados.
TERCERO.- De conformidad con la Valoración de Puestos de Trabajo, aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 11 de abril de 1990, el régimen de dedicación especial afecta exclusivamente al personal funcionario del S.P.E.I., que realiza una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, o en cómputo anual de 1800.
CUARTO.- Se establecen servicios de localización, entendiéndose por tales aquéllos en los que el personal de la plantilla, aún cuando no esté presente en el centro de trabajo por haber concluido su jornada habitual, se encuentre en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata cuando, por situaciones de emergencia o necesidad imperativa del servicio, ésta fuera requerida para ello.
La realización de estos servicios serán obligatorios para todo el personal con destino en Parque del S.P.E.I.
En la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el Jefe del Servicio, remitirá al Diputado Delegado del S.P.E.I., al Diputado Responsable de Régimen Interior y a las Organizaciones Sindicales con representación en Diputación de Zaragoza, una relación pormenorizada de los servicios prestados con tal carácter y por cada uno de los miembros de plantilla a efectos de evaluar su incidencia en relación a la jornada habitual de trabajo a desempeñar por este personal.
Como compensación a estos servicios la jornada ordinaria anual de 1800 horas queda reducida a 1464 horas de trabajo efectivo que quedarán distribuidas en la forma que se indique en el calendario laboral.
QUINTO.- En atención a las características del servicio y a efectos de garantizar una asistencia continuada durante las 24 horas del día, la jornada de trabajo se prestará en régimen de turnos rotatorios de mañana, tarde y noche.
Los turnos se establecerán dé tal forma que a 7 días de trabajo efectivo se alternan 7 de descanso compensatorio, incluidos los veintidós días hábiles de vacaciones.
Con carácter general el personal realizará a lo largo del año 183 días de trabajo efectivo, lo que da un total de 1464 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, así como los periodos de localización que quedarán distribuidos de la forma siguiente:
| TRABAJO EFECTIVO | LOCALIZACION |
Turno de mañana de 7,00 a 14,00 horas |
Noche |
Turno de tarde de 14,00 a 22,00 horas |
Mañana |
Turno de noche de 22,00 a 7,00 horas |
Tarde |
Esto viene a significar, que el turno de localización, será en semanas alternas de trabajo efectivo, siendo éste el anterior al turno de trabajo.
Turno de Sargentos: De mañana de 7,00 horas a 14,00 horas de trabajo efectivo. Los turnos de localización correspondientes hasta completar las 1.800 horas.
La realización de esta jornada se obliga en las condiciones pactadas sin consolidar derecho adquirido alguno.
SEXTO.- Es obligación común a todo el personal realizar las prácticas de gimnasia y las maniobras necesarias para el buen funcionamiento de su condición física y mejor preparación profesional. Así como los reconocimientos médicos anuales, todo ello dentro de la jornada laboral.
La Diputación de Zaragoza deberá impartir cursos de formación y capacitación con asistencia voluntaria y fuera del horario de trabajo, el material y desplazamiento será con cargo a Diputación.
La Diputación de Zaragoza, impartirá cursos para la promoción del personal que quiera acceder a puestos de mayor categoría. La asistencia será voluntaria y fuera del horario de trabajo.
SÉPTIMO.- Podrán realizarse cambios de turno y relevo, para lo cual será requisito indispensable que ambos firmen el oportuno parte y seguidamente sea notificado al sargento Jefe de Parque o personal que realice sus funciones, para su conforme.
En caso de negativa a la solicitud, será necesario, que conste por escrito el motivo o razón por el cual se produce dicha negativa al cambio de turno.
Acordado el cambio de turno, por el sargento Jefe de Parque o personal que realice sus funciones, se notificará de inmediato a los otros integrantes del turno no pudiendo ser los cambios periódicos ni sistemáticos.
OCTAVO.- Además de los deberes generales establecidos en la legislación vigente, el personal del S.P.E.I. de la Diputación de Zaragoza, viene obligado a observar lo siguiente:
En cuanto al deber de guardar respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos, si la orden recibida de un superior tuviese carácter verbal y si se estimara por quien haya de cumplirla que resulta improcedente, éste expondrá a aquél las razones en las que funda su juicio y podrá recabar confirmación escrita de la misma, estando obligado en cualquier caso el referido Jefe a darla, si es que mantiene su decisión y el funcionario a cumplirla, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento tanto del Jefe que antecede en el orden jerárquico a aquél que lo formuló, como de las organizaciones sindicales con representación en la Diputación de Zaragoza; no obstante lo anterior se cumplirá inexcusablemente todas las órdenes que afecten a la extinción de incendios o que tengan o pudieran tener relación con la seguridad de la vida humana.
NOVENO.- Al personal del S.P.E.I. que, por razones de siniestro, exceda su jornada habitual, bien por prolongación de jornada o por llamada de busca, se le compensará con una gratificación por trabajos especiales y extraordinarios, que se valorará como sigue:
(SB+CD+CE+A) 14
1800
Donde:
SB = Salario del grupo correspondiente.
CD = Complemento de destino (nivel)
CE = Complemento específico (estrato)
A = Antigüedad
Se entiende por siniestro, entre otros, los servicios urgentes de ambulancia, incendio, inundaciones, accidentes de trafico, etc.
Se entiende por prolongación de jornada el servicio por siniestro al finalizar la jornada de trabajo habitual.
e entiende por llamada de busca el servicio por siniestro realizado por el personal del S.P.E.I. que se encuentra en situación de localización. En este caso se establecerá un orden riguroso de llamadas.
Todos estos servicios deberán justificarse con el correspondiente parte de servicio por siniestro, siendo remitidos mensualmente a la Jefatura del Servicio para su comprobación y posterior tramitación en el Servicio de Personal. De no ser así no podrán ser tenidos en cuenta para su posterior valoración económica. También se dará cuenta de los mismos, al menos trimestralmente, a la representación sindical.
DÉCIMO.- PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS Y VACACIONES.-.
Se podrán disfrutar a lo largo del año 8 días por asuntos propios.
Tendrán derecho a disfrutar como licencias retribuidas los días 24 y 31 de diciembre.
En estas concesiones se respetarán siempre las necesidades del Servicio.
Los precitados permisos por asuntos propios tendrán las siguientes limitaciones:
* Se podrá disfrutar uno por parque y categoría con un máximo de dos por día en turno de mañana y tarde.
* Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, se podrán disfrutar los días por asuntos particulares, teniendo en cuenta que no se podrán agrupar más de cuatro días seguidos en ese periodo.
* Durante las fiestas patronales donde esté radicado el parque se podrá disfrutar de un solo día.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
• A partir de quince años de servicio, un día hábil más.
• A partir de veinte años de servicio, dos días hábiles más.
• A partir de veinticinco años de servicio, tres días hábiles más.
• A partir de treinta o más años de servicio, cuatro días hábiles más.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la antigüedad referenciada.
UNDÉCIMO.- Percepción de indemnización por razón del servicio:
MEDIA DIETA:
Turno de mañana:
a) Prolongación del servicio en horario superior a las 14,30 h.
Turno de tarde:
a) Incorporación al servicio de 12,00 a 13:30 horas.
b) Prolongación del servicio en horario superior a las 22:30 horas.
Turno de noche:
a) Incorporación al servicio de 20,00 a 21:30 h.
DUODÉCIMO.- LOS RETENES
Se elaborará una lista de voluntarios, con el personal del S.P.E.I., para la realización de retenes, llamándose a los que se encuentren apuntados a la misma en cada momento, para cubrir las posibles carencias de personal que se den en las salidas, se establecerá un orden riguroso de llamadas.
Se entiende por retenes los servicios complementarios (tala de arboles con riesgos, fuegos artificiales, asistencia en siniestros cuando lo requiera la situación, etc.)
El tope máximo de horas será de 50 al año y se abonarán como una hora normal, es decir, al 100%.
Los retenes se realizarán en la semana de trabajo, salvo que en el turno de localización correspondiente, hayan realizado trabajo efectivo en siniestro.
DECIMOTERCERO- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:
Composición: El Jefe del Servicio del S.P.E.I., un representante de Diputación de Zaragoza que actuará como Secretario y levantará Acta de la reunión y dos representantes de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo.
Las funciones se centrarán en: estudio de los partes emitidos por los Jefes de Parque referidos a:
Reuniones: Con carácter general se reunirá mensualmente. Las reuniones de la Comisión tendrán lugar dentro de la segunda quincena del mes siguiente al que se analiza y se elevará informe si hubiera lugar al Diputado Delegado del S.P.E.I. y al Diputado Responsable de Régimen Interior.
2º.- El presente Decreto deja sin efecto el referido nº 4103, de 19 de diciembre de 2001.