
Esta Presidencia, por Decreto nº 564, de 19/3/2009, ha dispuesto aprobar la convocatoria de las ayudas en el ámbito del Gabinete de la Presidencia para el ejercicio 2009, con sujeción a las siguientes bases:
PRIMERA.- Convocar las subvenciones en el ámbito del Gabinete de Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza destinadas a fomentar la ejecución de inversiones y la realización de actividades por las entidades locales de la provincia de Zaragoza, con carácter complementario al resto de programas de subvenciones gestionados por las diferentes Áreas en que se estructura orgánicamente la Diputación Provincial de Zaragoza.
Podrán ser también beneficiarios de las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza las siguientes entidades de derecho privado que pretendan ejecutar inversiones o realizar actividades que incidan directa o indirectamente de forma positiva en los intereses públicos provinciales:
a) Fundaciones.
b) Asociaciones, federaciones, organizaciones no gubernamentales y cualesquiera otras entidades de derecho privado sin ánimo lucrativo
c) Los sindicatos y las confederaciones de sindicatos, las asociaciones empresariales y las confederaciones empresariales.
d) Las Corporaciones de Derecho Público y demás entidades de naturaleza corporativa.
SEGUNDA.- Establecido el carácter complementario de esta línea de subvenciones de la Diputación de Zaragoza no podrán incluirse en el ámbito del Gabinete de la Presidencia las siguientes actuaciones:
a) Las obras fraccionadas por fases, salvo que se trate de inversiones en las que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en el artículo 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o ser entregada al uso público.
b) Las actuaciones que hayan sido incluidas en otros planes o programas de esta Diputación Provincial, salvo que se trate de una fase distinta de obra completa conforme a lo previsto en el apartado anterior.
c) Las actuaciones para las que exista otro plan o programa específico de subvenciones de esta Diputación Provincial, salvo que se acrediten objetivamente los motivos por los que no se participó y las nuevas circunstancias que concurren y justifican el carácter singular, urgente o excepcional de la subvención.
TERCERA.- Las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
La concurrencia competitiva se establece exclusivamente por razón de la limitación de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria.
Las subvenciones que se conceden en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza serán compatibles con otras que para la misma obra, fase o actividad puedan ser otorgadas por otros Entes o Administraciones, siempre que su cuantía total no supere el coste de la inversión o actividad subvencionada.
CUARTA.- Las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza para el ejercicio 2009 se imputarán con cargo a las partidas del Presupuesto Provincial de 2009 previstas inicialmente, o, en sus modificaciones debidamente aprobadas, que a continuación se relacionan:
Subvenciones Entidades Locales
-Partida 12000/444/4620000.- Actividades Entidades Locales
-Partida 12000/444/7620000.- Actuaciones Urgentes Entidades Locales
-Partida 12000/444/7620100.- Inversiones de promoción supramunicipal
-Partida 12000/444/7620200.- Inversiones Entidades Locales
-Partida 12000/444/7620300.- Colaboración Plan extensión telefonía móvil
-Partida 12000/444/7650000.- Construcción y equipamiento sedes comarcales.
-Partida 12000/451/7620000.- Espacio Sefarad
-Partida 12000/453/7890100.- Programa de recuperación de cascos históricos
-Partida 12000/453/4620100.- Programa de recuperación de cascos históricos
-Partida 12000/321/7620100.- Inversiones Municipales actuación infantil
Subvenciones Entidades sin ánimo de lucro
Partida 12000/313/4890100.- Entidades sin fines de lucro, acción social
Partida 12000/321/4890000.- Entidades sin fines de lucro, promoción educativa
Partida 12000/313/7800000.- Entidades sin fines de lucro, acción social
Partida 12000/322/48900.00.- Entidades sin fines de lucro, promoción de empleo.
Partida 12000/451/4890000.- Entidades sin fines de lucro, promoción cultural.
Partida 12000/451/7890000- Entidades sin fines de lucro, promoción cultural
Partida 12000/452/4890000.- Entidades sin fines de lucro, promoción deportiva.
Partida 12000/453/7890000 - Entidades sin fines de lucro, arqueología y protección patrimonio histórico.
Partida12000/463/4890000.- Entidades sin ánimo de lucro, comunicación social.
Partida 12000/551/4890000.- Entidades sin fines de lucro, estudios estadísticos.
QUINTA .- Las solicitudes de inclusión en las subvenciones en el ámbito del Gabinete de Presidencia que remitan las Entidades Locales y las Entidades de derecho privado deberán presentarse en los modelos establecidos al efecto que figuran como anexos de esta convocatoria formando parte inescindible de la misma.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de esta Diputación Provincial de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. Junto al escrito de solicitud presentarán la siguiente documentación:
Las Entidades locales deberán formular sus solicitudes en el modelo que figura como (Anexo 1) a la presente convocatoria, debiendo indicar en el mismo expresamente el importe del proyecto o actividad y la subvención que solicitan para el mismo. Junto al escrito de solicitud presentarán:
a) Declaración de ayudas concurrentes, y en su caso, de que la actuación o el proyecto que se solicita se realiza sobre un bien de titularidad municipal (Anexo 2).
b) Memoria explicativa de la inversión o actividad y presupuesto detallado de los gastos previstos para su realización, debidamente firmado y en el que se acredite el carácter de urgencia, singularidad o excepcionalidad de la actuación que se pretende, así como de cualquier otro ingreso que se prevea para dicha actuación. (Anexo 3) .
c) En el caso de obras, proyecto técnico y/o memoria valorada de la actuación que se pretende llevar a cabo exponiendo claramente el uso y finalidad de las mismas, así como su presupuesto aproximado. El proyecto técnico y/o la memoria valorada deberán ir debidamente suscritas por técnico competente que haga constar su titulación y número de colegiado
Las Memorias valoradas deberán referirse a obras concretas y completas, definidas bajo una denominación precisa y específica que no requiera concreción posterior.
d) En el caso de corresponder a una fase a subvencionar, informe de técnico competente, debidamente suscrito, mediante el que se acredite que se trata de inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, artículo 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en el artículo 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o ser entregada al uso público.
e) Declaración responsable, Firmada por el Alcalde – Presidente de la Entidad Local, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. (Anexo 4)
Las Entidades de Derecho Privado deberán formular sus solicitudes en el modelo que figura como Anexo 5 a la presente convocatoria, debiendo indicar expresamente el importe del proyecto o actividad y la subvención que solicitan para el mismo. Junto al escrito de solicitud presentarán:
a) Declaración de ayudas concurrentes (Anexo 6).
b) Memoria explicativa de la inversión o actividad y presupuesto detallado de los gastos previstos para su realización, debidamente firmado y en el que se acredite el carácter de urgencia, singularidad o excepcionalidad de la actuación que se pretende (Anexo 7) así como de cualquier otro ingreso que se prevea para dicha actuación. Los gastos presupuestados deberán en todo caso estar directamente vinculados con la inversión o actividad a realizar, sin que puedan ser objeto de subvención los gastos de mantenimiento de las citadas Entidades de Derecho Privado.
c) Fotocopia debidamente compulsada de sus estatutos.
d) Fotocopia debidamente compulsada del N.I.F.
e) Fotocopia debidamente compulsada de la inscripción en el registro correspondiente.
En el supuesto de que la documentación exigida en los apartados c), d) y e) obraran en el Gabinete de Presidencia como consecuencia de haberse remitido para otras convocatorias, y no haya sufrido modificación alguna, podrá sustituirse por un certificado del Secretario de la Entidad donde se acrediten tales extremos; en dicho caso, el Gabinete de la Presidencia emitirá un informe, en el que se recogerá tal circunstancia y que podrá ser sustitutivo de dicha documentación durante la tramitación del expediente.
f) Autorización del solicitante, a la Diputación Provincial de Zaragoza para que esta, a través del Gabinete de la Presidencia pueda recabar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, la vigencia de esta autorización se extenderá durante todo el plazo de tramitación del expediente de concesión de la Ayuda de Presidencia y también al de la posterior justificación de la misma, (Anexo 8) todo ello sin perjuicio del derecho del solicitante de revocar dicha autorización en cualquier momento del procedimiento, sea este el de concesión o el de posterior justificación de la Ayuda concedida. En este último caso, será el administrado quien deberá aportar dicha documentación
g) En el caso de obras, proyecto técnico y/o memoria valorada de la actuación que se pretende llevar a cabo exponiendo claramente el uso y finalidad de las mismas, así como su presupuesto aproximado. El proyecto técnico y/o la memoria valorada deberán ir debidamente suscritas por técnico competente que haga constar su titulación y número de colegiado.
Las Memorias valoradas deberán referirse a obras concretas y completas, definidas bajo una denominación precisa y específica que no requiera concreción posterior.
Caso de no presentar correctamente la documentación antedicha, la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza podrá requerir a la respectiva Entidad para que en el plazo de diez hábiles, contados a partir del requerimiento, presente la documentación pertinente que permita subsanar las deficiencias que hayan sido apreciadas.
SEXTA .- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza y la reformulación de las solicitudes corresponde a dicho Gabinete, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por la Diputación Provincial.
SÉPTIMA. - Las subvenciones concedidas en el ámbito del Gabinete de Presidencia alcanzarán el 100% de lo solicitado, salvo que las disponibilidades presupuestarias no lo permitiesen o aconsejasen, atendiendo entonces la petición de acuerdo a dichas disponibilidades, entendiendo en todo caso, que esta línea de subvenciones se dirige preferentemente a las Entidades Locales de la Provincia de Zaragoza.
En el supuesto de no poder atenderse la solicitud en su totalidad, el beneficiario, tanto en el caso de Entidades Locales como de las Entidades de Derecho Privado, podrá reformular su solicitud ajustando el programa y presupuesto de la actividad subvencionada a sus posibilidades de financiación.
La reformulación de subvenciones destinadas a financiar obras requerirá el informe acreditativo de que se trata de inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, artículo 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en el artículo 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o ser entregada al uso público.
La reformulación de la solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la concesión de la subvención y dicha reformulación se aprobará mediante resolución de la Presidencia. La Diputación Provincial de Zaragoza deberá responder en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de reformulación, en caso contrario la solicitud se entenderá desestimada en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de junio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional. Del mismo modo se entenderá en todos los casos automáticamente solicitado el anticipo del 100% de la Subvención concedida. Este anticipo de la subvención se librará automáticamente a las entidades locales, mientras que para las Entidades sin ánimo de lucro se articulan dos procedimientos distintos:
A) Concesión a entidades sin ánimo de lucro de una ayuda por importe igual o inferior a 5.000 euros: En este caso la concesión de la subvención llevará implícita, tanto la aceptación de la misma, como la solicitud del anticipo del 100% del importe concedido, que será librado sin necesidad de que la Entidad sin ánimo de lucro constituya garantía por el importe del anticipo.
B) Concesión a entidades sin ánimo de lucro de una Ayuda por importe superior a 5.000 euros: En este caso la concesión de la subvención llevará implícita, tanto la aceptación de la misma, como la solicitud del anticipo del 100% del importe concedido, que será librado previa constitución de garantía por importe superior al 110% del anticipo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Zaragoza.
El importe máximo de subvención a conceder dentro de las del ámbito del Gabinete de Presidencia para la ejecución de una inversión o la realización de una actividad, no superará los 600.000,00 euros.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad.
Serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
OCTAVA.- La participación de las entidades solicitantes de subvención estará abierta a lo largo del ejercicio desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el día 30 de septiembre de 2009.
NOVENA.- Transcurridos tres meses desde la recepción de la solicitud en el Registro de la Diputación Provincial de Zaragoza, sin que se haya notificado resolución alguna, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. No obstante, sin necesidad de que el solicitante reproduzca su solicitud, se podrá resolver acerca de la misma con posterioridad al transcurso de dicho plazo y siempre dentro del ejercicio económico de la convocatoria, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DÉCIMA.- Dadas las características y especificidades de las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia, la Comisión Valoradora estará conformada por los siguientes miembros: M. Iltre. Sr. Vicepresidente Primero de la Diputación Provincial de Zaragoza; Sr. Jefe del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza, Ilustre Sr. Presidente de la Comisión de Cooperación e infraestructuras ,y el Sr Técnico de Administración General del Gabinete de la Presidencia, quien actuará únicamente como Secretario, sin voz ni voto. Del mismo modo se establecen los siguientes suplentes para los anteriores, el M. Ilustre Sr Vicepresidente Primero podrá ser sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el M Iltre Sr Vicepresidente Segundo de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Sr Jefe del Gabinete de la Presidencia, y en los mismos supuestos por el M Ilustre Sr Presidente de la Comisión de Cooperación e Infraestructuras, el Ilustre Sr Presidente de la Comisión de Cooperación e Infraestructuras, por el Ilustre Señor Presidente de la Comisión de Hacienda y Régimen Interior y el Sr Técnico de Administración General del Gabinete de la Presidencia por la Jefe del Servicio de Contratación de la Diputación Provincial de Zaragoza.
DÉCIMOPRIMERA.- Debido a la Naturaleza de las Ayudas concedidas en el ámbito del Gabinete de la Presidencia, que se conceden en atención a circunstancias, Urgentes, Singulares o Excepcionales, no cabrá solicitar el cambio de destino de las mismas una vez hayan sido concedidas por la Diputación Provincial de Zaragoza.
DÉCIMOSEGUNDA.- JUSTIFICACION SUBVENCIONES ENTIDADES LOCALES
El plazo para justificar las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia será el que se determine en el Acuerdo de Concesión
Las Entidades Locales deberán seguir dos procedimientos de justificación distintos, en función del importe de la subvención concedida.
De este modo cuando la subvención concedida sea igual o superior a los 60.000 euros el abono de la subvención se realizará previa presentación, de la siguiente documentación:
a) Escrito de solicitud del pago de la subvención firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local.
b) En el caso de adquisición de bienes inmuebles: Certificación del acuerdo de adquisición por el órgano competente, tasación pericial, escritura pública. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley 38/2003 declaración de afectación durante cinco años al destino establecido. En el caso de expropiaciones forzosas tan solo será necesaria la presentación del acta de ocupación de los bienes y la justificación del pago efectivo.
c) Cuando el destino de la subvención sea la realización de otras inversiones, no inscribibles en registro público, se destinará el bien al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a dos años, de acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones debiendo manifestarse expresamente.
d) Certificación emitida por el Secretario de dicha Entidad, con el Vº Bº de su Alcalde/Presidente, en el que se acredite:
1. Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido ejecutada la inversión, o realizada la actividad, que determinó el otorgamiento de la subvención.
2. Relación de la totalidad de los gastos originados por la inversión o actividad.
3. Relación de los gastos originados para cubrir la subvención, debiendo adjuntar facturas o documentos equivalentes y demás justificantes de dicho gasto, en documento original o fotocopia compulsada. Se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo.
4. Relación de otras subvenciones, ingresos, o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido.
e) Fotocopia del acuerdo de concesión de la subvención, remitido por esta Diputación Provincial de Zaragoza.
f) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Cuando la Subvención concedida sea inferior a 60.000 euros la justificación de la subvención podrá presentarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de cuenta justificativa simplificada para lo cual deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.(anexo Justificación Simplificada Subvención Entidades Locales )
b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.(anexo Justificación Simplificada Subvención Entidades Locales )
c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.(anexo Justificación Simplificada Subvención Entidades Locales )
d. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e. En el caso de adquisición de bienes inmuebles: Certificación del acuerdo de adquisición por el órgano competente, tasación pericial, escritura pública. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley 38/2003 declaración de afectación durante cinco años al destino establecido. En el caso de expropiaciones forzosas tan solo será necesaria la presentación del acta de ocupación de los bienes y la justificación del pago efectivo.
f. Cuando el destino de la subvención sea la realización de otras inversiones, no inscribibles en registro público, se destinará el bien al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a dos años, de acuerdo con lo establecido en el Art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones debiendo manifestarse expresamente.
La documentación requerida en los apartados b, y c, además de la e y f cuando proceda deberá remitirse en forma de certificado, suscrito por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Alcalde Presidente de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, este Gabinete de la Presidencia comprobará, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La articulación de este sistema se producirá de la siguiente manera:
A partir del momento en el que el Jefe del Gabinete lo ordene, se comprobará uno de cada treinta expedientes de concesión, de tal modo que serán requeridos en su momento, para la aportación de los justificantes, el orden a seguir será el del número de Decreto de Presidencia de concesión de la Ayuda, en orden al cumplimiento de este control se llevará en el Gabinete de la Presidencia un control del número correlativo de los expedientes de concesión de Ayudas a las Entidades Locales.
DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACION SUBVENCIONES ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.
El plazo para justificar las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia será el que se determine en el Acuerdo de Concesión.
Las Entidades sin ánimo de lucro deberán seguir dos procedimientos de justificación distintos, en función del importe de la subvención concedida.
De este modo cuando la subvención concedida sea igual o superior a los 60.000 euros el abono de la subvención se realizará previa presentación, de la siguiente documentación:
El abono de la subvención se realizará previa presentación de la siguiente documentación:
a) Escrito de justificación de la subvención firmado por el Presidente de la Entidad.
b) Certificación emitida por el Secretario de dicha Entidad, con el Vº Bº de su Presidente, en el que se acredite:
1. Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido ejecutada la inversión, o realizada la actividad, que determinó el otorgamiento de la subvención.
2. Relación del total de los gastos realizados con motivo de la inversión o actividad que ha originado la subvención concedida.
3. Facturas imputables a la totalidad del proyecto o actividad financiada, dichas facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas por persona con fe pública, dichos justificantes deben ir acompañadas de la acreditación del pago efectivo de los mismos.
4. Relación de otras subvenciones, ingresos, o ayudas obtenidas para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de que éstas no se han producido.
c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles: Escritura pública en la que se hará constar el importe de la subvención y la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que dicha subvención se concedió por un plazo no inferior a cinco años y acreditación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de estos extremos en cumplimiento y con los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cuando el destino de la subvención sea la realización de otras inversiones, no inscribibles en registro público, se destinará el bien al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a dos años, de acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones debiendo manifestarse expresamente.
e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, justificación de que el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se habrá realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Autorización del solicitante, a la Diputación Provincial de Zaragoza para que esta, a través del Gabinete de la Presidencia pueda recabar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Cuando la Subvención concedida sea inferior a 60.000 euros la justificación de la subvención podrá presentarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de cuenta justificativa simplificada para lo cual deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. (Anexo Justificación Simplificada Subvención Entidades Sin Ánimo de Lucro )
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.(Anexo Justificación Simplificada Subvención Entidades Sin Ánimo de Lucro )
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. .(Anexo Justificación Simplificada Subvención Entidades Sin Ánimo de Lucro )
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e. En el caso de adquisición de bienes inmuebles: Certificación del acuerdo de adquisición por el órgano competente, tasación pericial, escritura pública. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley 38/2003 declaración de afectación durante cinco años al destino establecido.
g. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, justificación de que el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se habrá realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h. Autorización del solicitante, a la Diputación Provincial de Zaragoza para que esta, a través del Gabinete de la Presidencia pueda recabar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Dicha documentación deberá remitirse en forma de certificado, suscrito por el Secretario de la Entidad sin Ánimo de Lucro con el visto bueno del Presidente de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, este Gabinete de la Presidencia comprobará, , los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La articulación de este sistema se producirá de la siguiente manera:
A partir del momento en el que el Jefe del Gabinete lo ordene, se comprobará uno de cada treinta expedientes de concesión, de tal modo que serán requeridos en su momento, para la aportación de los justificantes, el orden a seguir será el del número de Decreto de Presidencia de concesión de la Ayuda, en orden al cumplimiento de este control se llevará en el Gabinete de la Presidencia un control del número correlativo de los expedientes de concesión de Ayudas a las Entidades sin ánimo de Lucro.
Las entidades deberán reintegrar las cantidades percibidas a la Diputación Provincial de Zaragoza, en caso de incumplimiento de la finalidad o de las condiciones que determinaron su concesión.
DECIMOCUARTA.- El período de ejecución de los proyectos subvencionados abarcará desde el 1 de enero de 2009.
Las actividades o inversiones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en el plazo ineludible que al efecto se contemple expresamente en el acuerdo de concesión. Dicho plazo será acorde y adecuado al tipo de actuación que se subvenciona.
DECIMOQUINTA- Los datos consignados en las solicitudes se tratarán de forma automatizada y serán recogidos confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Zaragoza, para ser utilizados en la Gestión de las Ayudas de Presidencia. Los afectados podrán dirigirse a la Diputación Provincial de Zaragoza, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, DE 14/12/1999).
DECIMOSEXTA.- En todos aquellos aspectos que no han sido previstos específicamente en esta Convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza aprobada por Acuerdo Plenario de 4 de marzo de 2005, y en las modificaciones de la misma aprobadas por Acuerdo Plenario de 3 de febrero de 2006 y de 9 de marzo de 2009.
DECIMOSEPTIMA .- La resolución por la que se aprueba esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra la misma, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o, directamente, recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza, 20 de marzo de 2009
El Presidente,
Fdo. Javier Lambán Montañés