Ayudas de Presidencia para el año 2008

Bases

Esta Presidencia, por Decreto del día de la fecha, ha dispuesto aprobar la convocatoria de las ayudas en el ámbito del Gabinete de la Presidencia para el ejercicio 2008, con sujeción a las siguientes bases

PRIMERA .- Convocar las subvenciones en el ámbito del Gabinete de Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza destinadas a fomentar la ejecución de inversiones y la realización de actividades por las entidades locales de la provincia de Zaragoza con carácter complementario al resto de programas de subvenciones gestionados por las diferentes Áreas en que se estructura orgánicamente la Diputación Provincial de Zaragoza.

Podrán ser también beneficiarios de las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza las siguientes entidades de derecho privado que pretendan ejecutar inversiones o realizar actividades que incidan directa o indirectamente de forma positiva en los intereses públicos provinciales:

a) Fundaciones .
b) Asociaciones, federaciones, organizaciones no gubernamentales y cualesquiera otras entidades de derecho privado sin ánimo lucrativo
c) Los sindicatos y las confederaciones de sindicatos, las asociaciones empresariales y las confederaciones empresariales.

SEGUNDA .- Establecido el carácter complementario de esta línea de subvenciones de la Diputación de Zaragoza no podrán incluirse en el ámbito del Gabinete de la Presidencia las siguientes actuaciones:

a) Las obras fraccionadas por fases, salvo que se trate de inversiones en las que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en el artículo 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o ser entregada al uso público.

b) Las actuaciones que hayan sido incluidas en otros planes o programas de esta Diputación Provincial, salvo que se trate de una fase distinta de obra completa conforme a lo previsto en el apartado anterior.

c) Las actuaciones para las que exista otro plan o programa específico de subvenciones de esta Diputación Provincial, salvo que se acrediten objetivamente los motivos por los que no se participó y las nuevas circunstancias que concurren y justifican el carácter singular, urgente o excepcional de la subvención.

TERCERA .- Las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

La concurrencia competitiva se establece exclusivamente por razón de la limitación de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria.

Las subvenciones que se conceden en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza serán compatibles con otras que para la misma obra, fase o actividad puedan ser otorgadas por otros Entes o Administraciones, siempre que su cuantía total no supere el coste de la inversión o actividad subvencionada.

CUARTA .- Las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza para el ejercicio 2008 se imputarán con cargo a las partidas del Presupuesto Provincial de 2008 previstas inicialmente, o, en sus modificaciones debidamente aprobadas, que a continuación se relacionan:

Subvenciones Entidades Locales

-Partida12000/444/4620000 Actividades Entidades Locales
-Partida 12000/444/7620000 Actuaciones Urgentes Entidades Locales
-Partida 12000/444/7620100 Inversiones de promoción supramunicipal
-Partida 12000/444/7620200 Inversiones Entidades Locales
-Partida 12000/444/7620300 Colaboración Plan extensión telefonía móvil
-Partida 12000/444/7650000 Construcción y equipamiento sedes comarcales.
-Partida 12000/445/46200000 Gestión de proyectos relacionados con la EXPO 2008
-Partida 12000/451/762.00.00 Espacio Sefarad

Subvenciones Entidades sin ánimo de lucro

Partida 12000/313/4890100.- Entidades sin fines de lucro, acción social

-Partida 12000/321/4890000.- Entidades sin fines de lucro, promoción educativa
-Partida 12000/313/7800000.- Entidades sin fines de lucro, acción social
-Partida 12000/322/48900.00.- Entidades sin fines de lucro, promoción de empleo.
-Partida 12000/451/489.00.00.- Entidades sin fines de lucro, promoción cultural.
-Partida 12000/452/489.00.00.- Entidades sin fines de lucro, promoción deportiva.
-Partida 12000/453/7890000 Entidades sin fines de lucro, arqueología y protección patrimonio histórico.
-Partida 12000/46300/489.00.00.- Entidades sin ánimo de lucro, comunicación social.
-Partida 12000/551/489.00.00.- Entidades sin fines de lucro, estudios estadísticos.

QUINTA .- Las solicitudes de inclusión en las subvenciones en el ámbito del Gabinete de Presidencia que remitan las Entidades Locales y las Entidades de derecho privado deberán presentarse en los modelos establecidos al efecto que figuran como anexos de esta convocatoria formando parte inescindible de la misma.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de esta Diputación Provincial de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. Junto al escrito de solicitud presentarán la siguiente documentación:

Las Entidades locales deberán formular sus solicitudes en el modelo que figura como Anexo 1 a la presente convocatoria, debiendo indicar en el mismo expresamente el importe del proyecto o actividad y la subvención que solicitan para el mismo. Junto al escrito de solicitud presentarán:

a) Declaración de ayudas concurrentes, y en su caso, de que la actuación o el proyecto que se solicita se realiza sobre un bien de titularidad municipal (Anexo 2).

b) Memoria explicativa de la inversión o actividad y presupuesto detallado de los gastos previstos para su realización, debidamente firmado y en el que se acredite el carácter de urgencia, singularidad o excepcionalidad de la Actuación que se pretende, así como de cualquier otro ingreso que se prevea para dicha actuación. (Anexo 3)

c) En el caso de obras, proyecto técnico y/o memoria valorada de la actuación que se pretende llevar a cabo exponiendo claramente el uso y finalidad de las mismas, así como su presupuesto aproximado. El proyecto técnico y/o la memoria valorada deberán ir debidamente suscritas por técnico competente que haga constar su titulación y número de colegiado

Las Memorias valoradas deberán referirse a obras concretas y completas, definidas bajo una denominación precisa y específica que no requiera concreción posterior.

d) En el caso de corresponder a una fase a subvencionar, informe de técnico competente, debidamente suscrito, mediante el que se acredite que se trata de inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en el artículo 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o ser entregada al uso público.

e) Declaración responsable, Firmada por el Alcalde – Presidente de la Entidad Local, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social . (Anexo 4)

Las Entidades de Derecho Privado deberán formular sus solicitudes en el modelo que figura como Anexo 5 a la presente convocatoria, debiendo indicar expresamente el importe del proyecto o actividad y la subvención que solicitan para el mismo. Junto al escrito de solicitud presentarán:

a) Declaración de ayudas concurrentes (Anexo 6).

b) Memoria explicativa de la inversión o actividad y presupuesto detallado de los gastos previstos para su realización, debidamente firmado y en el que se acredite el carácter de urgencia, singularidad o excepcionalidad de la actuación que se pretende (Anexo 7) así como de cualquier otro ingreso que se prevea para dicha actuación. Los gastos presupuestados deberán en todo caso estar directamente vinculados con la inversión o actividad a realizar, sin que puedan ser objeto de subvención los gastos de mantenimiento de las citadas Entidades de Derecho Privado.

c) Fotocopia debidamente compulsada de sus estatutos.

d) Fotocopia debidamente compulsada del N.I.F.

e) Fotocopia debidamente compulsada de la inscripción en el registro correspondiente.

En el supuesto de que la documentación exigida en los apartados c), d) y e) obraran en el Gabinete de Presidencia como consecuencia de haberse remitido para otras convocatorias, y no haya sufrido modificación alguna, podrá sustituirse por un certificado del Secretario de la Entidad donde se acrediten tales extremos.

f) Autorización del solicitante, a la Diputación Provincial de Zaragoza para que esta, a través del Gabinete de la Presidencia pueda recabar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. (Anexo 8)

g) En el caso de obras, proyecto técnico y/o memoria valorada de la actuación que se pretende levar a cabo exponiendo claramente el uso y finalidad de las mismas, así como su presupuesto aproximado. El proyecto técnico y/o la memoria valorada deberán ir debidamente suscritas por técnico competente que haga constar su titulación y número de colegiado.

Las Memorias valoradas deberán referirse a obras concretas y completas, definidas bajo una denominación precisa y específica que no requiera concreción posterior.

Caso de no presentar correctamente la documentación antedicha, la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza podrá requerir a la respectiva Entidad para que en el plazo de diez hábiles, contados a partir del requerimiento, presente la documentación pertinente que permita subsanar las deficiencias que hayan sido apreciadas.

SEXTA .- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza y la reformulación de las solicitudes corresponde a dicho Gabinete, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por la Diputación Provincial.

SÉPTIMA. - Las subvenciones concedidas en el ámbito del Gabinete de Presidencia alcanzarán el 100% de lo solicitado, salvo que las disponibilidades presupuestarias no lo permitiesen o aconsejasen, atendiendo entonces la petición de acuerdo a dichas disponibilidades.

En el supuesto de no poder atenderse la solicitud en su totalidad, el beneficiario, tanto en el caso de Entidades Locales como de las Entidades de Derecho Privado, podrá reformular su solicitud ajustando el programa y presupuesto de la actividad subvencionada a sus posibilidades de financiación.

La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.

La reformulación de subvenciones destinadas a financiar obras requerirá el informe acreditativo de que se trata de inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en el artículo 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o ser entregada al uso público.

La reformulación de la solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la concesión de la subvención y dicha reformulación se aprobará mediante resolución de la Presidencia. La Diputación Provincial de Zaragoza deberá responder en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de reformulación, en caso contrario la solicitud se entenderá desestimada en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de junio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El importe máximo de subvención a conceder dentro de las del ámbito del Gabinete de Presidencia para la ejecución de una inversión o la realización de una actividad, no superará los 600.000,00 euros.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad.

Serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

OCTAVA .- La participación de las entidades solicitantes de subvención estará abierta a lo largo del ejercicio desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el día 31 de octubre de 2008.

NOVENA .- Transcurridos tres meses desde la recepción de la solicitud en el Registro de la Diputación Provincial de Zaragoza, sin que se haya notificado resolución alguna, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. No obstante, sin necesidad de que el solicitante reproduzca su solicitud, se podrá resolver acerca de la misma con posterioridad al transcurso de dicho plazo y siempre dentro del ejercicio económico de la convocatoria, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DÉCIMA .- Dadas las características y especificidades de las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia, la Comisión Valoradora estará conformada por los siguientes miembros: M. Iltre. Sr. Vicepresidente Primero de la Diputación Provincial de Zaragoza; Sr. Jefe del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza y por el Sr. Técnico de Administración General del Gabinete de la Presidencia, quien actuará como Secretario.

DÉCIMOPRIMERA .- Las solicitudes de cambio de destino de las subvenciones concedidas, debidamente motivadas y acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, deberán presentarse al menos cuatro meses antes del vencimiento de su plazo de ejecución, y serán resueltas por la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza por el mismo procedimiento previsto para la concesión de las subvenciones. No obstante, si en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de cambio de destino, la Administración no hubiese resuelto afirmativamente el mismo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo en los términos de la Ley 30/92, de 26 de junio, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación de la subvención se podrá realizar de una sola vez o bien de forma fraccionada, en cuyo caso se producirán abonos parciales de la subvención.

DÉCIMOSEGUNDA.- JUSTIFICACION SUBVENCIONES ENTIDADES LOCALES

El plazo para justificar las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia será el que se determine en el Acuerdo de Concesión.

El abono de la subvención se realizará previa presentación, de la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud del pago de la subvención firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local.

b) En el caso de adquisición de bienes inmuebles: Certificación del acuerdo de adquisición por el órgano competente, tasación pericial, escritura pública. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley 38/2003 declaración de afectación durante cinco años al destino establecido.

c) Cuando el destino de la subvención sea la realización de otras inversiones, no inscribibles en registro público, se destinará el bien al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a dos años, de acuerdo con lo establecido en el Art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones debiendo manifestarse expresamente..

d) Certificación emitida por el Secretario de dicha Entidad, con el Vº Bº de su Alcalde/Presidente, en el que se acredite:

1. Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido ejecutada la inversión, o realizada la actividad, que determinó el otorgamiento de la subvención.

2. Relación de la totalidad de los gastos originados por la inversión o actividad.

3. Relación de los gastos originados para cubrir la subvención, debiendo adjuntar facturas o documentos equivalentes y demás justificantes de dicho gasto, en documento original o fotocopia compulsada. Se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo.

4. Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido.

e) Fotocopia del acuerdo de concesión de la subvención, remitido por esta Diputación Provincial de Zaragoza.

f) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La justificación de la subvención se podrá realizar de una sola vez o bien de forma fraccionada, en cuyo caso se producirán abonos parciales de la subvención.

DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACION SUBVENCIONES ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.

El plazo para justificar las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia será el que se determine en el Acuerdo de Concesión.

El abono de la subvención se realizará previa presentación de la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud del pago de la subvención firmada por el Presidente de la Entidad.

b) Certificación emitida por el Secretario de dicha Entidad, con el Vº Bº de su Presidente, en el que se acredite:

1. Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido ejecutada la inversión, o realizada la actividad, que determinó el otorgamiento de la subvención.

2. Relación del total de los gastos realizados con motivo de la inversión o actividad que ha originado la subvención concedida.

3. Facturas imputables a la totalidad del proyecto o actividad financiada, dichas facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas por persona con fe pública, dichos justificantes deben ir acompañadas de la acreditación del pago efectivo de los mismos. Desde el Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza se estampillará únicamente por el importe de la subvención efectivamente concedida por esta Diputación.

4. Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de que éstas no se han producido.

c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles: Escritura pública en la que se hará constar el importe de la subvención y la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que dicha subvención se concedió por un plazo no inferior a cinco años y acreditación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de estos extremos en cumplimiento y con los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cuando el destino de la subvención sea la realización de otras inversiones, no inscribibles en registro público, se destinará el bien al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a dos años, de acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones debiendo manifestarse expresamente.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, justificación de que el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se habrá realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Autorización del solicitante, a la Diputación Provincial de Zaragoza para que esta, a través del Gabinete de la Presidencia pueda recabar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

La justificación de la subvención se podrá realizar de una sola vez o bien de forma fraccionada, en cuyo caso se producirán abonos parciales de la subvención.

Las entidades deberán reintegrar las cantidades percibidas a la Diputación Provincial de Zaragoza, en caso de incumplimiento de la finalidad o de las condiciones que determinaron su concesión.

DECIMOCUARTA.- ANTICIPO DE SUBVENCIONES

Tras el acuerdo de concesión y tras solicitud debidamente motivada del alcalde o presidente de la entidad de que se trate, la Diputación Provincial de Zaragoza, mediante decreto de la Presidencia, podrá anticipar el libramiento de la subvención a las entidades locales, de la forma siguiente:

•  Un primer libramiento de hasta el 75% de la subvención concedida.


- El resto de la subvención no podrá abonarse en tanto en cuanto no se justifique el total de la actuación.


- No requiere constitución de garantía

Podrán anticiparse subvenciones a favor de entidades de derecho privado de la forma siguiente:

•  Un primer libramiento de hasta el 75% de la subvención concedida.

• 
- El resto de la subvención no podrá abonarse en tanto en cuanto no se justifique el total de la actuación.


- Los pagos anticipados a favor de Entidades de Derecho privado exigen la previa constitución de garantía por el importe del anticipo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Zaragoza.

DECIMOQUINTA .- El período de ejecución de los proyectos subvencionados abarcará desde el 1 de enero de 2008.

Las actividades o inversiones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en el plazo ineludible que al efecto se contemple expresamente en el acuerdo de concesión. Dicho plazo será acorde y adecuado al tipo de actuación que se subvenciona.

DECIMOSEXTA- Los datos consignados en las solicitudes se tratarán de forma automatizada y serán recogidos confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Zaragoza, para ser utilizados en la Gestión de las Ayudas de Presidencia. Los afectados podrán dirigirse a la Diputación Provincial de Zaragoza, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, DE 14/12/1999)

DECIMOSEPTIMA .- En todos aquellos aspectos que no han sido previstos específicamente en esta Convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza aprobada por Acuerdo Plenario de 4 de marzo de 2005, y en las modificaciones de la misma aprobadas por Acuerdo Plenario de 3 de febrero de 2006.

DECIMOCTAVA .- La resolución por la que se aprueba esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra la misma, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o, directamente, recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Zaragoza, a 29 de febrero de 2008
EL PRESIDENTE


Fdo.: Javier Lambán Montañés

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