Convocatoria de subvenciones del Plan de obras a financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ejercicio 2012

Normas de la convocatoria

Mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación, nº 2829, de fecha 30 de agosto de 2011, se han aprobado las normas reguladoras de la convocatoria de subvenciones de obras a financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2007-2013. Medida 322.2. Renovación y Desarrollo de las Poblaciones Rurales. En adelante FEADER 2012, en los términos que a continuación se indican:

Primera.- Objeto

Estas  normas  tienen  por objeto la  convocatoria pública  para  la elaboración del Plan de obras a financiar,  con cargo  al   FEADER,  del  ejercicio 2012.

Este Plan, de conformidad  con  lo acordado  por el Pleno de la  Corporación, en sesión de fecha  4 de mayo de 2007, no tiene el carácter de Plan  Provincial.

Segunda.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones a financiar con cargo al FEADER son las siguientes.

  • Pavimentación
  • Urbanización y modernización ambiental. (Mejoras estructurales, funcionales y ornamentales en la trama urbana de los núcleos rurales).
  • Alumbrado publico
  • Construcción y mejora de accesos rurales.

En atención a los objetivos que persigue el FEADER (renovación y desarrollo de las poblaciones rurales) y dadas las disponibilidades presupuestarias del Plan, se establecen las siguientes limitaciones:

Solo se presentara una solicitud por cada Ayuntamiento o Entidad Local Menor.

Las actuaciones solicitadas no podrán superar el presupuesto de 30.000 euros, antes de IVA.

Quedan excluidas de esta convocatoria las obras de urbanización que deban costearse obligatoriamente por los propietarios del suelo, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística.

Tercera.- Normativa aplicable

1.- En el ámbito competencial propio de la Unión Europea, la normativa comunitaria reguladora de los fondos FEADER.

2.- En el ámbito estatal, con el carácter de norma básica o supletoria según proceda, las siguientes:

  • Lo dispuesto en artículo 36 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R.D. 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba su Reglamento.
  • La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico

3.- En el ámbito autonómico

  • Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007 – 2013.
  • Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de Aragón.
  • Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación
  • Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento.
  • Circular para la Gestión de las ayudas con cargo al FEAGA y FEADER. Dirección del Organismo Pagador.
  • Convenio entre el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza.
  • La Ordenanza General de subvenciones de la DPZ, aprobada por acuerdo Plenario de fecha 3/02/2006, y las Bases de ejecución del presupuesto provincial.
  • Las Normas de la convocatoria.

Cuarta.- Financiación

Esta convocatoria de subvenciones se tramita con el carácter de subvenciones plurianuales conforme al Art. 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La inversión total asciende a la cantidad de 2.360.435,32 euros, antes de IVA, que se financiara del siguiente modo:

Anualidad 2011: Cero euros

Anualidad 2012: La aportación de FEADER será de 1.180.217,66 euros y la aportación de la Diputación Provincial de 1.180.217,66 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se prevé sea 44000/169/762.02.00.

Entidades Locales Beneficiarias: El IVA que corresponda a las inversiones realizadas ya que este impuesto no es subvencionable en la medida 322.2. Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales.

Quinta.- Beneficiarios, solicitudes, documentación y plazo.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria pública todos los municipios y entidades locales menores de la Provincia de Zaragoza, a excepción de Zaragoza capital.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, en el modelo que figura como Anexo I.

Junto con la solicitud se presentará:

  • Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación técnica.
  • Si la obra no requiere proyecto o la entidad local no dispone del mismo, se aportará una memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: Descripción de la actuación a realizar, Mediciones y presupuesto y Plano de emplazamiento.
  • En los casos en que no sea necesaria la redacción de documento técnico (Proyecto o Memoria Valorada) se aportara una memoria descriptiva de la actuación y su presupuesto y Plano de emplazamiento.
  • Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según modelo Anexo II. Esta declaración deberá estar en vigor o aportarse actualizada en el momento de la justificación y pago de la subvención.

La presentación y envío de la solicitud ( Anexo I) , junto con el Anexo II ( Declaración de estar al corriente de obligaciones) y la documentación técnica a aportar podrá realizarse además de por los medios convencionales , electrónicamente, desde el “Portal del Ayuntamiento” o desde la pagina web www.dpz.es. .

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de estas normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la pagina web www.dpz.es.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Servicio gestor requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Este requerimiento   podrá realizarse  por cualquier medio que permita  tener constancia de la recepción por el interesado  así como la fecha, identidad y contenido  del requerimiento.

            La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto presentado y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada.

Sexta.- Compatibilidad con otras subvenciones

1. Las  subvenciones  que se concedan en este Plan  son compatibles  con otras  concedidas  por otras Administraciones Publicas,  incluida la DPZ,  Instituciones publicas y privadas  a  excepción de los Planes y Programas financiados  con fondos  europeos.

2. En todo caso  el importe  de las subvenciones   no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere  el coste de la actividad subvencionada.

Séptima.- Procedimiento de concesión

El  procedimiento  de  concesión  se establece  en régimen de  concurrencia competitiva.

El  procedimiento  a seguir  será   el previsto  en  el  artículo 6 de la Ordenanza General  de  Subvenciones de la DPZ, aprobada por acuerdo plenario de fecha 3/02/2006.

El Servicio de Cooperación elaborará  el   listado de obras susceptibles de integrar  el  FEADER  2012,  de acuerdo  con  lo establecido  en la norma  segunda. (Actuaciones  subvencionables).

La Comisión Valoradora  formulará la propuesta de  concesión de subvenciones  y  la  relación de obras que integran el Plan, de acuerdo con los criterios que se especifican en la norma  décima   de esta convocatoria.

La aprobación del  Plan   corresponde  al    Presidente   de la Diputación.

El plazo para el  otorgamiento  de las subvenciones  no podrá exceder  de  dos   meses, contados a partir del  día siguiente al que finalice el plazo  de presentación de solicitudes.  La falta de  resolución  y   notificación  dentro de este plazo  producirá efectos  desestimatorios.

La resolución  por la que se  conceda la subvención   se comunicara a los Ayuntamientos  interesados en el plazo de 10 días  contados a partir de su aprobación.

Octava.- Comisión valoradora

La Comisión valoradora estará integrada por:

  • El Diputado Delegado del Área de Cooperación e Infraestructuras
  • El Presidente de la Comisión Informativa de Cooperación e Infraestructuras.
  • Un representante  de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial
  • El Jefe del Servicio de Cooperación que actuará como secretario de la misma, sin voz ni voto. En caso de  ausencia  le sustituirá  la  Jefe  de la Sección  Administrativa de Cooperación.

Novena.- Cuantía de la subvención

En todas las obras,   la financiación con cargo al FEADER  será del 50% del  presupuesto que se apruebe,  antes de IVA,  que satisfará, directamente a las Entidades beneficiarias, el Gobierno de Aragón, en su condición de órgano pagador del Programa de Desarrollo Rural de Aragón, previa tramitación, por la Diputación Provincial de Zaragoza, de la documentación  justificativa. 

El  50% restante  de la inversión, antes de IVA, será aportado por la Diputación Provincial.

El    IVA   correspondiente  a  la actuación  no es subvencionable con cargo al FEADER   por lo que su  financiación   corre a cargo de los  beneficiarios.

Décima.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones

Las peticiones  se valorarán  teniendo en cuenta  las necesidades dotacionales  y los objetivos que persigue  este Plan de acuerdo con  los criterios de valoración  que  a continuación se indican:

1. - Prioridad  de  la actuación teniendo en cuenta  las  necesidades dotacionales  extraídas  de los datos  que proporciona la EIEL y la información existente en el Servicio de Cooperación en función de la inclusión de obras de la misma naturaleza  en  Planes de ejercicios  inmediatamente anteriores, hasta un  máximo de  6 puntos.

2. -Discriminación  positiva   a favor  de los  municipios  de menor  población, hasta  un máximo  de 5 puntos. A los efectos  de la determinación del nº de habitantes  del municipio, se tendrá en cuenta  el censo oficial  que este vigente en el momento  de  la aprobación del Plan.

3. -  Estado  y  necesidad  de  la obra o servicio  que  se pretende   realizar, sustituir o mejorar con la actuación  propuesta,  hasta un máximo de  6 puntos.

Tendrán  prioridad  las   actuaciones  que obtengan  mejor puntuación  hasta agotar el presupuesto   consignado  en  esta convocatoria.

Undécima.- Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario

1.- A lo largo del procedimiento de  concesión,  la   Comisión Valoradora,  si la dotación presupuestaria  del Plan  resultara notoriamente insuficiente  para atender  las  peticiones   presentadas,  y con  el fin de  atender  a un mayor número de  beneficiarios,   podrá  proponer  la  modificación   a la baja   del presupuesto de la actividad    de  los proyectos  presentados  que sean  susceptibles de  ejecución por fases, con  arreglo  a las  determinaciones  previstas en el articulo  61.2   del  R.D. 887/2006, de 21 de julio,  por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La fase  resultante  deberá  cumplir los requisitos  establecidos en los artículos  68 de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, 125 de su Reglamento y 336  del  Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase    conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible  de ser recibida o  entregada al uso publico.

2.- Así  mismo,  por la misma  razón que en el apartado  anterior,  y con el fin de  atender  a un mayor número de  beneficiarios,  la Comisión Valoradora  también podrá  proponer  la  aprobación de   un   presupuesto por  importe    inferior  al solicitado, en cuantías poco significativas, de modo que el Ayuntamiento pueda asumir esta diferencia además del importe correspondiente a la actuación

3- En este último supuesto, y siempre y cuando se cumpla con la finalidad de la subvención concedida, esta  no se minorará aunque exista baja en la adjudicación de la obra objeto de subvención. No obstante, en ningún caso podrá procederse al pago de una subvención por importe superior al coste de ejecución.

4.- Se entenderá  que  el  beneficiario  acepta  la modificación del  presupuesto,  la cuantía  de  la  subvención   y, en definitiva, el resto de las condiciones  o forma de realización  de la actividad  si no  manifiesta su oposición  antes  del  día  1 de noviembre de  2011.

Duodécima.- Reformulación de solicitudes.-

De conformidad con lo previsto  en el articulo  27 de la Ley General de Subvenciones y  28  de la Ordenanza General de subvenciones de la DPZ, los  beneficiarios  podrán   reformular  su solicitud  para  ajustar  la actuación  y   el  presupuesto de la actividad subvencionada  a sus posibilidades  de financiación. En  ningún caso  la subvención solicitada  podrá exceder  de la concedida en  la  Resolución del Plan.

El  importe   de  la  subvención concedida  se mantendrá  siempre  y cuando  el beneficiario  liquide la obra  por importe  igual o superior  al presupuesto de la actividad que sirvió de referencia  para  determinar el importe de la subvención  de acuerdo  con los porcentajes  establecidos en la  norma   novena   de esta convocatoria.

Si el presupuesto de liquidación resulta  inferior   a dicho  presupuesto, la subvención se reducirá proporcionalmente.

La reformulación  requerirá la presentación de  proyecto /memoria /presupuesto,  según proceda,  correspondiente a la fase que se reformula,  así como acreditación de que  la obra proyectada   comprende obra completa conforme a lo  previsto en el articulo 125 del Reglamento General de  la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, 335 y 336  del Reglamento Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

La solicitud de  reformulación deberá  presentarse, como   fecha limite,  antes  del día  1  de noviembre  de 2011,  de modo que en todo caso quede resuelta antes del día 31 de diciembre de 2011.

Decimotercera.- Obras de reserva.

El Plan que finalmente se apruebe  podrá contener un listado de obras de reserva  para  recoger  eventuales  remanentes  por  renuncia, bajas  en la liquidación o cualquier circunstancia que  produzca   tales  remanentes.

            Estas obras de reserva vendrán determinadas por la Comisión Valoradora en el momento de formular la propuesta de concesión de subvenciones y estarán prelacionadas entre si por orden de puntuación.

 

Decimocuarta- Cartel anunciador.

En el lugar de las obras se colocará un cartel anunciador, conteniendo información sobre la obra y su financiación, solo si el coste total de la inversión es mayor de 50.000 euros

Decimoquinta.- Normas de gestión del FEADER 2012

1.- Toda  la documentación  que se  genere  en el desarrollo,  ejecución  y  justificación  del   expediente     se presentara,   en  papel,     por   cualquiera de los procedimientos previstos   en  la   LRJAP y PAC.

Los modelos  normalizados,   de obligada utilización por los beneficiarios de las subvenciones, tanto para   la  solicitud  como  para  la   justificación  de las subvenciones,  se encuentran  publicados en la pagina  web  www.dpz.es  

2.- Todos los actos, procedimientos y plazos de ejecución y justificación relativos  a estas ayudas  se ajustarán  a la normativa específica del FEADER y, en concreto,  a la Circular   para la gestión de las Ayudas con cargo al FEAGA y FEADER, del Gobierno de Aragón,  y a la que en desarrollo de esta circular  y del Convenio se dicte.

3. - La anualidad  2012  comienza el día 16 de octubre de 2011.

El plazo  para realizar las inversiones  comienza  el día  16 de octubre de 2011  y finaliza el día  30  de abril  de 2012.

El plazo  para  aportar  la justificación  ante la Diputación  Provincial comienza el día  1 de enero de 2012  y  finaliza el día  15 de mayo de 2012.

El plazo para realizar las inversiones de las obras de reserva finaliza el 15 de julio  de 2012.

El plazo para aportar la justificación a la Diputación Provincial de las obras de reserva finaliza el día 1 de agosto de 2012.
No se contempla  la concesión de prórrogas.

4.- Las entidades beneficiarias se ocuparán de la contratación  y ejecución de las obras  con arreglo a la normativa  reguladora de la contratación administrativa local.

5.-  Las entidades beneficiarias  deberán  justificar  el cumplimiento de la finalidad  y aplicación de los fondos a su destino mediante la presentación de  la siguiente documentación, por duplicado  ejemplar:

5.1 Aceptación expresa de la subvención.

La  aceptación  expresa deberá presentarse antes  del  día 1 de noviembre de 2011.

5.2  Ficha/ Certificado  de  adjudicación de la obra.  Modelo 3

5.3 Escrito  de  solicitud de abono de la subvención. Modelo 4.

5.4  Acta  de  comprobación de  replanteo, solo en aquellos casos que se requiera por Proyecto.

5.5  Si  existe  Dirección Técnica,   Certificación de obra expedida  por el  Técnico  Director de la obra. Modelo  6.

5.6   Factura original  justificativa del gasto.

5.7 Original o copia compulsada del justificante de pago (transferencia bancaria) realizado  a favor del contratista  para el pago de la certificación/factura que se presente, expedido por la entidad financiera correspondiente.

5.8 Certificado  del  cumplimiento de  la finalidad   que motivo el otorgamiento de la subvención y  de otros extremos. Modelo 7.

5.9  Acta de recepción.  Modelos 8 a), b), c),  según proceda

5.10. Certificado expedido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento sobre disponibilidad de los terrenos sobre los que se ejecuta la obra.

5.11 Ficha para la Encuesta de Infraestructuras  y  Equipamientos Locales  eligiendo  la correspondiente al tipo de obra.

Decimséptima.- Otras Obligaciones de los beneficiarios

Los  Ayuntamientos beneficiarios vienen obligados a:

1.- Realizar  la actividad que fundamenta la concesión de la subvención  y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial de Zaragoza, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinen la concesión o disfrute de la misma.

2.- Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponda a  los Servicios Técnicos  e  Intervención, respectivamente,  de la Diputación Provincial de Zaragoza; Diputación General de Aragón, Autoridades Comunitarias  y Tribunal de Cuentas del Estado.

3.-Comunicar a la Diputación  Provincial  la  obtención de subvenciones  o ayudas para la misma finalidad.

4.-Atender  los requerimientos de información  o justificación que exijan las Autoridades Comunitarias,  la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza.

5.- Obligación de reintegro. Procederá el  reintegro de las cantidades percibidas  y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

  • Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación.
  • Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos  establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro  del exceso obtenido por subvenciones o ayudas, de  Entidades  públicas o particulares  sobre el coste total  de la actividad desarrollada.

Decimoctava.- Facultades de la Diputación Provincial

La  Diputación  Provincial se reserva las facultades de comprobación técnica,  control financiero de la  Intervención General y   las derivadas del convenio  de colaboración suscrito  con la Diputación  General de Aragón  y  cualesquiera  otras que le correspondan  en su condición de órgano gestor  coadyuvante  del  FEADER.

Decimonovena.- Impugnación

La resolución por la que se aprueban  las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo  interponer, contra la misma, recurso de reposición  potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes  y dos meses, respectivamente,   contados desde el día siguiente a  la publicación de estas normas  en el  BOP. 

Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza, a 30 de agosto de 2011

EL VICEPRESIDENTE

 

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