Convocatoria de ayudas económicas por redacción de proyecto para el año 2011

Normas de la convocatoria

Mediante Decreto número 1293, de la Presidencia de la Corporación, de fecha 10 de mayo de 2011, se ha aprobado la Convocatoria de Ayudas Económicas por Redacción de Proyectos, correspondientes a Obras incluidas en Planes del Servicio de Cooperación para el ejercicio 2011 en los términos que a continuación se indican:

Primera.- Objeto

Estas normas tienen por objeto la regulación de Ayudas económicas por redacción de proyectos, correspondientes a obras incluidas en Planes gestionados por el Servicio de Cooperación, del ejercicio 2011.

Segunda.-  Beneficiarios

1.- Proyectos correspondientes a obras incluidas en Planes del Servicio de Cooperación

  La convocatoria va dirigida a los municipios y entidades locales menores de  la provincia de Zaragoza, incluidos en los Planes y Programas que gestiona el Servicio de Cooperación, correspondientes al año 2011, excepto las obras incluidas en el “Plan de Inversiones en municipios con especiales dificultades territoriales o singulares afecciones por implantación de infraestructuras o servicios de interés general”.

No tendrán derecho a la concesión de estas ayudas aquellos Ayuntamientos   que tengan, en sus plantillas, técnicos titulados con habilitación legal suficiente para redactar el proyecto de que se trate o mantengan contratos de asistencia técnica para la redacción generalizada de todos los proyectos de obras o servicios del Ayuntamiento.

Tercera.- Solicitudes 

La solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo 1, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y se presentará, bien ante el registro de entrada de la Diputación Provincial de Zaragoza, o bien electrónicamente, desde el “Portal del Ayuntamiento”.

Cuarta.- Plazo

El plazo para solicitar estas ayudas comienza al día siguiente de la publicación de esta  convocatoria  en  el  BOP y finaliza el día 30 de septiembre de 2011.

Quinta.-  Documentación a presentar junto con la solicitud

Toda la documentación que se genere en el desarrollo y ejecución del expediente de justificación de la ayuda se presentara, electrónicamente, desde el “Portal del Ayuntamiento”. En particular la siguiente:

1.- Original o copia compulsada de la Minuta o factura del profesional o  Colegio correspondiente, admitiéndose facturas o minutas de fecha anterior a 1 de enero de 2011.

2.- Certificación del Secretario de la Corporación, en el modelo anexo 2, en la que se acredite:

a) Que en la plantilla del Ayuntamiento solicitante no figuran técnicos con titulo bastante para la realización del proyecto correspondiente y tampoco disponen de éstos en forma de servicios contratados de la manera estable señalada en la norma  anterior.

b) La totalidad de los gastos reconocidos con cargo a la subvención y con cargo a la aportación municipal u otras financiaciones, en su caso, debidamente relacionados.

c)  Que el proyecto para el que se solicita ayuda se encuentra ya redactado y enviado a la Diputación Provincial. La remisión a la DPZ del proyecto solo será necesario si las obras estén incluidas en Planes del Servicio de Cooperación.

d) Que no se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o, en el caso de haberse obtenido, expresión y cuantía de las mismas.

e) Que el órgano competente de la Entidad Local, al formular la solicitud de ésta ayuda, asume y cumple expresamente todas y cada una de las condiciones exigidas,  habiendo resuelto aceptarla desde el momento en que se concede.

3.- Declaración responsable (según modelo anexo 3) de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.

Sexta.-  Financiación

La dotación económica para el ejercicio 2011 se fija en la cantidad de 540.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 44000/169/762.03.00.

Séptima.- Procedimiento de concesión y resolución

El procedimiento de concesión es el previsto en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial aprobada por el Pleno de 9 de marzo de 2009 (BOP nº 138 de 19 de junio de 2009).

El procedimiento de concesión se establece en régimen de concurrencia competitiva  por razón de la limitación de los créditos presupuestarios.

Se atenderán las peticiones, por orden de entrada de las mismas, hasta el límite de la dotación presupuestaria de 540.000 €.

Corresponde a la Comisión Valoradora, prevista en la norma décima, la formulación de la propuesta de concesión de subvenciones de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.

La resolución de concesión de las subvenciones corresponde a la Presidencia de la Corporación.

Esta resolución se dictara en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la recepción de la solicitud en el Registro de la Diputación Provincial de Zaragoza y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del presente ejercicio presupuestario y se notificara a los beneficiarios en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de su firma.

Transcurridos cinco meses desde la recepción de la solicitud en el Registro de la Diputación Provincial de Zaragoza sin que se haya notificado resolución alguna, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

La publicidad de las subvenciones concedidas se efectuara conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Octava.- Cuantía de las ayudas

a) Proyectos correspondientes a obras incluidas en Planes del Servicio de Cooperación.

Para determinar la subvención a conceder se considerará el importe de los honorarios correspondientes al presupuesto de inversión aprobado en el correspondiente Plan y sobre esta cifra se aplicará el porcentaje siguiente:

Municipios con población inferior a 100 Habitantes: 90%
Municipios entre 100 y 250 habitantes: 80%
Municipios con población superior a 250 Habitantes: 70%

En todos los casos se tendrán en cuenta las cifras declaradas oficiales por Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal Referidas a 1 de enero de 2010, en vigor en el momento de publicación de esta convocatoria.

Novena.- Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones concedidas con arreglo a estas normas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtener de otras Administraciones o particulares, siempre que el conjunto de ellas no supere el coste de los honorarios efectivamente  devengados.

Décima.- Comisión Valoradora

La Comisión de Valoración, que emitirá la correspondiente propuesta de concesión, estará integrada por:

  • El Diputado Delegado  de Cooperación
  • El Presidente de la Comisión Informativa de Cooperación e Infraestructuras.
  • Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial
  • El Jefe del Servicio de Cooperación que actuara como Secretario. En caso de ausencia actuará como Secretario la Jefe de Sección de Cooperación. 

Undécima.- Otras normas a cumplir por el beneficiario

Para realizar el pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar, mediante declaración responsable, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Duodécima.- Publicidad

Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la pagina web de la Diputación Provincial  www.dpz.es.

Decimotercera.-   Normativa de aplicación

En  todos aquellos aspectos que no hayan sido previstos en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial aprobada por Acuerdo plenario de fecha 9 de marzo de 2009 (BOP nº 138 de 19 de junio de 2009).

 

 

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