Plan de Obras y Desarrollo Rural 2010

Normas

A)   De carácter general para todos los Planes gestionados por el Servicio de Cooperación.

1.-  Aceptación.  La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido solicitada, se entiende aceptada  desde el momento de la aprobación del Plan y no es necesaria la  aceptación  de  forma expresa.

 No obstante,  si  el presupuesto  e importe de  la  subvención aprobada es inferior  a los importes solicitados,  se requerirá  aceptación expresa de la subvención  en  el plazo  de   dos meses  contados  a partir  de   la fecha de  aprobación del Plan. 

2.- Fraccionamiento.  La realización de una obra  en forma fraccionada o  por fases   deberá cumplir  los requisitos establecidos  en  los artículos 74 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 125 de su Reglamento y  336 del  Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase    conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible  de ser recibida o  entregada al uso publico. Si las características de la actuación así lo aconsejan, la inclusión de una obra en este y otros planes, tanto de la DPZ como de otras Administraciones Públicas, podrá considerarse como una sola actuación sustancialmente definida / obra completa, a los efectos de lo establecido en este apartado.

3.-  Realización de la actividad. Los beneficiarios  deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla  debidamente ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

4.- Actuaciones de control. Los beneficiarios podrán someterse  a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las de control financiero  de la Intervención General,  así como  a los  demás previstos  en la legislación específica vigente.

5.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas  y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención  sin reunir los requisitos exigidos

b) Incumplimiento de la obligación de justificación

c) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de entidades públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.
 
6.-  Autorizaciones, permisos y licencias.

La inclusión de una obra en el Plan no exime a las Entidades beneficiarias de sus obligaciones jurídicas y de obtención de cuantos  permisos, licencias, autorizaciones, etc. procedan en orden a la ejecución de dicha actuación.

7.- Gastos  subvencionables

Son gastos  subvencionables   los que  respondan  a la naturaleza de la actividad  subvencionada  y se realicen  dentro  del  plazo de ejecución y justificación del Plan, incluido  el gasto  correspondiente al cartel anunciador de la obra.
Los  gastos de  adquisición  de  terrenos e inmuebles,  gastos notariales y registrales,  redacción de proyecto, dirección de obra y los  gastos periciales  para la realización del proyecto serán subvencionables  siempre  que  estén   directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean  indispensables  para la adecuada  preparación  o ejecución de la misma.

B)  De carácter especifico para este Plan.

1.- Cambios de destino

Se  considera  cambio de destino   la  utilización    de la subvención concedida    para    una   obra  o  actividad   distinta de la  aprobada   inicialmente   y  esta  sujeto a las siguientes limitaciones:

1.1   El Ayuntamiento  deberá  motivar   las circunstancias    sobrevenidas    que    determinan  la  solicitud de cambio de destino.

1.2     No   se   admitirán   solicitudes    de cambio de destino   que  tengan por finalidad    la   utilización de remanentes de   liquidación   de la obra o actividad  subvencionada   ni  basadas   en la    circunstancia   de que   el  beneficiario  haya obtenido   otras     financiaciones     ajenas     a este Plan.

1.3   Las  solicitudes de   cambio de destino   se presentarán, debidamente motivadas, antes del día 30 de  junio  de 2011, y  solo  se admitirán  en los siguientes casos:

a) Para  obras que respondan al  mismo tipo, según clasificación establecida  en  el  Anexo III de  la  Orden APU/293/2006, de 31 de enero. BOE nº 36 de 11/2/2006.

b)  Para  obras que  constituyen  servicios obligatorios  mínimos  a los  que se refiere el articulo  26  de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c)  Entre  obras  que constituyen  servicios obligatorios mínimos  a los  que se refiere el articulo  26  de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1.- 4 A la solicitud de cambio de destino deberá acompañarse  la documentación técnica a que se refiere la norma tercera de esta convocatoria.

1.-5  Los cambios de destino  se resolverán por la Presidencia de la Corporación previa propuesta de la Comisión Valoradora.

2.-  Contratación

  Las entidades beneficiarias se ocuparan de la contratación y ejecución de las obras con arreglo a la normativa reguladora de la contratación administrativa local.

La entidad local deberá disponer, antes de la contratación o ejecución de las obras por Administración, de proyecto técnico debidamente aprobado, siempre que sea exigible por la legislación aplicable. 

En todo caso, el documento técnico que haya servido de base para la licitación y contratación de la obra, de no haberse aportado con anterioridad,  se presentara junto con la ficha /Certificado de adjudicación.

3.-  Plazos de justificación

3.1.- Periodo de cumplimiento de las finalidades de las subvenciones que se conceden en este Plan: El periodo para su desarrollo comienza  el día 1 de enero de  2011 y finaliza el día 31 de  marzo de   2012.

3.2.- Plazo o término para justificar la inversión y utilización de las subvenciones: El día 31 de marzo de   2012.

3.3. - Posibilidad de concesión de prórrogas a solicitud de los interesados: No se contempla la concesión de prórrogas.

3.4. - Libramiento de las subvenciones.

Anualidad 2011. Una vez  aprobado el Plan, la Diputación Provincial  anticipara  a las  entidades locales beneficiarias  el  100% del  importe de la subvención correspondiente  a esta anualidad.

Anualidad 2012. Esta anualidad se abonará una vez recibida la documentación justificativa de la inversión  a que se refiere  el apartado siguiente

Para realizar el pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar, mediante declaración responsable, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y  con la  Seguridad  Social.

Las declaraciones responsables (modelo anexo II) tienen una validez de seis meses.

4.- Contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes  de gasto.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

4.1.- Solicitud de pago de la subvención firmada por el Alcalde-Presidente de la Entidad Local beneficiaria.

4.2.- Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el Presidente de la entidad.

4.3.-  Un certificado expedido por el Secretario de la entidad acreditativo  de los siguientes extremos:

a)  Que se ha cumplido la finalidad  que motivó la concesión de la subvención, es decir que ha sido ejecutada la inversión o realizada la actividad  que determino el otorgamiento de la subvención.

b) Los gastos e inversiones de la actividad, debidamente relacionados, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
En caso de que la  subvención se otorgue  con arreglo a un presupuesto, se indicaran las  desviaciones  acaecidas.

c) Una relación  detallada  de otros ingresos  o subvenciones  que hayan financiado  la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia

d) Que  la obra  que se  liquida no esta sujeta a cuotas de urbanización que deben costear los propietarios del suelo conforme a la legislación urbanística

4.4.- Las facturas o documentos  de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

4.5.-  Si existe proyecto y dirección técnica, Certificación/es expedida/s  por el técnico director de la obra, en los modelos aprobados por Decreto de la Presidencia 1600/96 de 10 de julio (BOP nº 177, de 2 de agosto).

4.6.-  En el caso de adquisición de bienes inmuebles se aportará   Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, y original o copia compulsada del contrato de compraventa o escritura publica de adquisición.

El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto  para  el que se concedió la subvención será de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro Público y de dos años para el resto de bienes. Así mismo, el beneficiario resulta obligado al cumplimiento y acreditación de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

4.7.- Los tres presupuestos que, en aplicación del articulo 31.3 de la Ley  General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, cuando así proceda.

4.8.- En su caso, la carta de pago de reintegro de remanentes de subvención no aplicados 

4.9.- Fotografía del cartel anunciador de la obra en los casos  en que este sea obligatorio

4.10.- En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de la subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se abonará la parte proporcional de la subvención, siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Convocatoria.

Duodécima.-  Modelos normalizados y  gestión  del Plan

Los modelos  normalizados, que se  aprobaran  junto  con la  Resolución  aprobatoria del Plan,  se publicaran   en la página  web  de la Diputación Provincial de Zaragoza  y  son   de obligada utilización por los beneficiarios de las subvenciones

La presentación  de  la  documentación  que  se  genere  en el desarrollo  y  ejecución del Plan,   se presentara   en el  Registro general de la DPZ o por cualquiera  de los medios señalados  en el articulo  38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de  RJAP y PAC

Decimotercera.- Cartel  anunciador

En  el lugar  de las obras  se colocara  un cartel  anunciador,  en el modelo  y  características  que se aprueben  por la Diputación Provincial, conteniendo   información   sobre  la obra  y  la   financiación de la DPZ.

Este  cartel  solo   será  obligatorio para  las obras de  importe superior a 18.000  euros.

Decimocuarta.- Impugnación

La resolución por la que se aprueban  las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo  interponer, contra la misma, recurso de reposición  potestativo  frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes  y dos meses, respectivamente,   contados desde el día siguiente a  la publicación de estas normas  en el  BOP.
 

 

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