
A) De carácter general para todos los Planes gestionados por el Servicio de Cooperación.
1.- Aceptación. La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido solicitada, se entiende aceptada desde el momento de la aprobación del Plan y no es necesaria la aceptación de forma expresa.
No obstante, si el presupuesto e importe de la subvención aprobada es inferior a los importes solicitados, se requerirá aceptación expresa de la subvención en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de aprobación del Plan.
2.- Fraccionamiento. La realización de una obra en forma fraccionada o por fases deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 74 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 125 de su Reglamento y 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o entregada al uso publico. Si las características de la actuación así lo aconsejan, la inclusión de una obra en este y otros planes, tanto de la DPZ como de otras Administraciones Públicas, podrá considerarse como una sola actuación sustancialmente definida / obra completa, a los efectos de lo establecido en este apartado.
3.- Realización de la actividad. Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.
4.- Actuaciones de control. Los beneficiarios podrán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las de control financiero de la Intervención General, así como a los demás previstos en la legislación específica vigente.
5.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos
b) Incumplimiento de la obligación de justificación
c) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de entidades públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.
6.- Autorizaciones, permisos y licencias.
La inclusión de una obra en el Plan no exime a las Entidades beneficiarias de sus obligaciones jurídicas y de obtención de cuantos permisos, licencias, autorizaciones, etc. procedan en orden a la ejecución de dicha actuación.
7.- Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución y justificación del Plan, incluido el gasto correspondiente al cartel anunciador de la obra.
Los gastos de adquisición de terrenos e inmuebles, gastos notariales y registrales, redacción de proyecto, dirección de obra y los gastos periciales para la realización del proyecto serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
B) De carácter especifico para este Plan.
1.- Cambios de destino
Se considera cambio de destino la utilización de la subvención concedida para una obra o actividad distinta de la aprobada inicialmente y esta sujeto a las siguientes limitaciones:
1.1 El Ayuntamiento deberá motivar las circunstancias sobrevenidas que determinan la solicitud de cambio de destino.
1.2 No se admitirán solicitudes de cambio de destino que tengan por finalidad la utilización de remanentes de liquidación de la obra o actividad subvencionada ni basadas en la circunstancia de que el beneficiario haya obtenido otras financiaciones ajenas a este Plan.
1.3 Las solicitudes de cambio de destino se presentarán, debidamente motivadas, antes del día 30 de junio de 2011, y solo se admitirán en los siguientes casos:
a) Para obras que respondan al mismo tipo, según clasificación establecida en el Anexo III de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero. BOE nº 36 de 11/2/2006.
b) Para obras que constituyen servicios obligatorios mínimos a los que se refiere el articulo 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Entre obras que constituyen servicios obligatorios mínimos a los que se refiere el articulo 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.- 4 A la solicitud de cambio de destino deberá acompañarse la documentación técnica a que se refiere la norma tercera de esta convocatoria.
1.-5 Los cambios de destino se resolverán por la Presidencia de la Corporación previa propuesta de la Comisión Valoradora.
2.- Contratación
Las entidades beneficiarias se ocuparan de la contratación y ejecución de las obras con arreglo a la normativa reguladora de la contratación administrativa local.
La entidad local deberá disponer, antes de la contratación o ejecución de las obras por Administración, de proyecto técnico debidamente aprobado, siempre que sea exigible por la legislación aplicable.
En todo caso, el documento técnico que haya servido de base para la licitación y contratación de la obra, de no haberse aportado con anterioridad, se presentara junto con la ficha /Certificado de adjudicación.
3.- Plazos de justificación
3.1.- Periodo de cumplimiento de las finalidades de las subvenciones que se conceden en este Plan: El periodo para su desarrollo comienza el día 1 de enero de 2011 y finaliza el día 31 de marzo de 2012.
3.2.- Plazo o término para justificar la inversión y utilización de las subvenciones: El día 31 de marzo de 2012.
3.3. - Posibilidad de concesión de prórrogas a solicitud de los interesados: No se contempla la concesión de prórrogas.
3.4. - Libramiento de las subvenciones.
Anualidad 2011. Una vez aprobado el Plan, la Diputación Provincial anticipara a las entidades locales beneficiarias el 100% del importe de la subvención correspondiente a esta anualidad.
Anualidad 2012. Esta anualidad se abonará una vez recibida la documentación justificativa de la inversión a que se refiere el apartado siguiente
Para realizar el pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar, mediante declaración responsable, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las declaraciones responsables (modelo anexo II) tienen una validez de seis meses.
4.- Contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
4.1.- Solicitud de pago de la subvención firmada por el Alcalde-Presidente de la Entidad Local beneficiaria.
4.2.- Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el Presidente de la entidad.
4.3.- Un certificado expedido por el Secretario de la entidad acreditativo de los siguientes extremos:
a) Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir que ha sido ejecutada la inversión o realizada la actividad que determino el otorgamiento de la subvención.
b) Los gastos e inversiones de la actividad, debidamente relacionados, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicaran las desviaciones acaecidas.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia
d) Que la obra que se liquida no esta sujeta a cuotas de urbanización que deben costear los propietarios del suelo conforme a la legislación urbanística
4.4.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.
4.5.- Si existe proyecto y dirección técnica, Certificación/es expedida/s por el técnico director de la obra, en los modelos aprobados por Decreto de la Presidencia 1600/96 de 10 de julio (BOP nº 177, de 2 de agosto).
4.6.- En el caso de adquisición de bienes inmuebles se aportará Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, y original o copia compulsada del contrato de compraventa o escritura publica de adquisición.
El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro Público y de dos años para el resto de bienes. Así mismo, el beneficiario resulta obligado al cumplimiento y acreditación de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.
4.7.- Los tres presupuestos que, en aplicación del articulo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, cuando así proceda.
4.8.- En su caso, la carta de pago de reintegro de remanentes de subvención no aplicados
4.9.- Fotografía del cartel anunciador de la obra en los casos en que este sea obligatorio
4.10.- En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de la subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se abonará la parte proporcional de la subvención, siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Convocatoria.
Duodécima.- Modelos normalizados y gestión del Plan
Los modelos normalizados, que se aprobaran junto con la Resolución aprobatoria del Plan, se publicaran en la página web de la Diputación Provincial de Zaragoza y son de obligada utilización por los beneficiarios de las subvenciones
La presentación de la documentación que se genere en el desarrollo y ejecución del Plan, se presentara en el Registro general de la DPZ o por cualquiera de los medios señalados en el articulo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC
Decimotercera.- Cartel anunciador
En el lugar de las obras se colocara un cartel anunciador, en el modelo y características que se aprueben por la Diputación Provincial, conteniendo información sobre la obra y la financiación de la DPZ.
Este cartel solo será obligatorio para las obras de importe superior a 18.000 euros.
Decimocuarta.- Impugnación
La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOP.