Plan de obras a financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, del ejercicio 2011. (DECRETO Nº 3048/2010, DE FECHA 22/09/10)

Normas de gestión

DECRETO Nº 3048/2010, DE FECHA  22/09/10

PRIMERO.-  Aprobar el Plan  de obras  a  financiar con  cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural,  FEADER,  del ejercicio 2011,  integrado por los Ayuntamientos y obras que se indican en el listado Anexo que forma parte integrante de este acuerdo.

      SEGUNDO.-  Financiación

EL Plan  FEADER  2011  comprende un total de  112 obras,  con un presupuesto de 2.375.784,04 euros,  IVA  excluido,  que se financia del siguiente modo:

La aportación  del  FEADER  asciende a 1.187.891,95  euros

La aportación provincial asciende a la cantidad de 1.187.892,09 euros.

Las   aportaciones   municipales   consisten   en   el IVA  que  corresponda   a la  actuación, razón  por la cual  no se cuantifica  en el  apartado  de aportación municipal.

La subvención provincial  se financiará  íntegramente con cargo al Presupuesto Provincial del  ejercicio 2011  y esta supeditada  a la  consignación de dicha cantidad  en el presupuesto de dicho  ejercicio,  actualmente  en tramite de elaboración.

TERCERO.- Cuantía de la subvención

La subvención a conceder  alcanzará, como máximo,  la cifra que figura en el listado del Plan como subvención total (DGA y  DPZ), siempre que el beneficiario justifique gastos  por importe igual o superior al presupuesto que figura en dicho listado.

En ningún caso  es subvencionable el IVA  de las  inversiones  realizadas.

CUARTO.- Normas de gestión del Plan FEADER 2011
1.- Toda  la documentación  que se  genere  en el desarrollo,  ejecución  y  justificación  del   expediente     se presentara,   en  papel,     por   cualquiera de los procedimientos previstos   en  la   LRJAP y PAC.

Los modelos  normalizados,   de obligada utilización por los beneficiarios de las subvenciones,  se encuentran  publicados en la pagina  web  www.dpz.es 

2.- Todos los actos, procedimientos y plazos de ejecución y justificación relativos  a estas ayudas  se ajustarán  a la normativa específica del FEADER y, en concreto,  a la Circular   para la gestión de las Ayudas con cargo al FEAGA y FEADER, del Gobierno de Aragón,  y a la que en desarrollo de esta circular  y del Convenio se dicte.

3. - La anualidad  2011  comienza el día 16 de octubre de 2010.

El plazo  para realizar las inversiones  comienza  el día  16 de octubre de 2010  y finaliza el día  31 de mayo  de  2011.

El plazo  para  aportar  la justificación  ante la Diputación  Provincial comienza el día  1 de enero de 2011  y  finaliza el día  31 de mayo  de 2011.
No se contempla  la concesión de prórrogas.

4.- Las entidades beneficiarias se ocuparán de la contratación  y ejecución de las obras  con arreglo a la normativa  reguladora de la contratación administrativa local.

5.-  Las entidades beneficiarias  deberán  justificar  el cumplimiento de la finalidad  y aplicación de los fondos a su destino mediante la presentación de  la siguiente documentación, POR  DUPLICADO,  a excepción de  la factura  que solo se aportará  a el original:

5.1 Aceptación expresa de la subvención.  En todo caso  se   requerirá aceptación  expresa  de la subvención,    aceptación  que  se  entiende  tanto  del presupuesto  y  subvención aprobados    como del resto de  las condiciones   de este  acuerdo  concesional.

La  aceptación  expresa deberá presentarse antes  del  día 1 de noviembre de 2010.

5.2  Ficha/ Certificado  de  adjudicación de la obra.  Modelo 3.

5.3 Escrito  de  solicitud de abono de la subvención. Modelo 4.

5.4  Acta  de  comprobación de  replanteo, Acta  de no inicio  u otro documento  en el que se acredite  la “no iniciación”   de los trabajos con anterioridad a la fecha de aprobación de  la actuación. Modelos  5 y 10. 

5.5  Si  existe  Dirección Técnica,   Certificación de obra expedida  por el  Técnico  Director de la obra. Modelo  6.

5.6   Factura original  justificativa del gasto.

5.7 Justificante  del  pago  realizado  a favor del contratista  para el pago de la certificación/factura que se presente, expedido por la entidad financiera correspondiente.

5.8 Certificado  del  cumplimiento de  la finalidad   que motivo el otorgamiento de la subvención y  de otros extremos. Modelo 7.

5.9  Acta de recepción.  Modelos 8 a), b), c),  según proceda.

5.10 Ficha para la Encuesta de Infraestructuras  y  Equipamientos Locales  eligiendo  la correspondiente al tipo de obra.

QUINTO.-

Se desestiman  las peticiones de los Ayuntamientos de     Alarba, Codo, Maria de Huerva y Valmadrid   por  el motivo de que las obras solicitadas  no son  actuaciones elegibles en el FEADER.

Se desestima  la  solicitud  del Ayuntamiento de Farlete por  presentación extemporánea de la solicitud.

Se  desestiman  el resto de las solicitudes  por no haber alcanzado puntuación  suficiente  dentro    de  los límites presupuestarios  asignados.

SEXTO.- Obras de reserva

Se  señalan  como obras de reserva,  a los efectos  de  aplicación   de remanentes  por  renuncias, obras no ejecutadas y  bajas de liquidación,   todas las solicitudes de  obras de mejora  y  renovación de   “ Alumbrado Publico” que han obtenido  una puntuación de  11 puntos, correspondiendo  a los  Ayuntamientos  de  Anento,  Codos, Herrera de los Navarros, Lumpiaque, Luna, Monreal de Ariza, Pleitas, La Puebla de Alborton, Sediles, Sestrica y  Sobradiel, tal como figuran  en el listado de obras de reserva  que se  adjunta  formando  parte integrante de  esta Resolución.

En  el  supuesto de que los remanentes  no  alcancen  a financiar la totalidad de estas obras de reserva, la Comisión  Valoradora  establecerá una  nueva  valoración,  con arreglo a los criterios  de la convocatoria,  para determinar las obras  que  se aprueben  hasta  agotar  la totalidad de los  remanentes  que, en su caso,  puedan  producirse.

SEPTIMO.- Impugnación. Esta  resolución  pone fin a la vía administrativa, pudiendo  interponer, contra la misma, recurso de reposición  potestativo  frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes  y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente  de su notificación.