
DECRETO Nº 3048/2010, DE FECHA 22/09/10
PRIMERO.- Aprobar el Plan de obras a financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, del ejercicio 2011, integrado por los Ayuntamientos y obras que se indican en el listado Anexo que forma parte integrante de este acuerdo.
SEGUNDO.- Financiación
EL Plan FEADER 2011 comprende un total de 112 obras, con un presupuesto de 2.375.784,04 euros, IVA excluido, que se financia del siguiente modo:
La aportación del FEADER asciende a 1.187.891,95 euros
La aportación provincial asciende a la cantidad de 1.187.892,09 euros.
Las aportaciones municipales consisten en el IVA que corresponda a la actuación, razón por la cual no se cuantifica en el apartado de aportación municipal.
La subvención provincial se financiará íntegramente con cargo al Presupuesto Provincial del ejercicio 2011 y esta supeditada a la consignación de dicha cantidad en el presupuesto de dicho ejercicio, actualmente en tramite de elaboración.
TERCERO.- Cuantía de la subvención
La subvención a conceder alcanzará, como máximo, la cifra que figura en el listado del Plan como subvención total (DGA y DPZ), siempre que el beneficiario justifique gastos por importe igual o superior al presupuesto que figura en dicho listado.
En ningún caso es subvencionable el IVA de las inversiones realizadas.
Los modelos normalizados, de obligada utilización por los beneficiarios de las subvenciones, se encuentran publicados en la pagina web www.dpz.es
2.- Todos los actos, procedimientos y plazos de ejecución y justificación relativos a estas ayudas se ajustarán a la normativa específica del FEADER y, en concreto, a la Circular para la gestión de las Ayudas con cargo al FEAGA y FEADER, del Gobierno de Aragón, y a la que en desarrollo de esta circular y del Convenio se dicte.
3. - La anualidad 2011 comienza el día 16 de octubre de 2010.
El plazo para realizar las inversiones comienza el día 16 de octubre de 2010 y finaliza el día 31 de mayo de 2011.
El plazo para aportar la justificación ante la Diputación Provincial comienza el día 1 de enero de 2011 y finaliza el día 31 de mayo de 2011.
No se contempla la concesión de prórrogas.
4.- Las entidades beneficiarias se ocuparán de la contratación y ejecución de las obras con arreglo a la normativa reguladora de la contratación administrativa local.
5.- Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos a su destino mediante la presentación de la siguiente documentación, POR DUPLICADO, a excepción de la factura que solo se aportará a el original:
5.1 Aceptación expresa de la subvención. En todo caso se requerirá aceptación expresa de la subvención, aceptación que se entiende tanto del presupuesto y subvención aprobados como del resto de las condiciones de este acuerdo concesional.
La aceptación expresa deberá presentarse antes del día 1 de noviembre de 2010.
5.2 Ficha/ Certificado de adjudicación de la obra. Modelo 3.
5.3 Escrito de solicitud de abono de la subvención. Modelo 4.
5.4 Acta de comprobación de replanteo, Acta de no inicio u otro documento en el que se acredite la “no iniciación” de los trabajos con anterioridad a la fecha de aprobación de la actuación. Modelos 5 y 10.
5.5 Si existe Dirección Técnica, Certificación de obra expedida por el Técnico Director de la obra. Modelo 6.
5.6 Factura original justificativa del gasto.
5.7 Justificante del pago realizado a favor del contratista para el pago de la certificación/factura que se presente, expedido por la entidad financiera correspondiente.
5.8 Certificado del cumplimiento de la finalidad que motivo el otorgamiento de la subvención y de otros extremos. Modelo 7.
5.9 Acta de recepción. Modelos 8 a), b), c), según proceda.
5.10 Ficha para la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales eligiendo la correspondiente al tipo de obra.
QUINTO.-
Se desestiman las peticiones de los Ayuntamientos de Alarba, Codo, Maria de Huerva y Valmadrid por el motivo de que las obras solicitadas no son actuaciones elegibles en el FEADER.
Se desestima la solicitud del Ayuntamiento de Farlete por presentación extemporánea de la solicitud.
Se desestiman el resto de las solicitudes por no haber alcanzado puntuación suficiente dentro de los límites presupuestarios asignados.
SEXTO.- Obras de reserva
Se señalan como obras de reserva, a los efectos de aplicación de remanentes por renuncias, obras no ejecutadas y bajas de liquidación, todas las solicitudes de obras de mejora y renovación de “ Alumbrado Publico” que han obtenido una puntuación de 11 puntos, correspondiendo a los Ayuntamientos de Anento, Codos, Herrera de los Navarros, Lumpiaque, Luna, Monreal de Ariza, Pleitas, La Puebla de Alborton, Sediles, Sestrica y Sobradiel, tal como figuran en el listado de obras de reserva que se adjunta formando parte integrante de esta Resolución.
En el supuesto de que los remanentes no alcancen a financiar la totalidad de estas obras de reserva, la Comisión Valoradora establecerá una nueva valoración, con arreglo a los criterios de la convocatoria, para determinar las obras que se aprueben hasta agotar la totalidad de los remanentes que, en su caso, puedan producirse.
SEPTIMO.- Impugnación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente de su notificación.