Convocatoria de subvenciones del Plan de Inversiones en municipios con especiales dificultades territoriales o singulares afecciones debidas a la implantación de infraestructuras y servicios de interés general (PIMED), para el año 2011

Normas de la convocatoria

Mediante Decreto núm 1173 de la Presidencia de la Corporación, de fecha 3 de Mayo de 2011, se ha aprobado la Convocatoria de subvenciones del Plan de inversiones en municipios con especiales dificultades territoriales o singulares afecciones, debidas a la implantación de infraestructuras o servicios de interés general, ejercicio 2011, en los términos que a continuación se indican:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones con cargo al “Plan de inversiones en municipios con especiales dificultades territoriales o singulares afecciones, debidas a la implantación de infraestructuras o servicios de interés general”, del ejercicio 2011.

SEGUNDO.- Aprobar las normas reguladoras de la convocatoria que son las siguientes:

Primera.- Objeto

1.- Estas normas tienen por objeto la regulación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de la ejecución de obras con cargo al Plan de inversiones en municipios con especiales dificultades territoriales o singulares afecciones, debidas a la implantación de infraestructuras o servicios de interés general, para el ejercicio 2011, con carácter de Plan Provincial, en adelante P.I.M.E.D. 2011.

2.- Con carácter general estas ayudas van destinadas a:

A.- Obras y servicios de infraestructuras, dotación de equipamientos municipales, adquisición de bienes y suministros con destino a obras y servicios de interés municipal.

B.-  Cumplido el requisito general establecido en el apartado A) anterior, se tendrán en cuenta las prioridades establecidas por el Ayuntamiento hasta el límite de la cantidad asignada a cada uno de los municipios.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las obras de urbanización que deban costearse obligatoriamente por los propietarios del suelo, de acuerdo con la legislación urbanística vigente.

Segunda.- Normativa aplicable

Lo dispuesto en el Art. 36 de la  Ley Reguladora  de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento.

La  Ordenanza General  de Subvenciones  de la Diputación  Provincial de Zaragoza, aprobada por acuerdo plenario de fecha 9 de marzo de 2009. Las bases de ejecución del  presupuesto provincial  y demás normas concordantes.

Tercera.- Beneficiarios, solicitudes, documentación.

Beneficiarios:

Se declaran expresamente beneficiarios del presente Plan los municipios incluidos en la siguiente relación:

Añón de Moncayo, Ardisa, Calatayud (Bº Embid de la Ribera),  Caspe, Chiprana, Cinco Olivas, Escatrón, Fayón, Los Fayos, Marracos, Mequinenza, Morés (Bº Purroy), Murillo de Gállego, Nonaspe, Nuévalos, Piedratajada, Puendeluna, San Mateo de Gállego, Vástago, Sigues, Tauste y Zaragoza.

Solicitudes: Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura como ANEXO I, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza.

La presentación de la solicitud se podrá realizar a través de una aplicación informática desde el “Portal del Ayuntamiento” o bien en el Registro General de la DPZ o por cualquiera de los medios señalados en el articulo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta convocatoria quedarán sin efecto alguno por lo que, en el caso de pretender su inclusión en este Plan, deberán formular nueva petición acompañada de la documentación técnica correspondiente.

Documentación  a presentar junto a solicitud:

1. - Proyecto técnico con los requisitos  exigidos  para este tipo de documentación técnica.

2.-  Si  la  obra  no requiere  proyecto  o  la  entidad  local  no dispone  del mismo,  se aportará    una   memoria   valorada,  redactada por técnico  competente,  con el siguiente contenido:  Descripción  de  la actuación    a realizar,   Mediciones y  presupuesto y  Plano de emplazamiento.

3.- En los casos  en que no sea   necesaria  la redacción de  documento técnico (Proyecto  o Memoria Valorada)  se   aportara   una    memoria   descriptiva  de la actuación con plano de emplazamiento  y  su   presupuesto.

4.- Tratándose   de una obra que se pretenda ejecutar o ya se esté ejecutando por fases, deberá aportarse desglosado del Proyecto Técnico o Memoria Valorada  que  comprenda la fase solicitada y   acreditar  que se trata de inversión  en la que se  cumplen   los requisitos establecidos  en  los artículos  74 de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 125 de su Reglamento y  336 del  Reglamento  de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase  conformar  una actuación  sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o entregada al uso  público.

Los Municipios con  población inferior a 5.000 habitantes se podrán acoger a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 11 de la citada Ley de Contratos del Sector Público. 

5.- En  el  caso de obras que vayan  a ser desarrolladas  en varios ejercicios económicos  se hará constar  esta circunstancia  y se indicara el  presupuesto de la inversión  total y el de cada una de las anualidades  previstas. 

6.- Declaración  (según modelo ANEXO II) de estar al corriente de las obligaciones tributarias y  con la Seguridad Social.  Esta declaración  deberá estar en vigor  o aportarse actualizada en el momento de la justificación y pago de la subvención.

7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Convocatoria, el Servicio gestor requerirá  al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Este requerimiento podrá realizarse  por cualquier medio que permita  tener constancia de la recepción por el interesado  así como la fecha, identidad y contenido  del requerimiento.

La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto presentado y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada.

Cuarta .- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la página web www.dpz.es

Quinta.- Financiación

La aportación  máxima de la Diputación Provincial a este Plan se estima en la cantidad de  1.351.866,66 euros distribuidos   en  dos  anualidades.

Anualidad  2011: 1.013.900 euros (75%). Con cargo a la partida 44000/169/7620400. (RC nº 22011003140).

Anualidad 2012:     337.966,66 euros (25%). Esta  anualidad  esta condicionada  a su efectiva consignación en el presupuesto del  ejercicio  2012.
El  Plan  se completara  con  aportaciones  municipales  en aquellos casos  en los que  los Ayuntamientos  soliciten  actuaciones por importe superior  a la   cantidad asignada en el apartado  siguiente.

Sexta.- Cuantía de la Subvención.

La  distribución de  la   aportación provincial es la siguiente:

AYUNTAMIENTO

AÑON DE MONCAYO

                       3.276,92  

ARDISA

                       4.196,19  

CALATAYUD (Bº Embid de la Ribera)

                       8.938,54  

CASPE

                   442.256,42  

CHIPRANA

                     58.723,74  

CINCO OLIVAS

                     13.328,05  

ESCATRÓN

                   163.471,77  

FAYÓN

                   112.167,08  

LOS FAYOS

                       4.239,45  

MARRACOS

                     11.936,98  

MEQUINENZA

                   331.598,02  

MORES (Bº PURROY)

                       1.228,85  

MURILLO GALLEGO

                          397,45  

NONASPE

                     26.028,84  

NUÉVALOS

                       3.577,04  

PIEDRATAJADA

                          555,62  

PUENDELUNA

                       2.386,04  

SAN MATEO GALLEGO

                       1.278,87  

SÁSTAGO

                   109.904,06  

SIGÚES

                          763,80  

TAUSTE

                          539,39  

ZARAGOZA

                     51.073,52  

TOTAL

                 1.351.866,64  

La subvención a conceder por la Diputación Provincial se  mantendrá  siempre y cuando la entidad beneficiaria liquide la obra por un importe igual o superior al presupuesto aprobado,  sin perjuicio  de  las  desviaciones  que se produzcan en el proceso de   adjudicación y liquidación de la obra.

Séptima.- Criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones

La propuesta de resolución recogerá la propuesta municipal en sus propios términos,  obra, importe  y prioridad,  siempre y cuando:

  • Se trate de actuaciones subvencionables en este Plan.
  • Se trata de actuaciones de estricta competencia municipal
  • Suponga una efectiva dotación o mejora de infraestructuras o equipamientos municipales.
  • Se cumplan los requisitos de la convocatoria
  • La subvención solicitada no exceda de las cantidades máximas asignadas a cada municipio.

Octava.- Procedimiento de concesión y plazo de resolución

El procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 18 y concordantes de la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 9 de marzo de 2009.

El Servicio de Cooperación elaborará el listado de obras susceptibles de integrar este Plan Especial para el ejercicio 2011.

La Comisión Valoradora prevista en la norma novena formulará la propuesta de concesión de subvenciones y la relación de obras que integran el Plan, de acuerdo con los criterios que se indican en la  norma anterior.

La aprobación del Plan corresponde al Pleno  de la  Diputación.

El plazo para el otorgamiento de las subvenciones no podrá exceder de tres meses contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si bien podrá ser ampliable, por Decreto de la Presidencia, hasta un máximo de 6 meses. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.

La resolución por la que se concede subvención se comunicará a los Ayuntamientos interesados en el plazo de 20 días contados a partir de su aprobación.

Una vez aprobado el Plan, se procederá a publicar las subvenciones concedidas de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Novena.- Comisión de Valoración

La Comisión  de Valoración, que emitirá la correspondiente propuesta de concesión,    estará integrada por:

  • El Diputado Delegado de Cooperación
  • El Presidente de la Comisión Informativa de Cooperación e Infraestructuras.
  • Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial de Zaragoza.
  • El Jefe del Servicio de Cooperación que actuará como Secretario. En caso de ausencia le sustituirá la Jefe de Sección de Cooperación.

Décima.- Normas de Gestión del PIMED 2011

A) De carácter general para todos los planes gestionados por el Servicio de Cooperación.

1.-  Aceptación.  La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido solicitada,  se  entiende aceptada  desde el momento de la aprobación del Plan  y  no es necesaria la  aceptación  de  forma expresa.

2.- Fraccionamiento.  La realización de una obra  en forma fraccionada o  por fases   deberá cumplir  los requisitos establecidos  en  los artículos 74 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 125 de su Reglamento y  336 del  Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible  de ser recibida o  entregada al uso publico. Si las características de la actuación así lo aconsejan, la inclusión de una obra en este y otros planes, tanto de la DPZ como de otras Administraciones Públicas, podrá considerarse como una sola actuación sustancialmente definida / obra completa, a los efectos de lo establecido en este apartado.

3.-  Plan  financiero.  Cuando  para la realización de una obra se cuente con financiación  procedente de otras  Administraciones o entidades, además de la provincial y municipal,  se indicará  el plan financiero  correspondiente a dicha obra debiendo comunicar a la Diputación Provincial  la  obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad.
 
4.-  Realización de la actividad. Los beneficiarios  deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla  debidamente ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

5.- Actuaciones  de  control.  Los beneficiarios podrán  ser sometidos  a las actuaciones de comprobación  por parte de los  Servicios Técnicos Provinciales, a las de control financiero  de la Intervención  General,  así como  a los  demás previstos  en la legislación especifica vigente.

6.-  Reintegro.  Procederá  el reintegro de las cantidades percibidas  y la exigencia  del interés de demora  desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención  sin reunir los requisitos exigidos

b)Incumplimiento de la obligación de justificación

c) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas  con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente.   Igualmente procederá  el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de entidades  públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.
 
7.-  Autorizaciones, permisos y licencias.

La inclusión de  una obra  en el Plan  no exime a las Entidades beneficiarias de sus obligaciones jurídicas y  de  obtención de cuantos  permisos, licencias, autorizaciones, etc. procedan en orden a la ejecución de dicha actuación.

8.- Gastos  subvencionables

Son gastos  subvencionables   los que  respondan  a la naturaleza de la actividad  subvencionada  y se realicen  dentro  del  plazo de ejecución y justificación del Plan, incluido  el gasto  correspondiente al cartel anunciador de la obra.

Los  gastos de  adquisición  de  terrenos e inmuebles,  gastos notariales y registrales,  redacción de proyecto, dirección de obra y los  gastos periciales  para la realización del proyecto  serán  subvencionables  siempre  que  estén  directamente relacionados con la  actividad subvencionada  y sean  indispensables  para la adecuada  preparación  o ejecución de la misma.

En ningún caso son subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

9.- Compatibilidad con otras subvenciones de la Diputación Provincial y de otras Administraciones Públicas.

Las subvenciones que se conceden en este Plan son compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos y privados, incluida la propia Diputación Provincial de Zaragoza, siempre que su cuantía total no supere el coste de la actividad subvencionada.

B) De carácter específico del PIMED 2011

1.- Cambios de destino

Se considera cambio de destino la utilización de la subvención concedida para una obra o actividad distinta de la aprobada inicialmente y está sujeto a las siguientes limitaciones:

1.1.- El Ayuntamiento deberá motivar las circunstancias sobrevenidas que determinan la solicitud de cambio de destino.

1.2. No se admitirán solicitudes de cambio de destino que estén basadas en la circunstancia de que el beneficiario haya obtenido otras financiaciones ajenas a este Plan.

1.3.- Las solicitudes de cambio de destino se presentarán, debidamente motivadas, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aprobación del Plan.

1.4.- A la solicitud de cambio de destino se acompañará la documentación técnica y administrativa exigida en la norma tercera de la Convocatoria.

1.5.- Los cambios de destino se resolverán por la Presidencia de la Corporación, previa propuesta de la Comisión Valoradora.

2.- Contratación

Las Entidades beneficiarias se ocuparán de la contratación y ejecución de las obras con arreglo a la normativa reguladora de la contratación administrativa local.

La Entidad Local deberá disponer, antes de la contratación o ejecución de las obras por Administración, de Proyecto Técnico debidamente aprobado, siempre que sea exigible por la legislación aplicable.

En todo caso, el documento técnico que haya servido de base para la licitación y contratación de la obra, de no haberse aportado con anterioridad, se presentará junto con el certificado de adjudicación.

3.- Plazos de justificación

3.1.- Periodo de cumplimiento de las finalidades de las subvenciones que se conceden en este Plan: El periodo para su desarrollo y ejecución comienza el día 1 de enero de 2011  y  finaliza el 31 de octubre del ejercicio 2012.

3.2.- Plazo o término para justificar la inversión y aplicación de subvenciones: El día 31 de octubre del ejercicio 2012.

3.3.- Posibilidad de concesión de prórrogas a solicitud de los interesados: no se contempla la concesión de prórrogas.

3.4.- Libramiento de las subvenciones

Una vez aprobado el Plan, la Diputación Provincial abonará a las entidades locales beneficiarias el 75% del importe de la subvención provincial.

El 25% restante de la subvención se abonará al recibirse la documentación justificativa de la inversión a que se refiere el apartado siguiente.

Para realizar el pago de la subvención, tanto del anticipo como de los pagos por presentación de   certificaciones de obra, el  beneficiario deberá acreditar, mediante declaración responsable, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las declaraciones responsables (modelo Anexo II) tienen una validez de seis meses.

3.5.- Bajas en la licitación.  Si tras la licitación de una actuación se produjese una baja con respecto al presupuesto de este Plan, se mantendrá el importe de subvención  que le corresponde para destinarlo, en primer lugar, al exceso de liquidación, que  pudiera producirse, siempre que dicho exceso de liquidación se encuentre entre los casos previstos a tal efecto por la Ley de Contratos del Sector Público.

3.6.-  Bajas  en la liquidación.  Si tras la liquidación de las obras se produjeran bajas, la cantidad sobrante de la ayuda financiera otorgada en este Plan, constituirá remanente que podrá aplicar a otra obra que el municipio solicite.

La aplicación de estos remanentes deberá solicitarse inmediatamente después de producirse la baja por liquidación de las obras y, al menos, tres meses antes del vencimiento del plazo de ejecución. A tal efecto presentarán la documentación e instrumentos técnicos a que alude la norma tercera de esta convocatoria.

4.- Contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

4.1.- Solicitud de pago de la subvención firmada por el Alcalde-Presidente de la Entidad Local beneficiaria.

4.2.- Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el Presidente de la Entidad.

4.3.- Un certificado expedido por el Secretario de la Entidad acreditativo de los siguientes extremos:

a) Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido ejecutada la inversión o realizada la actividad que determinó el otorgamiento de la subvención.

b) Los gastos e inversiones de la actividad, debidamente relacionados, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d) Que la obra que se liquida no está sujeta a cuotas de urbanización que deben costear los propietarios del suelo conforme a la legislación urbanística.

4.4.-  Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

4.5.- Si existe proyecto y dirección técnica. Certificación/liquidación expedida por el técnico director de la obra, en los modelos aprobados por el técnico director de la obra, en los modelos aprobados por Decreto de la Presidencia 1600/96 de 10 de julio (BOP nº 177, de 2 de agosto).

4.6.- En el caso de adquisición de bienes inmuebles se aportará certificado del tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, y original o copia compulsada del contrato de compraventa o escritura pública de adquisición.

El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro Público y de dos años para el resto de bienes. Así mismo, el beneficiario resulta obligado al cumplimiento y acreditación de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

4.7.- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, cuando así proceda.

4.8.- En su caso, la carta de pago de reintegro de remanentes de subvención no aplicados.

4.9.- Fotografía del cartel anunciador de la obra cuando  este sea obligatorio.

4.10.- Ficha para la EIEL.

Duodécima.- Modelos normalizados y gestión del Plan

Los modelos  normalizados, que se  aprobaran  junto  con la  Resolución  aprobatoria del Plan,  se publicaran   en la página  web  de la Diputación Provincial de Zaragoza  y  son   de obligada utilización por los beneficiarios de las subvenciones

La presentación  de  la  documentación  que  se  genere  en el desarrollo  y  ejecución del Plan,   se presentara   en el  Registro general de la DPZ o por cualquiera  de los medios señalados  en el articulo  38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de  RJAP y PAC.

Decimotercera.- Cartel anunciador

En  el lugar  de las obras  se colocara  un cartel  anunciador,  en el modelo  y  características  que se aprueben  por la Diputación Provincial, conteniendo   información   sobre  la obra  y  la   financiación de la DPZ.

Este  cartel  solo   será  obligatorio para  las obras de  importe superior a 18.000  euros.

Decimotercera.- Impugnación

La resolución por la que se aprueban  las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo  interponer, contra la misma, recurso de reposición  potestativo  frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes  y dos meses, respectivamente,   contados desde el día siguiente a  la publicación de estas normas  en el  BOP.

Lo que se hace público para general conocimiento


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