Convocatoria de subvenciones del Plan de obras a financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ejercicio 2011

Normas de la convocatoria

Mediante Decreto núm 1759 de la Presidencia de la Corporación, de fecha 17 de Junio de 2010, (BOP 145, de fecha 28/06/2010) se ha aprobado la Convocatoria de subvenciones del Plan de obras a financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ejercicio 2011, en los términos que a continuación se indican:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones de obras a financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2007-2013. Medida 322.2. Renovación y Desarrollo de las Poblaciones Rurales. En adelante FEADER 2011.

SEGUNDO.- Aprobar las normas reguladoras de la convocatoria que son las siguientes:

Primera.- Objeto

Estas normas tienen por objeto la convocatoria pública para la elaboración del Plan de obras a financiar, con cargo al FEADER, del ejercicio 2011.

Este Plan, de conformidad con lo acordado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 4 de mayo de 2007, no tiene el carácter de Plan Provincial.

Segunda.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones a financiar con cargo al FEADER son las siguientes.

  • Pavimentación
  • Urbanización y modernización ambiental. (Mejoras estructurales, funcionales y ornamentales en la trama urbana de los núcleos rurales).
  • Alumbrado publico
  • Construcción y mejora de accesos rurales.

En atención a los objetivos que persigue el FEADER (renovación y desarrollo de las poblaciones rurales) y dadas las disponibilidades presupuestarias del Plan, se establecen las siguientes limitaciones:

Solo se presentara una solicitud por cada Ayuntamiento o Entidad Local Menor.
Las actuaciones solicitadas no podrán superar el presupuesto de 30.000 euros, antes de IVA.

Quedan excluidas de esta convocatoria las obras de urbanización que deban costearse obligatoriamente por los propietarios del suelo, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística.

Tercera.- Normativa aplicable

1.- En el ámbito competencial propio de la Unión Europea, la normativa comunitaria reguladora de los fondos FEADER.

2.- En el ámbito estatal, con el carácter de norma básica o supletoria según proceda, las siguientes:

  • Lo dispuesto en artículo 36 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R.D. 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba su Reglamento.
  • La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico

3.- En el ámbito autonómico

  • Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007 – 2013.
  • Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de Aragón.
  • Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación
  • Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento.
  • Circular para la Gestión de las ayudas con cargo al FEAGA y FEADER. Dirección del Organismo Pagador.
  • Convenio entre el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza.
  • La Ordenanza General de subvenciones de la DPZ, aprobada por acuerdo Plenario de fecha 3/02/2006, y las Bases de ejecución del presupuesto provincial.
  • Las Normas de la convocatoria.

Cuarta.- Financiación

Esta convocatoria de subvenciones se tramita con el carácter de subvenciones plurianuales conforme al Art. 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La inversión total, para el ejercicio 2011, asciende a la cantidad de 2.375786 euros, antes de IVA, que se financiara del siguiente modo:

FEADER: 1.187.893 euros

Diputación Provincial: 1.187.893 euros

Entidades Locales Beneficiarias: El IVA que corresponda a las inversiones realizadas ya que este impuesto no es subvencionable en la medida 322.2. Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales.

Quinta.- Beneficiarios, solicitudes, documentación y plazo.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria pública todos los municipios y entidades locales menores de la Provincia de Zaragoza, a excepción de Zaragoza capital.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, en el modelo que figura como Anexo I.

Junto con la solicitud se presentará:

  • Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación técnica.
  • Si la obra no requiere proyecto o la entidad local no dispone del mismo, se aportará una memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: Descripción de la actuación a realizar, Mediciones y presupuesto y Plano de emplazamiento.
  • En los casos en que no sea necesaria la redacción de documento técnico (Proyecto o Memoria Valorada) se aportara una memoria descriptiva de la actuación y su presupuesto y Plano de emplazamiento. (Anexo I b)
  • Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según modelo Anexo II. Esta declaración deberá estar en vigor o aportarse actualizada en el momento de la justificación y pago de la subvención.

La presentación y envío de la solicitud ( Anexo I) , junto con el Anexo II ( Declaración de estar al corriente de obligaciones) y la documentación técnica a aportar se realizará, electrónicamente, desde el “Portal del Ayuntamiento” o desde la pagina web www.dpz.es.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de estas normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la pagina web www.dpz.es.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Servicio gestor requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y contenido del requerimiento.

La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto presentado y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada.

Sexta.- Compatibilidad con otras subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan en este Plan son compatibles con otras concedidas por otras Administraciones Publicas, incluida la DPZ, Instituciones publicas y privadas a excepción de los Planes y Programas financiados con fondos europeos.

2. - En todo caso el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Séptima.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión se establece en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la DPZ, aprobada por acuerdo plenario de fecha 3/02/2006.

El Servicio de Cooperación elaborará el listado de obras susceptibles de integrar el FEADER 2011, de acuerdo con lo establecido en la norma segunda. (Actuaciones subvencionables).

La Comisión Valoradora formulará la propuesta de concesión de subvenciones y la relación de obras que integran el Plan, de acuerdo con los criterios que se especifican en la norma décima de esta convocatoria.

La aprobación del Plan corresponde al Presidente de la Diputación.

El plazo para el otorgamiento de las subvenciones no podrá exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.

La resolución por la que se conceda la subvención se comunicara a los Ayuntamientos interesados en el plazo de 10 días contados a partir de su aprobación.

Octava.- Comisión valoradora

La Comisión valoradora estará integrada por:

  • El Diputado Delegado del Área de Cooperación e Infraestructuras
  • El Presidente de la Comisión Informativa de Cooperación e Infraestructuras.
  • Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial
  • El Jefe del Servicio de Cooperación que actuará como secretario. En caso de ausencia le sustituirá la Jefe de la Sección de Cooperación.

Novena.- Cuantía de la subvención

En todas las obras, la financiación con cargo al FEADER será del 50% del presupuesto que se apruebe, antes de IVA, que satisfará, directamente a las Entidades beneficiarias, el Gobierno de Aragón, en su condición de órgano pagador del Programa de Desarrollo Rural de Aragón, previa tramitación, por la Diputación Provincial de Zaragoza, de la documentación justificativa.

El 50% restante de la inversión, antes de IVA, será aportado por la Diputación Provincial.

El IVA correspondiente a la actuación no es subvencionable con cargo al FEADER por lo que su financiación corre a cargo de los beneficiarios.

Décima.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones

Las peticiones se valorarán teniendo en cuenta las necesidades dotacionales y los objetivos que persigue este Plan de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se indican:

1. - Prioridad de la actuación teniendo en cuenta las necesidades dotacionales extraídas de los datos que proporciona la EIEL y la información existente en el Servicio de Cooperación en función de la inclusión de obras de la misma naturaleza en Planes de ejercicios inmediatamente anteriores, hasta un máximo de 5 puntos.

2. -Discriminación positiva a favor de los municipios de menor población, hasta un máximo de 5 puntos. A los efectos de la determinación del nº de habitantes del municipio, se tendrá en cuenta el censo oficial que este vigente en el momento de la aprobación del Plan.

3. - Estado y necesidad de la obra o servicio que se pretende realizar, sustituir o mejorar con la actuación propuesta, hasta un máximo de 5 puntos.

Tendrán prioridad las actuaciones que obtengan mejor puntuación hasta agotar el presupuesto consignado en esta convocatoria.

Undécima.- Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario

1.- A lo largo del procedimiento de concesión, la Comisión Valoradora, si la dotación presupuestaria del Plan resultara notoriamente insuficiente para atender las peticiones presentadas, y con el fin de atender a un mayor número de beneficiarios, podrá proponer la modificación a la baja del presupuesto de la actividad de los proyectos presentados que sean susceptibles de ejecución por fases, con arreglo a las determinaciones previstas en el articulo 61.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La fase resultante deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 68 de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, 125 de su Reglamento y 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o entregada al uso publico.

2.- Así mismo, por la misma razón que en el apartado anterior, y con el fin de atender a un mayor número de beneficiarios, la Comisión Valoradora podrá proponer la aprobación de un presupuesto por importe inferior al solicitado, en cuantías poco significativas, de modo que el Ayuntamiento pueda asumir esta diferencia además del importe del IVA correspondiente a la actuación.

3.- Se entenderá que el beneficiario acepta la modificación del presupuesto, la cuantía de la subvención y, en definitiva, el resto de las condiciones o forma de realización de la actividad si no manifiesta su oposición antes del día 1 de noviembre de 2010.

Duodécima.- Reformulación de solicitudes.-

De conformidad con lo previsto en el articulo 27 de la Ley General de Subvenciones y 28 de la Ordenanza General de subvenciones de la DPZ, los beneficiarios podrán reformular su solicitud para ajustar la actuación y el presupuesto de la actividad subvencionada a sus posibilidades de financiación. En ningún caso la subvención solicitada podrá exceder de la concedida en la Resolución del Plan.

El importe de la subvención concedida se mantendrá siempre y cuando el beneficiario liquide la obra por importe igual o superior al presupuesto de la actividad que sirvió de referencia para determinar el importe de la subvención de acuerdo con los porcentajes establecidos en la norma novena de esta convocatoria.
Si el presupuesto de liquidación resulta inferior a dicho presupuesto, la subvención se reducirá proporcionalmente.

La reformulación requerirá la presentación de proyecto /memoria /presupuesto, según proceda, correspondiente a la fase que se reformula, así como acreditación de que la obra proyectada comprende obra completa conforme a lo previsto en el articulo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, 335 y 336 del Reglamento Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

La solicitud de reformulación deberá presentarse, como fecha limite, antes del día 1 de noviembre de 2010, de modo que quede resuelta antes del día 31 de diciembre de 2010.

Decimotercera.- Cambios de destino

En atención a los objetivos que persigue el FEADER (renovación y desarrollo de las poblaciones rurales) y siendo que las obras susceptibles de incluir en este Plan contribuyen por igual a dichos objetivos, se podrá solicitar cambio de destino para cualquiera otra de las obras que contempla el Plan.

La solicitud de cambio de destino de la subvención concedida se presentará debidamente motivada y deberá presentarse, como fecha limite, antes del día 1 de noviembre de 2010, de modo que quede resuelto antes del día 31 de diciembre de 2010.

Junto con la solicitud de cambio de destino se presentara la documentación técnica/memoria valorada o memoria descriptiva a que se refiere la norma quinta de esta convocatoria.

Los cambios de destino se resolverán por la Presidencia de la Corporación previa propuesta de la Comisión Valoradora.

Decimocuarta- Obras de reserva.

El Plan que finalmente se apruebe podrá contener un listado de obras de reserva para recoger posibles incrementos en la dotación del Plan y eventuales remanentes por renuncia, bajas en la liquidación o cualquier circunstancia que produzca tales remanentes.

Decimoquinta.- Cartel anunciador

En el lugar de las obras se colocará un cartel anunciador, en el modelo y características que se aprueben por la Diputación Provincial, conteniendo información sobre la obra y la financiación de la DPZ.

Decimosexta.- Normas de gestión del FEADER 2011

1.- Toda la documentación que se genere en el desarrollo, ejecución y justificación del expediente se presentara, en papel, por cualquiera de los procedimientos previstos en la LRJAP y PAC.

Los modelos normalizados, de obligada utilización por los beneficiarios de las subvenciones, tanto para la solicitud como para la justificación de las subvenciones, se encuentran publicados en la pagina web www.dpz.es

2.- Todos los actos, procedimientos y plazos de ejecución y justificación relativos a estas ayudas se ajustarán a la normativa específica del FEADER y, en concreto, a la Circular para la gestión de las Ayudas con cargo al FEAGA y FEADER, del Gobierno de Aragón, y a la que en desarrollo de esta circular y del Convenio se dicte.

3. - La anualidad 2011 comienza el día 16 de octubre de 2010.
El plazo para realizar las inversiones comienza el día 16 de octubre de 2010 y finaliza el día 31 de julio de 2011.

El plazo para aportar la justificación ante la Diputación Provincial comienza el día 1 de enero de 2011 y finaliza el día 31 de julio de 2011.

No se contempla la concesión de prórrogas.

4.- Las entidades beneficiarias se ocuparán de la contratación y ejecución de las obras con arreglo a la normativa reguladora de la contratación administrativa local.

5.- Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos a su destino mediante la presentación de la siguiente documentación, por duplicado ejemplar:

5.1 Aceptación expresa de la subvención. Solo se requerirá aceptación expresa de la subvención cuando el presupuesto aprobado sea inferior al solicitado.
La aceptación expresa deberá presentarse antes del día 1 de noviembre de 2010.

5.2 Ficha/ Certificado de adjudicación de la obra. Modelo 3

5.3 Escrito de solicitud de abono de la subvención. Modelo 4.

5.4 Acta de comprobación de replanteo, Acta de no inicio u otro documento en el que se acredite la “no iniciación” de los trabajos con anterioridad a la fecha de aprobación de la actuación. Modelos 5 y 10.

5.5 Si existe Dirección Técnica, Certificación de obra expedida por el Técnico Director de la obra. Modelo 6.

5.6 Factura original justificativa del gasto.

5.7 Original o copia compulsada del justificante de pago (transferencia bancaria) realizado a favor del contratista para el pago de la certificación/factura que se presente, expedido por la entidad financiera correspondiente.

5.8 Certificado del cumplimiento de la finalidad que motivo el otorgamiento de la subvención y de otros extremos. Modelo 7.

5.9 Acta de recepción. Modelos 8 a), b), c), según proceda

5.10 Ficha para la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales eligiendo la correspondiente al tipo de obra.

Decimséptima.- Otras Obligaciones de los beneficiarios

Los Ayuntamientos beneficiarios vienen obligados a:

1.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial de Zaragoza, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinen la concesión o disfrute de la misma.

2.- Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponda a los Servicios Técnicos e Intervención, respectivamente, de la Diputación Provincial de Zaragoza; Diputación General de Aragón, Autoridades Comunitarias y Tribunal de Cuentas del Estado.

3.-Comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

4.-Atender los requerimientos de información o justificación que exijan las Autoridades Comunitarias, la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza.

5.- Obligación de reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas, de Entidades públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.

Decimoctava.- Facultades de la Diputación Provincial

La Diputación Provincial se reserva las facultades de comprobación técnica, control financiero de la Intervención General y las derivadas del convenio de colaboración suscrito con la Diputación General de Aragón y cualesquiera otras que le correspondan en su condición de órgano gestor coadyuvante del FEADER.

Decimonovena.- Impugnación

La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOP.

 

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