
Mediante Acuerdo Plenario de la Diputación Provincial de Zaragoza de fecha 7 de octubre de 2008, se ha aprobado la Iniciativa Provincial de Concertación con los Municipios de la Provincia de Zaragoza de las actuaciones concernientes a la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes especiales, Ordenanzas Urbanísticas.. etc.) y su ejecución a través de los distintos sistemas de actuación urbanística, en el marco de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, modificada por la Ley 1/2008, de 4 de abril, y el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Las Bases reguladoras de la Iniciativa Provincial son las siguientes:
Primera.- Objeto
1.- Las presentes bases tienen como finalidad la concertación entre la Diputación provincial de Zaragoza y los municipios de la provincia de Zaragoza, para la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes especiales, Ordenanzas Urbanísticas.. etc.) y su ejecución a través de los distintos sistemas de actuación urbanística.
2.- Esta iniciativa tiene como objetivo el cooperar en la asistencia técnica a los municipios de la provincia de Zaragoza en la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes especiales, Ordenanzas Urbanísticas.. etc.) y su ejecución a través de los distintos sistemas de actuación urbanística.
Segunda.- Normativa aplicable
Tercera.- Beneficiarios, solicitudes, documentación
1.- Beneficiarios: Podrán acogerse a esta iniciativa todos los Municipios de la Provincia de Zaragoza,.
2.- Solicitudes: Las solicitudes ajustadas al modelo que figura como anexo, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada.
Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del la Provincia de Zaragoza, editado informativamente en la página web www.dpz.es y finalizará el día 31 de marzo de 2009.
Quinta.- Financiación
La aportación de la Diputación Provincial a esta iniciativa se cifra en la cantidad de 1.800.000,00 euros, distribuida en las siguientes anualidades:
Anualidad 2008: 600.000,00 euros.
Anualidad 2009: 600.000,00 euros.
Anualidad 2010: 600.000,00 euros.
La aportación del ejercicio 2008 esta prevista en el presupuesto provincial en el Sección Asesoría a Municipios, partida 13400/121/227.06.01
Esta iniciativa se completará con las aportaciones municipales de acuerdo con las normas de distribución del gasto entre la Diputación Provincial y los municipios seleccionados conforme a la siguiente escala, referida a los baremos de honorarios de los Colegios Oficiales correspondientes:
Municipios con población inferior a 100 habitantes: 10 por 100
Municipios con población inferior a 250 habitantes y mayor de 101: 20 por 100
Municipios con población superior a 251 habitantes: 30 por 100
Sexta.- Criterios y Procedimiento de concesión
El Servicio de Asistencia a Municipios elaborará, un listado de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos para la tramitación del planeamiento urbanístico (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes especiales, Ordenanzas Urbanísticas… etc.) y su ejecución a través de los distintos sistemas de actuación urbanística.
La Comisión Valoradora ordenará y seleccionará las solicitudes que presenten los municipios, en función de su población, inexistencia de planeamiento urbanístico, recursos, grado de necesidades municipales y planificación de la Diputación Provincial de Zaragoza.
La aprobación de los Ayuntamientos seleccionados corresponde a la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Séptima.- Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración, que emitirá la correspondiente propuesta de concesión estará integrada por:
Octava.- Normas de Gestión de la Iniciativa
La Diputación Provincial elaborará los documentos necesarios para la formulación del planeamiento o gestión, previa firma de un Convenio administrativo de colaboración para la formulación entre la Diputación Provincial y el municipio correspondiente en el que se determinará, entre otros aspectos, la aportación económica de dicho municipio y se constituirá una Comisión de Seguimiento de dicho Convenio.
Novena.- Impugnación
La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOP.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Fdo.: Javier Lambán Montañés