Iniciativa Provincial de Concertación con los Municipios de la Provincia de Zaragoza de las actuaciones concernientes a la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico

Normas de la convocatoria

Mediante Acuerdo Plenario de la Diputación Provincial de Zaragoza de fecha 7 de octubre de 2008, se ha aprobado la Iniciativa Provincial de Concertación con los Municipios de la Provincia de Zaragoza de las actuaciones concernientes  a la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes especiales, Ordenanzas Urbanísticas.. etc.) y su ejecución a través de los distintos sistemas de actuación urbanística, en el marco de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, modificada por la Ley 1/2008, de 4 de abril, y el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
           
            Las Bases reguladoras de la Iniciativa Provincial son las siguientes:

Primera.- Objeto

1.- Las presentes bases tienen como finalidad la concertación entre la Diputación provincial de Zaragoza y los municipios de la provincia de Zaragoza, para la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes especiales, Ordenanzas Urbanísticas.. etc.) y su ejecución a través de los distintos sistemas de actuación urbanística.

2.- Esta iniciativa tiene como objetivo el cooperar en la asistencia técnica a los municipios de la provincia de Zaragoza en la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes especiales, Ordenanzas Urbanísticas.. etc.) y su ejecución a través de los distintos sistemas de actuación urbanística.

Segunda.- Normativa aplicable

  • La Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y disposiciones concordantes.
  • La Ley 7/99, de 9 de abril, Administración Local de Aragón.
  • La Ley 5/1999, de 25 de marzo Urbanística de Aragón, modificada por la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
  • Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
  • La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a la Ley.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y demás disposiciones concordantes.
  • La Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobada por Acuerdo Plenario de 3/02/2006 y las Bases de ejecución del Presupuesto Provincial.

Tercera.- Beneficiarios, solicitudes, documentación

1.- Beneficiarios: Podrán acogerse a esta iniciativa todos los Municipios de la Provincia de Zaragoza,.

2.- Solicitudes: Las solicitudes ajustadas al modelo que figura como anexo, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del la Provincia de Zaragoza, editado informativamente en la página web  www.dpz.es y finalizará el día 31 de marzo de 2009.

Quinta.- Financiación

La aportación de la Diputación Provincial a esta iniciativa se cifra en la cantidad de 1.800.000,00 euros, distribuida en las siguientes anualidades:

       Anualidad 2008: 600.000,00 euros.
           Anualidad 2009: 600.000,00 euros.
           Anualidad 2010: 600.000,00 euros.

La aportación del ejercicio 2008 esta prevista en el presupuesto provincial en el Sección Asesoría a Municipios, partida 13400/121/227.06.01

Esta iniciativa se completará con las aportaciones municipales de acuerdo con las normas de distribución del gasto entre la Diputación Provincial y los municipios seleccionados conforme a la siguiente escala, referida a los baremos de honorarios de los Colegios Oficiales correspondientes:

Municipios con población inferior a 100 habitantes: 10 por 100
Municipios con población inferior a 250 habitantes y mayor de 101: 20 por 100
Municipios con población superior a 251 habitantes: 30 por 100

Sexta.-  Criterios y Procedimiento de concesión

El Servicio de Asistencia a Municipios elaborará, un listado de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos para la  tramitación del planeamiento urbanístico (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes especiales, Ordenanzas Urbanísticas… etc.) y su ejecución a través de los distintos sistemas de actuación urbanística.

La Comisión Valoradora ordenará y seleccionará las solicitudes que presenten los municipios,  en función de su población, inexistencia de planeamiento urbanístico, recursos, grado de necesidades municipales y planificación de la Diputación Provincial de Zaragoza.

La aprobación de los Ayuntamientos seleccionados corresponde a la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Zaragoza.

 Séptima.- Comisión de Valoración 

La Comisión de Valoración, que emitirá la correspondiente propuesta de concesión estará integrada por:

  • El Presidente de la Comisión Informativa de Cooperación e Infraestructuras.
  • Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial.
  • El Director de la Agencia Provincial de Planeamiento y Desarrollo Municipal.
  • El Oficial Mayor que actuará como Secretario. En caso de ausencia actuará como Secretario la Jefe de la Sección del Servicio de Cooperación.

 Octava.- Normas de Gestión de la Iniciativa

La Diputación Provincial elaborará los documentos  necesarios para la formulación del planeamiento o gestión, previa firma de un Convenio administrativo de colaboración para la formulación entre la Diputación Provincial y el municipio correspondiente en el que se determinará, entre otros aspectos, la aportación económica de dicho municipio y se constituirá una Comisión de Seguimiento de dicho Convenio.

Novena.- Impugnación

La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOP.

            Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, a 7 de octubre de 2008

El Presidente de la Diputación Provincial

 

Fdo.: Javier Lambán Montañés

 

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