
Las presentes normas tienen como objeto regir la convocatoria del “Plan para incentivar la adquisición de suelo industrial de propiedad municipal y público en municipios de la provincia de Zaragoza para los ejercicios 2010", excluida la capital y los municipios pertenecientes al área metropolitana de Zaragoza (Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Zaragoza y Zuera).
El “Plan para incentivar la adquisición de suelo industrial de propiedad municipal y público en municipios de la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2010" cuenta con una dotación económica de doscientos veinte mil euros (220.000,00 €), con cargo a la partida de gastos 31400/422/779.00.00, RC nº 22010002288 Presupuesto provincial de gastos para el ejercicio 2010.
SEGUNDA.- Actuaciones subvencionables
El Plan tiene como objetivo incentivar la instalación de empresas en los polígonos industriales municipales o suelos de propiedad municipal que tengan carácter industrial que estén situados en los municipios de la Provincia de Zaragoza excluido en todo caso el propio municipio de Zaragoza y su área metropolitana (Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Zaragoza y Zuera).
También podrán acogerse a esta convocatoria la instalación de empresas en polígonos industriales públicos situados en los municipios de la Provincia de Zaragoza (excluido el municipio de Zaragoza y los pertenecientes al área metropolitana de Zaragoza enumerados en el párrafo anterior).
Quedan excluidas las transacciones de suelo entre particulares.
TERCERA.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto del presente Plan las personas físicas o personas jurídicas que adquieran suelo en polígonos industriales de propiedad municipal y/o pública o en terrenos de propiedad municipal con carácter industrial en los municipios de la Provincia de Zaragoza, a excepción de los excluidos en la norma primera de la convocatoria, siempre que una vez realizada la adquisición, hubieran solicitado las correspondientes licencias de obra y de actividad, o apertura, en su caso, y que declaren por medio del representante de la empresa de que empezará la edificación en la parcela en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la licencia de obra.
Para el otorgamiento de la correspondiente subvención será necesario que la adquisición tenga como finalidad la ampliación de la empresa, bien por el aumento de la superficie del centro preexistente o por la creación de un nuevo centro o que se trate de la instalación de empresas de nueva creación, es decir, que no suponga un simple traslado físico de empresas preexistentes.
La efectiva adquisición del suelo industrial con arreglo a las presentes normas, deberá tener lugar entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de septiembre de 2010.
QUINTA.- Cuantía de la subvención
El importe de la subvención ascenderá al 10% del coste de adquisición del suelo industrial, excluidos los impuestos indirectos (Impuesto del Valor Añadido y Transmisiones Patrimoniales).
Las subvenciones concedidas al amparo del presente Plan tendrán la consideración de “Ayudas de mínimis” de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la CE nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (DOCE de 28/12/2006).
En consecuencia se excluyen de estas ayudas a las personas físicas o jurídicas que en durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales hayan obtenido la cantidad de 200.000,00 € en ayudas acogidas al régimen de mínimis. En el caso de empresas que operen en el sector de transporte por carretera el límite será de 100.000,00 €.
Esta subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas de Administraciones Públicas o Instituciones privadas, siempre que aislada o conjuntamente no supere el coste de la adquisición.SEPTIMA.- Solicitudes, documentación y plazo
La solicitud se presentará en modelo oficial dirigido al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Sección de Fomento e Infraestructuras, Plaza de España nº 2, 50071 Zaragoza, mediante su presentación en el Registro de Entradas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la página web www.dpz.es y hasta el 30 de septiembre de 2010.
A la solicitud (Anexo I) deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la escritura pública acreditativa de la adquisición del suelo industrial compulsada por la Secretaría General de la Diputación Provincial de Zaragoza o por Notario.
b) Acreditación del pago del importe total de la adquisición si no aparece mención expresa de dicho pago en la escritura.
c) Fotocopia compulsada por el Ayuntamiento de la solicitud de las licencias de obra y de actividad o apertura, en su caso, debidamente presentada en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento que corresponda o certificado del Ayuntamiento en el que se acredite que la empresa ha solicitado las oportunas licencias municipales o bien las licencias definitivas.
d) Declaración del representante de la empresa en la que exponga que la adquisición supone la ampliación de la empresa o la instalación de empresa de nueva creación, y que por lo tanto no supone un simple traslado de empresa preexistente (Incluida en el Anexo III).
e) Declaración del representante de la empresa de que empezará la edificación en la parcela en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la licencia de obra (Incluida en el Anexo III).
f) Autorización para que la Diputación de Zaragoza pueda comprobar en la Agencia Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social la situación de pagos del solicitante (Incluida en el Anexo I).
g) Acreditación, por el representante de la empresa solicitante, de las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma actividad, o en su caso, mención expresa de que no se ha obtenido ayuda alguna. Asimismo, declaración de que la empresa no está afectada por la incompatibilidad que suponen las ayudas acogidas al “régimen de mínimis” (Anexo II)
h) Declaración del beneficiario de aceptación de las condiciones previstas en estas Normas, así como compromiso de destinar los bienes al fin concreto para el que se otorgue la subvención durante el periodo de cinco años contados desde la elevación a escritura pública de la compraventa y a comunicar a la Diputación Provincial de Zaragoza la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración o de cualquier ente público o privado (Anexo III)
i) Si el beneficiario es una persona jurídica, fotocopia de la escritura que contenga los estatutos vigentes, compulsada por la Secretaría General de la Diputación Provincial de Zaragoza o por Notario.
j) Ficha de alta de datos bancarios, según modelo disponible en www.dpz.es (Hacienda y Régimen Interior)
En el caso de no presentar la empresa solicitante todos los documentos exigidos en la presente Norma, la Diputación le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del documento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos requeridos, se procederá al archivo del expediente.
Asimismo, la Diputación podrá recabar la información complementaria y las aclaraciones que estime oportunas con el fin de una mejor comprensión del expediente, a remitir por el solicitante de la subvención en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la petición, entendiéndose igualmente que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos requeridos, se procederá al archivo del expediente
Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes normas se tramitarán por orden de entrada en el Registro de la Diputación Provincial, de acuerdo con las siguientes fases:
a) Informe jurídico suscrito por Técnico de Administración General, de evaluación de las solicitudes recibidas, en el que constará si el beneficiario cumple o no los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
b) Propuesta de concesión o denegación formulada por una Comisión Valoradora justificando motivadamente la subvención a conceder de acuerdo con lo previsto en la norma décima y con los límites señalados en la norma quinta.
c) Propuesta de resolución suscrita por el funcionario técnico competente del servicio.
d) Fiscalización previa del expediente por la Intervención General.
e) Resolución de la Presidencia aprobando la concesión o denegación de la subvención.
La Comisión Valoradora estará integrada por:
- El Presidente de la Comisión de Bienestar Social y Desarrollo.
- Un Diputado Provincial de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación de Zaragoza.
- El Jefe del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, o Jefe de Sección que lo sustituya, que actuará como Secretario.
Las subvenciones se otorgarán en procedimiento de concurrencia competitiva a los solicitantes que reúnan los requisitos para ser persona beneficiaria por orden de recepción de las solicitudes en la Diputación Provincial de Zaragoza y hasta el límite de gasto autorizado en esta convocatoria.
En el caso de presentación en el mismo día de varias solicitudes sin existir crédito presupuestario suficiente para cubrir la totalidad de los importes solicitados subvencionables, las subvenciones se otorgarán prorrateadamente, en función de la cuantía solicitada subvencionable y la cuantía existente según el crédito presupuestario.
UNDÉCIMA.- Resolución y Publicación de las subvenciones concedidas
La resolución de la concesión de las subvenciones corresponde a la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Comisión de Valoración. Esta resolución se dictará y notificará antes del 1 de diciembre de 2010.
Para resolver la concesión de la subvención será necesario la obtención del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, haciendo uso de la autorización que acompaña a la solicitud, dicho certificado deberá comprender todo el plazo del procedimiento hasta su extinción.
Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses.
La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses.
Para realizar el pago de la subvención el solicitante deberá presentar antes del 31 de diciembre del 2010, la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago
b) Aval de entidad de crédito o contrato de caución con entidad aseguradora autorizada por el importe de la subvención incrementado en un 10%, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente de Contratos de las Administraciones Públicas dirigido a la Tesorería Provincial, según modelo disponible en www.dpz.es (Economía y Régimen Interior) debiendo estar intervenido por actuación notarial. La garantía será cancelada previa petición del interesado una vez transcurridos cinco años desde la escritura de la compraventa si acredita el cumplimiento del fin para el que se concedió la subvención previa presentación de certificado del Ayuntamiento de que se ha mantenido la actividad empresarial en dicho suelo durante al menos los cinco primeros años desde la adquisición
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido remitida tal documentación, se procederá el archivo del expediente.
La Diputación Provincial de Zaragoza podrá inspeccionar a las empresas que hubieren obtenido subvención, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento y el destino de la financiación pública al proyecto aprobado. A tal efecto podrá solicitar a las empresas cuanta documentación considere oportuna.
En caso de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para el otorgamiento de la subvención, se procederá a la revocación de la subvención otorgada, con el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario y los correspondientes intereses de demora mediante la ejecución del aval o contrato de caución depositado, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.
No procederá el pago de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:
· No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
· Depositar la documentación exigida en la norma duodécima, fuera de plazo.
DECIMOQUINTA.- Causas de reintegro:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de por la anulación de la resolución que originó en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes normas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, es decir, que mantiene la actividad empresarial en el suelo cuya adquisición fue objeto de subvención.
f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
DECIMOSEXTA.- Impugnación
La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha dictado o, directamente en el plazo de dos meses mediante recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, contados desde el día siguiente a su publicación.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la página web www.dpz.es y en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Zaragoza.
DECIMOCTAVA.- Normativa
La presente convocatoria se rige por las normas contenidas en la misma y supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, así como por las restantes normas de derecho Administrativo aplicable.