Convocatoria Abierta y Permanente para promover Servicios de Conciliación en los Municipios y Entidades Locales Menores de la Provincia de Zaragoza para el Ejercicio 2010

NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA PROMOVER SERVICIOS DE CONCILIACIÓN EN LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO 2010

La igualdad es, tal y como se proclama en el Titulo Preliminar de la Constitución, uno de los valores superiores sobre los que descansa nuestro ordenamiento jurídico. De esta forma, dicho precepto establece que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Como se ha señalado por la doctrina, el principio de igualdad se construye a partir de la convicción de que los individuos y los grupos sociales no se encuentran “de facto” en plano de igualdad. Por lo tanto, la igualdad deja de ser el punto de partida del ordenamiento jurídico y del modelo de actuación de los poderes públicos, para convertirse en el punto de llegada y, en consecuencia, en uno de los compromisos a los que debe responder dicha actuación.

La incorporación de la mujer al trabajo, el desigual reparto de responsabilidades entre hombres y mujeres en la esfera privada, la perpetuación de la división del trabajo en función del género y un déficit de servicios comunitarios de apoyo afectan negativamente a la igualdad de oportunidades en el empleo, al equilibrio social, al entorno familiar, a la productividad empresarial y a la calidad de vida. La conciliación puede ayudarnos a resolver estos problemas.

Además de proclamar la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, la Constitución española le otorga el carácter de derecho fundamental al establecer en el art. 14 que: "los españoles son Iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal".El objetivo general de este proyecto es “Impulsar estrategias que faciliten el avance social de las mujeres, integrar la Igualdad deOportunidades en todas las políticas, medidas y acciones que inciden en la vida de las mujeres de la provincia de Zaragoza”.

Para la consecución de este objetivo general, las actuaciones ejecutadas y cofinanciadas por la Diputación Provincial de Zaragoza son: “Actuación dirigidas a la creación de empleo: fomento del autoempleo femenino, creación de empresas de servicios especializados, favoreciendo procesos de economía social y empresas de inserción” y “Servicios complementarios de conciliación”. Las Diputaciones Provinciales adquieren un papel relevante en el proyecto, y actúan como colaboradoras activas, en cuanto que son entidades conocedoras de los territorios, y protagonistas en la articulación de políticas y servicios que potencien el bienestar y la calidad de vida de las mujeres y los hombres en los municipios de menor tamaño.

Los poderes públicos han tenido un papel prioritario en la potenciación de la igualdad entre hombres y mujeres, impulsando políticas de fomento del empleo y promulgando leyes que establecen medidas de conciliación. Pero en numerosas ocasiones estas políticas han perdido su carácter universal convirtiéndose en políticas para la mujer, diluyéndose el efecto impulsor de la igualdad.

La Ley 39/99 de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras ha supuesto un importante avance, pero tiene muchas lagunas que impiden una efectiva conciliación y la asunción de responsabilidades familiares por parte de los hombres. Un aspecto muy importante para cambiar esta tendencia es el de la sensibilización y educación de la igualdad, el reparto de responsabilidades y la conciliación desde el entorno escolar para cambiar las actitudes y paradigmas de las nuevas generaciones.

PRIMERA.- Normativa aplicable.

La Diputación Provincial de Zaragoza desarrolla estas Normas, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo; Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza aprobada por Acuerdo Plenario de 3 de febrero de 2006; las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial, así como el resto de la normativa de Derecho Administrativo aplicable.

SEGUNDA.- Objeto.

El objeto de la presente Convocatoria será la concesión de ayudas a municipios/entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital, para la ampliación de horarios y actuaciones en servicios públicos municipales que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de su población, y conseguir un incremento de su calidad de vida así como, mejores condiciones para la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo en igualdad de condiciones.

TERCERA.- Créditos presupuestarios.

El importe de las subvenciones a distribuir en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de 81.600,00 €, y se aplicará con cargo a la partida 31200/231/4620100, con R.C. nº 22010002250.

CUARTA.- Cuantía de la subvención

La cuantía a subvencionar dentro de la presente Convocatoria será por un importe máximo de 12.000 euros por proyecto presentado.

QUINTA.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria todos los municipios/entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital.

SEXTA.- Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria la ampliación de servicios de conciliación ya existentes y/o previstos en el presupuesto municipal en el ejercicio de 2010, en los municipios y entidades locales menores para su adecuación a las necesidades reales del territorio y que promuevan la conciliación de los tiempos de vida en el medio rural:

1. Ampliación de horarios y servicios en guarderías municipales: Esta ampliación consistirá en el incremento del horario de mañanas o tardes que permita una mayor conciliación familiar y laboral de los padres.

2. Ampliación de horarios y servicios en ludotecas municipales: Esta actuación consistirá en alguna de las siguientes acciones:

□ Incremento del horario de tardes y fines de semana durante el período escolar.

□ Incremento de horarios y actividades de mañanas o tardes en período vacacional.

3. Colonias de verano: Que consistan en la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o campamentos urbanos locales como medida de utilización del tiempo libre activo en los municipios durante los períodos de vacaciones escolares.

4. Ampliación de horarios en Centros de Día Municipales o similares
Esta medida consistirá en el incremento de horario de mañanas o tardes en Centros de Día a los que puedan asistir las personas mayores dependientes para que quienes las tienen a su cargo puedan continuar o insertarse en el mercado laboral.

5. Ampliación de servicios complementarios a la ayuda a domicilio
Se citan como ejemplo de servicios complementarios los siguientes programas:

· Programas municipales que proporcionen apoyo a cuidadores que sean familiares y convivan con personas dependientes para disponer semanalmente de tiempo libre y descanso para la realización de actividades personales. En este sentido serían subvencionables actuaciones tales como el acompañamiento externo y en domicilio de la persona dependiente.

Así mismo, serán requisitos necesarios para que las actuaciones tengan el carácter de subvencionables:

□ Que se trate de actuaciones o servicios de competencia municipal.

□ Que las actuaciones sean prestadas en régimen de gestión directa o por empresas subcontratadas a las que se adjudique su ejecución.

□ Que se acredite la conciliación familiar o laboral.

□ Que se acredite en el presupuesto del ejercicio 2010 que los servicios o actuaciones a subvencionar están dotados de crédito adecuado y suficiente.

SÉPTIMA.- Gastos imputables a las actuaciones subvencionables.

Con carácter general, los gastos susceptibles de imputarse a las ayudas concedidas conforme a la presente convocatoria son:

·Gastos de personal. Podrán imputarse los costes salariales y de la Seguridad Social correspondientes al personal que preste sus servicios para la realización de la acción. Si se produce la suspensión y/o extinción de un contrato subvencionado durante el plazo de ejecución de la presente convocatoria, el Ayuntamiento deberá cubrir la vacante en un plazo máximo de diez días.
Estos gastos no incluyen al personal administrativo, de limpieza o que desempeñe la función de coordinación.

·Gastos de arrendamiento (excluido leasing) de inmuebles (estos gastos no podrán superar el 50% del importe total a subvencionar), y otros gastos de alquiler de mobiliario inventariable (por ejemplo, sillas, proyectores, pantallas y otro material informático o de proyección).

·Gastos de suministros, utilizados durante el desarrollo de la acción y directamente relacionados con ella (solamente se subvencionarán gastos relativos a energía eléctrica, gas, combustibles y carburantes), y en todo caso, nunca será superior a 1.000 euros.

·Gastos de medios y materiales fungibles utilizados durante el desarrollo de la acción y directamente relacionados con ella.

·Gastos de transporte (alquiler puntual de autobuses y otros gastos relacionados con desplazamientos: billetes de autobuses, kilometrajes…). Únicamente, se subvencionarán los gastos directamente relacionados con la actividad a realizar, cuya realización deberá ser justificada suficientemente.

·Gastos de publicidad (folletos, carteles, prensa, radio, etc.). Únicamente, se subvencionarán los gastos directamente relacionados con la actividad a realizar, cuya realización deberá ser justificada suficientemente.

Respecto a cada actuación subvencionable, únicamente podrán ser incluidos como gasto imputable los que a continuación se detallan:

1. Los gastos imputables en guarderías y ludotecas municipales:

· Gastos de personal.
· Gastos de alquiler de inmuebles y otros.
· Gastos de material fungible.
· Gastos de suministros.

2. Los gastos imputables a colonias de verano:

· Gastos de personal
· Gastos de publicidad.
· Gastos de alquiler de inmuebles y otros.
· Gastos de transporte.
· Gastos de material fungible.
· Gastos de suministros.

3. Los gastos imputables a Centros de Día:

· Gastos de personal.
· Gastos de alquiler de inmuebles y otros.
· Gastos de material fungible.
· Gastos de suministros.

4. Los gastos imputables a servicios complementarios a la ayuda a domicilio:

· Gastos de personal.
· Gastos de material fungible.

OCTAVA.- Actuaciones no subvencionables.

No serán objeto de esta convocatoria:

□ Cualquier programa, proyecto o actividad que no implique una incidencia clara y directa en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y laboral de la población de los municipios/entidades locales de la provincia de Zaragoza, y por tanto pueda derivarse su financiación por otras vías.

□ No se subvencionarán actuaciones, encuentros y actividades festivas de cualquier ámbito territorial que no tengan una clara incardinación con la solicitud presentada y formen parte de la misma.

NOVENA.- Solicitudes, documentación y plazo

La solicitud según modelo oficial (Anexo I) será dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y presentación en el Registro de Entrada de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de estas Normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, publicado en soporte informático en la página web: www.dpz.es.

A la solicitud se deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Instancia y Certificados correspondientes según modelo oficial (anexos I, II y V)

b) Actuación/es detalladas haciendo constar la denominación, delimitación geográfica, tipo y número de personas beneficiarias, objetivos y temporalización del proyecto, según modelo oficial (anexo III). Únicamente se considerarán aquellas actuaciones en las que las personas beneficiarias de la actuación subvencionada procedan del medio rural de la provincia de Zaragoza.

c) Datos complementarios del proyecto entre los que se incluirá el presupuesto detallado de la actuación concreta, gastos y financiación (Anexo IV).
d) Detalle de la documentación presentada según el Anexo V.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Sólo se podrá solicitar, al amparo de esta Convocatoria, una actuación subvencionable por municipio/entidad local menor.

Caso de no presentar la citada documentación, la Diputación podrá requerir al municipio/entidad local menor para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, acompañe los documentos preceptivos que subsanen la deficiencia observada.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Instituciones y Diputación Provincial de Zaragoza, excluidas las de Gabinete de Presidencia. En el caso de que se hayan solicitado se hará constar en la instancia y su otorgamiento será comunicado a la Diputación Provincial de Zaragoza, Área de Bienestar Social y desarrollo.

DÉCIMA.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se establece en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones vigente:

1º.- Informe jurídico de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas (en su caso) las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

2º.-Informe de las solicitudes suscrito por personal técnico propio en la correspondiente rama de especialidad.

3º.- Propuesta de concesión o denegación formulada por una Comisión Valoradora certificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la norma.

4º.- Propuesta de resolución suscrita por el funcionario técnico competente del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.

5º.- Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6º.- Resolución por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza aprobando la concesión o denegación de la subvención. Esta Resolución se dictará y notificará en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución podrá ser ampliable mediante Decreto de la Presidencia, y se hará pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

UNDÉCIMA.- Anticipo del pago de la subvención/Abono de las ayudas.

La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.

Del mismo modo, se entenderá en todos los casos automáticamente solicitado el anticipo del 100 % de la Subvención concedida.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad.

Asimismo, para que se pueda proceder al pago del anticipo deberá estar cumplimentada y entregada en Tesorería de la Diputación de Zaragoza “la ficha de terceros” si no se hubiera aportado con anterioridad, o se hubiese modificado cualquier dato de la aportada inicialmente.

Para el pago del anticipo, deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, pudiendo comprobarse dicha situación de conformidad con lo contemplado en el anexo I.

DUODÉCIMA.- Obligaciones de los beneficiarios.

Se establecen con carácter general las siguientes:

1.- Plan financiero.- Cuando para la realización de una actividad se cuente con financiación procedente de otras Administraciones o Entidades, además de la provincial, se indicará el plan financiero correspondiente a dicha actividad, debiendo comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad.

2.- Realización de la actividad.- Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención ajustada a la solicitud que la motivó y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

3.- Actuaciones de control.- Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las de control financiero de la Intervención General, así como a los demás previstos en la vigente legislación y específicas del Plan de que se trate.

4.- Reintegro.- Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de Entidades Públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.

DECIMOTERCERA.- Comisión Valoradora.

La Comisión Valoradora estará integrada por:

- La Diputada Delegada de Políticas de Igualdad, que actuará como Presidenta.
- La Diputada Delegada de Bienestar Social.
- El presidente de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Desarrollo.
- Un Diputado Provincial de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial.
- El Jefe de Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, o persona que lo sustituya, que actuará como Secretario.

DECIMOCUARTA.- Criterios de otorgamiento de subvenciones

Las subvenciones se otorgarán a los municipios/entidades locales menores que reúnan los requisitos para ser beneficiarios mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. Proyectos o actuaciones que desarrollen su actividad en el área de los servicios de proximidad, en municipios de la provincia de Zaragoza, obteniendo mayor o menor puntuación en relación al número de habitantes (hasta 10 puntos):

□ Municipios o núcleos con población inferior a 500 habitantes: 10 puntos.

□ Municipios o núcleos con población superior 500 habitantes y hasta 1000 habitantes: 8 puntos.

□ Municipio o núcleos con población superior a 1000 habitantes: 5 puntos.

2. Viabilidad técnica y económica de las actuaciones presentadas en el proyecto a subvencionar y su adaptación a las necesidades de conciliación reales de la población, así como el carácter prospectivo para detectar necesidades y conflictos susceptibles de ser solucionados por la vía de la conciliación. Hasta 20 puntos.

3. Se valorarán el número de usuarios o personas que potencialmente se van a beneficiar de las actuaciones previstas. Hasta 20 puntos.

o Número de personas que se van a beneficiar de las actuaciones previstas: 1 puntos por cada persona beneficiada.
Dividiendo en cada grupo, si son niños, personas mayores, personas dependientes, etc., datos a solicitar en los anexos y que deberán justificar con certificado del padrón del Ayuntamiento.

4. El grado de aprovechamiento de infraestructuras ya existentes en el territorio y su reutilización en la actuación de la que trate el proyecto, así como el uso de espacios y tiempos para la conciliación. Hasta 10 puntos.

5. El grado de innovación aportado por la actuación realizada y su pertinencia en relación al territorio de aplicación y sus necesidades, que suponga una mejora en la prestación de servicios y desarrollo local. En este sentido tendrán consideración de carácter preferente: hasta 20 puntos

o Proyecto innovador en el municipio y/o de nueva creación o inicio de actividad durante el ejercicio (No existen ni han existido otros similares a la actuación que se pretende realizar a nivel privado y/o social)): 10 puntos

o Por ampliación horaria de servicios se aplicará puntos adicionales dependiendo del tiempo ampliado y del servicio de que se trate:

- Ampliación del horario de centros de día:8 puntos
- Ampliación de servicios complementarios a la Ayuda a domicilio: 8 puntos
- Ampliación del horario de guarderías: 8 puntos
- Ampliación del horario de ludotecas: 6 puntos

o Por realización de colonias de verano: 6 puntos

o Otras actividades: 4 puntos

6. La calidad del empleo generada como consecuencia de la aplicación del proyecto, o en su caso, el inicio de generación de empleo y la estabilidad del mismo. Proyectos que procuren la reinserción o permanencia en el mercado laboral de la población. Hasta 20 puntos, que se aplicarán dependiendo de los puestos de trabajo creados, de su ampliación horaria y del tiempo de contratación.

Las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios hasta el límite del gasto autorizado en la propia Convocatoria, y de acuerdo, al límite máximo de 12.000 euros establecido en la norma séptima.

Una vez distribuida la totalidad del gasto autorizado en la Convocatoria se entenderán desestimadas las solicitudes que hayan obtenido menor puntuación.

DECIMOQUINTA.- Resolución y notificación

La resolución de la concesión corresponde al Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza a propuesta de la Comisión Valoradora. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo de resolución y notificación sin que se hubiera dictado acto expreso, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso potestativo de reposición, el plazo de un mes, ante el órgano que dicte dicha Resolución; o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses.

La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio.

DECIMOSEXTA.- Normas de Justificación

1.- La subvención se entenderá aceptada por la Entidad Local desde el momento en que solicite su inclusión en el Plan, salvo declaración expresa de la Entidad Local renunciando a la subvención concedida en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de resolución del Plan.

2.- El abono de la subvención concedida se hará efectivo mediante anticipo de la totalidad de la subvención aprobada por resolución mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación.

3.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada, Anexo VI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que incluirá los siguientes apartados:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Un certificado expedido por el secretario de la entidad acreditativo de los siguientes extremos:

● Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido realizada la actividad que determinó el otorgamiento de la subvención.

● Los gastos e inversiones de la actividad, debidamente relacionados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

● Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que hace referencia el apartado anterior, todo ello de conformidad con los límites establecidos en la norma séptima de la convocatoria.

● Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, la carta de pago de reíntegro del importe no justificado de la subvención concedida, así como de los intereses derivados de la cantidad no justificada.

La antedicha documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de la subvención concedida y en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificar. No se admitirán justificaciones parciales.

En todas las actividades ejecutadas, teniendo en cuenta que el presupuesto inicial es estimativo, si se produce una baja en el precio final en el procedimiento de contratación u otros, esta disminución no afectará al importe de la subvención a percibir, con el límite del importe ejecutado.

4.- El plazo para ejecutar las actuaciones incluidas en el presente Plan, se iniciará el 1 de enero de 2010 y terminará el 31 de diciembre de 2010 con carácter improrrogable.

Los documentos justificativos que deberán estar referidos al periodo de ejecución, podrán presentarse utilizando los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común antes del 31 de marzo de 2011.

5.- De no justificar dentro del plazo máximo establecido el importe adelantado el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida y los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Siendo responsable el beneficiario del expediente de reintegro, a que de lugar, por lo declarado en la documentación justificativa.

6.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Servicio de Bienestar Social y Desarrollo comprobará los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

7.- Adicionalmente, una vez finalizado el plazo de ejecución se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios que deberán presentar la cuenta justificativa simplificada acompañada de los documentos, originales o copias compulsadas de los mismos, utilizados para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá a la selección de un cuarto de los presentados.

El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del Plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada cuatro de los relacionados a continuación hasta completar el listado. El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar las facturas originales o copias debidamente compulsadas a nombre del Ayuntamiento, justificativas del gasto que se imputa a la subvención concedida, acompañadas de los comprobantes de pago junto con la cuenta justificativa simplificada dentro del plazo de justificación, así como cualquier otra documentación que los servicios técnicos consideren oportuna a efectos de verificación.

8.- En el caso de no presentar el beneficiario la cuenta justificativa simplificada o toda la documentación correspondiente, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que, si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

9.- En todo caso, cuando a tenor de lo recogido en el RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones se solicite que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles se remita la documentación de justificación, esta deberá estar acompañada de los documentos originales o copias compulsadas de los documentos reflejados en la cuenta justificativa simplificada.

DECIMOSÉPTIMA.- Reformulación

Cuando la subvención concedida no alcance el 100 por 100 del presupuesto en el que se basó la solicitud, el beneficiario de la actuación subvencionada podrá reformular su solicitud ajustando el programa y presupuesto a sus posibilidades de financiación.

La reformulación podrá presentarse dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del Decreto de concesión en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente. El plazo para la resolución de la reformulación del proyecto será de un mes desde la presentación de la solicitud de reformulación del beneficiario.

La solicitud deberá ir acompañada de aquella documentación técnica y administrativa (anexo V, presupuesto…) que implique una modificación de los datos presentados en la solicitud inicial prevista en la norma Novena, y será resuelta mediante Decreto de Presidencia.

En ningún caso la reformulación podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria.

DECIMOCTAVA.-Seguimiento y evaluación de las acciones subvencionadas.

La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la Entidad beneficiaria, de la intervención de los Técnicos del Área de Bienestar Social y Desarrollo de la Diputación de Zaragoza, y vendrá obligada, así mismo, a proporcionar cuantos datos les sean solicitados acerca del desarrollo y ejecución del Proyecto y/o Programa objeto de la subvención.

DECIMONOVENA.-Publicidad Institucional

Las entidades locales y los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas harán constar la participación de la Diputación Provincial de Zaragoza en todo el material divulgativo y formativo utilizado en relación con la actividad subvencionada.

VIGÉSIMA.- Impugnación.

La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente mediante recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación.

 

Zaragoza, 5 de abril de 2010
EL PRESIDENTE

 

Fdo.: Javier Lambán Montañés



 

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