Programa de promoción y desarrollo del medio rural en la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2010

NORMAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL MEDIO RURAL EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA DE 2010

PRIMERA.- Objeto

Estas normas tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar gastos de gestión y funcionamiento de los Grupos de Acción Local para el ejercicio 2010.

SEGUNDA.- Financiación

Para atender a la financiación de la presente convocatoria, la Diputación Provincial de Zaragoza aportará la cantidad de 306.000,00 euros, con cargo a la partida 31400/234/489.00.00 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2010 (RC 22010000655).

TERCERA.- Actuaciones subvencionables

Los gastos de gestión y funcionamiento considerados como susceptibles de justificación son:

I. Gastos de personal, se entenderán como gastos de personal, nóminas, recibos de dietas y kilometraje, y sus pagos correspondientes

II. Suministros, se entenderán como gastos de suministros, aquellos soportados por facturas de suministradores y sus pagos correspondientes.

III. Mantenimiento y reparaciones del centro, se entenderán como gastos mantenimiento y reparación del centro las facturas de servicios, y sus pagos correspondientes

IV. Materiales fungibles, se entenderán como gastos de materiales fungibles, las facturas de proveedores y sus pagos correspondientes, y sus pagos correspondientes

V. Alquileres de locales y bienes de equipo. se entenderán como gastos Recibo/factura correspondiente al contrato de alquiler, y sus pagos correspondientes

CUARTA.- Periodo de ejecución

El periodo de ejecución de la actividad subvencionada comprende el ejercicio 2010, es decir, de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 y la documentación relativa a la justificación deberá tener entrada en el Registro General el 31 de marzo de 2011 como fecha límite, remitiéndola a la Sección de Fomento e Infraestructuras del Área de Bienestar Social y Desarrollo de la Diputación Provincial de Zaragoza.

QUINTA.- Beneficiarios de la convocatoria

Los Grupos de Acción Local beneficiarios y la cantidad máxima subvencionable de la presente convocatoria son los siguientes:

1

ADECOBEL (Campo de Belchite)

29.750,00 €

2

ADECUARA (La Jacetania y Alto Gállego)

4.000,00 €

3

ADEFO CINCO VILLAS (Cinco Villas)

59.750,00 €

4

ADESHO (Asc. desarrollo rural comarcal de la Hoya de Huesca)

2.000,00 €

5

ADRAE (Ribera Alta del Ebro)

29.750,00 €

6

ADRI CALATAYUD (Comarca de Calatayud y del Aranda)

43.750,00 €

7

ADRI JILOCA-GALLOCANTA (Jiloca , Gallocanta y Daroca)

29.750,00 €

8

ASOMO (Tarazona, Moncayo y Campo de Borja)

29.750,00 €

9

CEDEMAR (Ribera Baja del Ebro y Bajo Aragón-Caspe)

29.750,00 €

10

CEDER ORIENTAL (Huesca, La Litera, Medio y Bajo Cinca)

1.000,00 €

11

CEDER MONEGROS (Los Monegros)

6.000,00 €

12

FEDIVALCA (Comarca de Valdejalón y Campo de Cariñena)

40.750,00 €

 

Total

306.000,00 €

 

SEXTA.- Distribución del fondo

La asignación del fondo previsto en la presente Convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiaras, atendiendo a variables económicas y socio-demográficas de los municipios integrantes de los distintos grupos de acción local.

En primer lugar, grupos en los que no todos los municipios integrantes son de la provincia de Zaragoza. Se determinan 1.000,00 € por cada municipio de la provincia de Zaragoza:

ADESHO: Asociación para el desarrollo rural comarcal de la Hoya de Huesca.

ADECUARA: Asociación para el desarrollo integral de la Cuna de Aragón, La Jacetania y Alto Gállego.

CEDER ORIENTAL: Centro de desarrollo de la zona oriental de Huesca, La Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca.

CEDER MONEGROS: Centro de desarrollo de Monegros.

En segundo lugar, aquellos en el que todos los municipios integrantes del grupo de acción local son de la provincia de Zaragoza. En este caso, a partir de la aproximación que se realizó en el ejercicio 2008, la cuantía de las subvenciones se establece atendiendo al criterio de reparto que produce los índices obtenidos a raíz del análisis de variables económicas y socio-demográficas, renta sectorial y densidad poblacional.

Este índice de reparto se ha confeccionando, fundamentalmente, a partir de dos variables que se han considerado determinantes de la situación del territorio sobre el que hay que actuar. En primer lugar, la especialización productiva del área en el sector agrario y ganadero, por ser este sector determinante en los programas de desarrollo rural, y además, se atiende a una variable que muestra el grado de especialización en el sector de la construcción, el sector más castigado por la desaceleración económica originada por la delicada situación financiera, como factor de riesgo y previsible objetivo de actuaciones paliativas.

Estas dos variables muestran la situación de la zona sobre la que hay que desarrollar los proyectos de desarrollo rural. Las variables instrumentales elegidas por su disponibilidad de estadísticas, son el Valor Añadido Bruto de los dos sectores, agrario y construcción; con ellas se construye el mencionado índice, considerando el efecto multiplicativo entre las dos variables. Y considerando que las razones expuestas entonces siguen todavía vigentes, se establece una cantidad mínima para todos los grupos de 29.000,00 €.

Por último, para los tres grupos cuyos territorios de actuación presentan mayores valores en los índices obtenidos, se establecen factores de proporción de 2,05; 1,50 y 1,40 de la cantidad mínima asignada a los grupos, atendiendo a los índices sintéticos obtenidos:

ADEFO CINCO VILLAS (Asociación para el desarrollo y fomento de las Cinco Villas)

ADRI CALATAYUD (Asociación para el desarrollo rural integral de la comarca de Calatayud y del Aranda)

FEDIVALCA (Federación para el desarrollo integral de Valdejalón y Campo de Cariñena) .

SÉPTIMA.- Solicitudes y documentación

Los Grupos de Acción Local deberán presentar una única solicitud de subvención (Anexo I) con cargo a la presente Convocatoria, hasta el importe máximo determinado, de acuerdo con lo previsto en la norma quinta.

La solicitud será dirigida el Ilustrísimo Señor Presidente de la Diputación mediante su presentación en el Registro de Entrada de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de estas Normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, publicado en soporte informático en la página web: www.dpz.es.

Los Grupos de Acción Local deberán presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social previstas en el 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, declaración de ayudas concurrentes según Anexo II, y AVAL debidamente cumplimentado, por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en un diez por ciento tal y como establece el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza según Anexo III.

OCTAVA.- Procedimento de concesión

1. En el plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de solicitudes, la Sección de Fomento e Infraestructuras del Área de Bienestar Social y Desarrollo comprobará y resolverá que las mismas cumplen con los requisitos previstos en la presente Convocatoria.

2. Cuando una solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, se requerirá la subsanación o mejora de la misma.

3. Una vez finalizado el proceso anterior, se propondrá la resolución de concesión de las subvenciones para cada una de las entidades beneficiarias, con indicación del importe concedido, notificándolo a los interesados.

4. En el caso de que alguno o algunos de los grupos renuncien o no soliciten la ayuda concedida, ésta se repartirá entre los grupos restantes de manera proporcional, hasta completar el total de los 306.000,00 euros destinados a tal fin, recogidos en la partida presupuestaria.

NOVENA.- Abono de las subvenciones

El abono del anticipo se producirá mediante el pago del cien por cien de la cantidad subvencionada, sin perjuicio del incremento que pueda producirse según lo establecido en el párrafo cuarto de la norma octava. Es imprescindible la presentación del aval por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en un diez por ciento tal y como establece el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza. Si la subvención concedida resultase superior al importe inicialmente asignado, deberán aportar nuevo aval complementario al presentado junto a la solicitud de subvención, hasta completar la totalidad de la cantidad establecida en el párrafo anterior.

DÉCIMA.- Justificación

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, para aquellas ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La norma décima de las bases de la presente convocatoria establece como modalidad de justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, cuyo contenido es el siguiente:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos de funcionamiento y de los resultados obtenidos (Anexo IV).

b. Una relación clasificada de todos los gastos de funcionamiento del Grupo de Acción Local, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo V).

c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo VI).

3. En el caso de que existan remanentes aplicados en el momento de justificar la subvención concedida, la cuenta justificativa simplificada deberá incluir carta de pago de reintegro de dichos remanentes no aplicados y los intereses correspondientes (Anexo VI).

4. Se establece el sistema aleatorio de sorteo para determinar quien de las entidades beneficiarias deberá presentar todos los documentos, originales o copias compulsadas de las facturas y recibos, acreditativos de los registros presentados en la cuanta justificativa simplificada. Dicho sistema consiste en la extracción de una de las doce papeletas que contendrán los nombres de las entidades beneficiarias. El resultado del sorteo constará en un acta suscrita por la Jefatura de la Sección de Fomento e Infraestructuras y será comunicado a la entidad interesada una vez terminado el ejercicio 2009 y al menos 15 días antes de finalizar el plazo de presentación de la documentación.

Así mismo, será necesario presentar en el Registro General de esta Diputación la documentación, según el plazo establecido en la norma cuarta de la presente convocatoria, el 1 de marzo de 2010 como fecha límite.

UNDÉCIMA.- Reintegro

1. La aplicación indebida o la falta de justificación, parcial o total, de los recursos recibidos con cargo a la presente convocatoria, implicará la obligación de reintegrar las cantidades no aplicadas y/o no justificadas.

2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación efectuada, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.

3. La falta de colaboración por parte de las entidades beneficiarias que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos afectados, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por el beneficiario.

4. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por el Área de Bienestar Social y Desarrollo, por iniciativa propia o de la Intervención General de la Diputación Provincial de Zaragoza, cuando sea consecuencia de un control realizado por dicho órgano.



 

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