Plan de Mejora de Centros Escolares Rurales para el Ejercicio 2010

Normas que han de regir la Convocatoria del Plan de Mejora de Centros Escolares Rurales para el Ejercicio 2010

PRIMERA.- Objeto

Las presentes normas tienen como objeto regir la convocatoria del “Plan de mejora de centros escolares rurales para el ejercicio 2010", con una dotación de cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos mil euros (434.600,00 €) con cargo a la partida 31200/324/762.00.00, del Anteproyecto de Presupuesto provincial de gastos para el ejercicio 2010, cuantía que tiene el carácter de estimada y queda la concesión de las subvenciones condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del Plan, según informe preceptivo del Servicio de Estudios Económico-Financieros y Presupuestarios del Área de Hacienda y Régimen Interior .

SEGUNDA.- Actuaciones subvencionables y beneficiarios

El Plan tiene como objetivo la realización de obras o instalaciones concernientes a reformas o mejoras en el colegio o colegios públicos de los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Zaragoza, con población igual o inferior a 1.000 habitantes, que tengan a su cargo el mantenimiento de centros escolares de carácter público donde efectivamente se desarrollen actividades escolares ordinarias y obligatorias.

Quedan expresamente excluidas aquellas obras que supongan meros trabajos de mantenimiento y reparación de las instalaciones que no supongan inversión en el centro escolar.

TERCERA.- Cuantía de la subvención

La subvención máxima a conceder a cada Municipio o Entidad Local Menor será de 12.000,00 euros.

CUARTA.- Solicitudes y documentación

Cada Municipio o Entidad Local Menor de la provincia podrá formular una solicitud de inclusión de las obras o instalaciones a las que hace referencia la norma segunda, en el modelo oficial establecido, Anexo I, en la que se autoriza a la Diputación Provincial de Zaragoza para consultar los estados del solicitante respecto a las deudas tributarias y de la Seguridad Social, con los organismos pertinentes, a la que acompañará memoria valorada o presupuesto de los trabajos o instalaciones a realizar, debidamente firmados, en documento original o copia compulsada.

Sólo podrán ser aceptadas las obras que tengan el carácter de completas, es decir, que sean susceptibles de utilización independiente para el uso general o para el servicio, o puedan ser sustancialmente definidas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 125 del RD 1908/2001, de 12 de octubre por el que se aprobó el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas y en el art. 335 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

La descripción de las obras a realizar, así como la valoración de las mismas vincularán a la entidad local beneficiaria del Plan, por lo que para poder recibir la subvención total concedida, en su caso, deberá ejecutar toda la obra completa presupuestada. Asimismo, deberán aportar certificado de ayudas concurrentes, Anexo II. A tal efecto se facilitarán impresos normalizados en la página web provincial, www.dpz.es.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta convocatoria, quedarán sin efecto alguno, por lo que en el caso de pretender su inclusión en esta Convocatoria, deberán formular nueva petición, acompañando los documentos reseñados en el párrafo anterior.

QUINTA.- Plazo

La solicitud será dirigida el Ilustrísimo Señor Presidente de la Diputación mediante su presentación en el Registro de Entrada de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de estas Normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, publicado en soporte informático en la página web: www.dpz.es.

SEXTA.- Requerimiento de documentación

En el caso de que el Municipio o Entidad Local Menor no presente todos los documentos exigidos en la norma cuarta, la Diputación podrá requerirle para que se subsanen las deficiencias observadas.

Asimismo, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, podrá recabarse la información complementaria que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad de los proyectos presentados y otros datos que puedan completar la valoración de la petición presentada.

En ambos casos, el plazo para aportar la documentación solicitada será de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento se procederá al archivo del expediente.

SEPTIMA.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión se establece en régimen de concurrencia competitiva y será, conforme al previsto en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones vigente, el siguiente:

  • Informe jurídico de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. <´li>
  • Propuesta de concesión o de denegación formulada por una Comisión valorada cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la norma octava.
  • Propuesta de resolución suscrita por el funcionario técnico competente del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre.
  • Fiscalización previa del expediente por Intervención General.
  • Resolución de Presidencia aprobando la concesión o denegación de la subvención.

El Area de Bienestar Social y Desarrollo elaborará el listado de obras que reúnan todos los requisitos exigidos por la convocatoria y, en consecuencia, susceptibles de integrar el Plan de Mejora de Centros Escolares Rurales para el ejercicio 2010.

La Comisión Valoradora, prevista en la norma octava de esta convocatoria, formulará la propuesta de concesión de subvenciones, debidamente motivada, y la relación de obras que integran este Plan, de acuerdo con los criterios que se especifican en la norma novena.

OCTAVA.- Comisión Valoradora

La Comisión Valoradora estará integrada por:

  • El Presidente de la Comisión de Bienestar Social y Desarrollo.
  • El Diputado Delegado de Formación y Políticas Educativas
  • Un Diputado provincial de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación de Zaragoza.
    § El Jefe del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, o Jefe de Sección que lo sustituya, que actuará como Secretario.

NOVENA.- Criterios de valoración

Serán elementos valorativos en la concesión de subvenciones los que se reseñan a continuación:

1. Tipo de obra, hasta un máximo de 5 puntos, por enteros:

a. Las que presenten deficiencias en obras de estructura que requieran urgente solución, hasta un máximo de 5 puntos.

b. Consolidación de la cubierta, hasta un máximo de 4 puntos.

c. Las que supongan supresión de barreras arquitectónicas, hasta un máximo de 4 puntos.

d. Las que supongan inversión en servicios de primera necesidad, tales como calefacción, servicios higiénico-sanitarios, carpintería, pintura, reforma interior de instalaciones y servicios, patios de recreo, cerramientos perimetrales, hasta un máximo de 3 puntos.

e. El resto de obras, hasta un máximo de 2 puntos.

Cuando la solicitud presentada comprenda varias actuaciones a desarrollar, todas ellas identificadas expresamente en la memoria de la solicitud, hasta un máximo de 4 actuaciones, se calculará la media aritmética de las valoraciones de las actuaciones solicitadas.

2. Impacto en la comunidad educativa local, hasta un máximo de 5 puntos, valorándose cada elemento de la lista con un máximo de 1 punto, pudiendo tomar valores por décimas de punto:

  • Profesores
  • Alumnos
  • Centro
  • Familia y entorno social
  • Intensidad del impacto

Tendrán prioridad las actuaciones que obtengan mayor puntuación hasta agotar el presupuesto destinado a esta finalidad.

DECIMA.- Aprobación del Plan

La aprobación del Plan corresponde a la Presidencia de la Corporación. Esta Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ampliable mediante Decreto de la Presidencia hasta un máximo de seis meses. La ampliación se hará pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.

El acuerdo de aprobación del Plan determinará las condiciones que sean precisas con arreglo a la legislación en vigor, así como las instrucciones técnicas pertinentes.

La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

UNDECIMA.- Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que se concedan en este Plan son compatibles con cualquier otra que pudieran obtener las Entidades Locales beneficiarias anteriormente citadas para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de ellas no supere el coste de la obra a realizar o la actividad a desarrollar.

En consecuencia, deberán comunicar a la Diputación la presentación de solicitud y/o la obtención de otras subvenciones concurrentes para financiar el mismo proyecto.

DUODECIMA.- Cambios de Destino y Reformulación de las solicitudes

1.- Cambios de destino.- Las solicitudes de cambio de destino de las subvenciones concedidas en el Plan, debidamente motivadas y acompañadas de la documentación prevista en la norma cuarta, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del Plan en el Boletín Oficial de la Provincia. La tramitación seguirá el mismo procedimiento previsto en las normas para la resolución del Plan, sometiéndose la solicitud a la debida valoración tramitándose únicamente las que obtengan la misma o superior puntuación para obtener la misma subvención; si la puntuación fuese inferior, no se tramitará la solicitud.

2.- Reformulación.- Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figuraba en la solicitud presentada, el beneficiario, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del Plan en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá instar la reformulación de su solicitud ajustándola a sus posibilidades de financiación, debiendo acompañar nueva memoria valorada o nuevo presupuesto de la reformulación.

Sólo podrán ser aceptadas las obras que tengan el carácter de completas, es decir, que sean susceptibles de utilización independiente para el uso general o para el servicio, o puedan ser sustancialmente definidas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 125 del RD 1908/2001, de 12 de octubre por el que se aprobó el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas y en el art. 335 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

La reformulación de la solicitud exigirá su aprobación mediante Decreto de la Presidencia.

3.- En el caso de no presentar el beneficiario todos los documentos exigidos en los dos párrafos anteriores, la Diputación podrá requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiendo que, si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados, se considerará desestimada su solicitud.

DECIMOTERCERA.- Normas de gestión y justificación del Plan

1.- La subvención se entenderá aceptada por la Entidad Local desde el momento en que solicite su inclusión en el Plan, salvo declaración expresa de la Entidad Local renunciando a la subvención concedida en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de resolución del Plan.

2.- El abono de la subvención concedida se hará efectivo mediante anticipo de la totalidad de la subvención aprobada por resolución mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación.

3.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada, Anexo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que incluirá los siguientes apartados:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación nominativa de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto, fecha e importe.

c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reíntegro del importe no justificado de la subvención concedida, así como de los intereses derivados de la cantidad no justificada.

La antedicha documentación deberá presentarse una vez finalizada la obra o acondicionamiento objeto de la subvención concedida y en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificar. No se admitirán justificaciones parciales.

Tanto en el caso de obras como de instalaciones, teniendo en cuenta que el presupuesto inicial es estimativo, si se produce una baja en el precio final en el procedimiento de adquisición o contratación, esta disminución no afectará al importe de la subvención a percibir, con el límite del importe ejecutado.

4.- El plazo para ejecutar las obras o actuaciones incluidas en el presente Plan, se iniciará el 1 de enero de 2010 y terminará el 31 de diciembre de 2010 con carácter improrrogable. Los documentos justificativos que deberán estar referidos al periodo de ejecución, podrán presentarse utilizando los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común antes del 31 de marzo de 2011.

5.- De no justificar dentro del plazo máximo establecido el importe adelantado el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida y los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Siendo responsable el beneficiario del expediente de reintegro, a que de lugar, por lo declarado en la documentación justificativa.

6.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Servicio de Bienestar Social y Desarrollo comprobará los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

7.- Adicionalmente, una vez finalizado el plazo de ejecución se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios que deberán presentar la cuenta justificativa simplificada acompañada de los documentos, originales o copias compulsadas de los mismos, utilizados para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá a la selección de un cuarto de los presentados.

El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del Plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada cuatro de los relacionados a continuación hasta completar el listado. El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar los documentos justificantes junto con la cuenta justificativa simplificada dentro del plazo de justificación.

8.- En el caso de no presentar el beneficiario la cuenta justificativa simplificada o toda la documentación correspondiente, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que, si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

9.- En todo caso, cuando a tenor de lo recogido en el RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones se solicite que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles se remita la documentación de justificación, esta deberá estar acompañada de los documentos originales o copias compulsadas de los documentos reflejados en la cuenta justificativa simplificada.

DECIMOCUARTA.- Pago no procedente y reintegro

No procederá el pago de la subvención concedida o se exigirá el reintegro de la misma en los siguientes casos:

  • No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Incumplimiento de la obligación de justificar.
  • Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • Incumplimiento de las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión.

DECIMOQUINTA.- Impugnación

La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente mediante recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación.

 


 

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