Convocatoria Abierta y Permanente para el Fomento del Autoempleo Femenino en los Municipios de la Provincia de Zaragoza para el Ejercicio 2010

Normas por la que se regirá la Convocatoria Abierta y Permanente para el Fomento del Autoempleo Femenino en los Municipios de la Provincia de Zaragoza para el Ejercicio 2010

Respecto a las oportunidades ofrecidas al colectivo mujer para su inserción en el mercado de trabajo, se observa que todavía sigue presentando dificultades, al igual que para promocionar profesionalmente, para compatibilizar la vida familiar y laboral, así como en las retribuciones recibidas que en muchos casos siguen siendo inferiores para similares puestos de trabajo.

En los últimos años se han producido varios cambios legislativos cuyo objetivo ha sido luchar contra manifestaciones de discriminación directa y lograr la igualdad de las mujeres en los diferentes ámbitos de la sociedad, sin embargo estas medidas han resultado insuficientes.

La igualdad es, tal y como se proclama en el Titulo Preliminar de la Constitución, uno de los valores superiores sobre los que descansa nuestro ordenamiento jurídico.

De esta forma, dicho precepto establece que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Como se ha señalado por la doctrina, el principio de igualdad se construye a partir de la convicción de que los individuos y los grupos sociales no se encuentran “de facto” en plano de equidad.

Por lo tanto, la igualdad deja de ser el punto de partida del ordenamiento jurídico y del modelo de actuación de los poderes públicos, para convertirse en el punto de llegada y, en consecuencia, en uno de los compromisos a los que debe responder dicha actuación.

Además de proclamar la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, la Constitución española le otorga el carácter de derecho fundamental al establecer en el art.14 que: "los españoles son Iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal".

La Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 5/2009 de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón, encomiendan a las Diputaciones Provinciales la cooperación de ayuda Técnica y Económica a los Municipios de su ámbito, consignando a tal fin, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 del R.D.L. 781/1986 de 18 de abril y artículo 49 de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, los créditos necesarios en el Presupuesto Provincial; y dado que entre las competencias provinciales de la precitada Ley reguladora, se encuentra la de cooperar y prestar ayuda técnica y económica a los municipios de su ámbito respectivo para la prestación de sus competencias en materia de servicios sociales, así como prestar los servicios que, por ser de carácter supracomarcal, puedan corresponderle conforme a la legislación de régimen local, la Diputación de Zaragoza ha resuelto proceder a la redacción y posterior aprobación de un proyecto de apoyo al impulso de iniciativas de la creación de empleo femenino en el mundo rural.

El objetivo general de este proyecto es “impulsar estrategias que faciliten el avance social de las mujeres mediante su inserción en el mercado laboral como trabajadoras autónomas e integrar la igualdad de oportunidades en todas las políticas, medidas y acciones que inciden en la vida de las mujeres de la provincia de Zaragoza”.
Para la consecución de este objetivo general, una de las iniciativas impulsadas por la Diputación Provincial de Zaragoza es la “Actuación dirigida a la creación de empleo mediante el fomento del autoempleo femenino”, con la misión de contribuir a la empleabilidad del colectivo mujer, mejorar su espíritu de empresa, apoyar la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

PRIMERA.- Normativa aplicable

La Diputación Provincial de Zaragoza desarrolla estas Normas, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo; Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza aprobada por Acuerdo Plenario de 3 de febrero de 2006; las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial, así como el resto de la Normativa de Derecho Administrativo aplicable.

SEGUNDA.- Objeto

El objeto de la presente Convocatoria será la concesión de ayudas para trabajadoras que se vayan a constituir como empresarias autónomas, y se desarrollará en los municipios y entidades locales menores de la Provincia de Zaragoza, excluida la capital.

TERCERA.- Créditos presupuestarios.

El importe de las subvenciones a distribuir en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de 102.000,00€, y se aplicará con cargo a la partida 31200/241/479.00.00 con R.C. nº 22010000740.

La convocatoria se resolverá mediante dos procedimientos de selección diferenciados, a cada uno de los cuales se asignarán los siguientes créditos:

· Primer procedimiento: 51.000 euros.
· Segundo procedimiento: 51.000 euros.

Los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos asignados al segundo procedimiento de la convocatoria.

CUARTA.- Cuantía de la subvención

La presente convocatoria prevé la concesión de diecisiete ayudas (nueve en el primer procedimiento y ocho en el segundo) por importe de 6.000 euros para aquellos proyectos que hayan sido seleccionados en los distintos procedimientos y siempre que se acrediten gastos por la precitada cantidad, en caso contrario se reducirá proporcionalmente el importe subvencionado.

QUINTA.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes tipos de gasto:

a) Cualquier gasto relacionado con el asesoramiento legal y empresarial derivados de la constitución de la empresa.

b) Proyectos técnicos de obra.

c) Gastos de publicidad.

d) Gastos de alquiler de locales, materiales, renting de vehículos necesarios para el desarrollo del proyecto o actividad. En ningún caso se subvencionarán gastos relacionados con la inversión.

Únicamente serán subvencionables los gastos realizados en el periodo de ejecución establecido en la norma decimoquinta de la convocatoria (1 de enero a 31 de diciembre de 2010).

SEXTA.- Gastos no subvencionables.

No serán objeto de esta convocatoria:

· Inmuebles, inversiones y equipamiento.

· Dentro de los gastos de publicidad no se subvencionarán asistencias a congresos, ferias y demás actividades como aperitivos, vino español, comidas y similares.

· El Impuesto sobre el Valor Añadido.

SÉPTIMA.- Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a esta convocatoria, aquellas personas que se hayan establecido o se vayan a establecer como trabajadores autónomos desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 3 de septiembre del mismo año. Los proyectos empresariales deberán ser promovidos por mujeres favoreciendo la Igualdad de Oportunidades y la Conciliación de la vida familiar y profesional, en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital.

Requisitos:

1. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social.
2. Darse de alta en el Censo de Impuesto de Actividades Económicas.

OCTAVA.- Solicitudes, documentación y plazo.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilustrísimo Sr. Presidente de la Diputación y se presentarán en el Registro General de la Corporación o en cualquier otra forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo se contará a partir de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la página web www.dpz.es y hasta el 3 de septiembre de 2010.

Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el 30 de junio de 2010, inclusive, serán consideradas en el primer procedimiento seleccionador de la convocatoria. Las solicitudes presentadas entre el 1 de julio y el 3 de septiembre de 2010, ambos inclusive, serán consideradas en el segundo de los procedimientos.

Así mismo, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

· Instancia de solicitud, según modelo oficial (anexo 1)
· Datos complementarios, según modelo oficial (anexo 2)
· Documentación mínima exigible y otra documentación, según modelo oficial (anexo 3)
· Proyecto de autoempleo, según modelo oficial (anexo 4)

En caso de no presentar la citada documentación, la Diputación podrá requerir a la persona beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, acompañen los documentos preceptivos que subsanen la deficiencia observada.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Instituciones y Diputación Provincial de Zaragoza, excluidas las de Gabinete de Presidencia. En el caso de que se hayan solicitado se hará constar en la instancia y su otorgamiento será comunicado a la Diputación Provincial de Zaragoza. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad.

NOVENA.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Realización de la actividad.- Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención ajustada a la solicitud que la motivó y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

2.- Actuaciones de control.- Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, así como a los demás previstas en la vigente legislación y específicas del Plan de que se trate.

3.- Reintegro.- Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

b) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente.

Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de Entidades Públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.

DÉCIMA.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se establece en régimen de concurrencia competitiva.

La convocatoria resolverá diecisiete ayudas mediante dos procedimientos de selección diferenciados (nueve en el primer procedimiento y ocho en el segundo), para aquellos proyectos que hayan obtenido la mejor puntuación conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma duodécima.

El procedimiento a seguir en ambos procesos de selección será el previsto en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones vigente:

1º.- Informe jurídico de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas (en su caso) las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

2º.-Informe de las solicitudes suscrito por personal técnico propio en la correspondiente rama de especialidad.

3º.- Propuesta de concesión o denegación formulada por una Comisión Valoradora certificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la norma decimotercera.

4º.- Propuesta de resolución suscrita por el funcionario técnico competente del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.

5º.- Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6º.- Resolución por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza aprobando la concesión o denegación de la subvención.

Esta Resolución se dictará y notificará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes, indicando expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicaran, tal y como exige el artículo 59.5.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha resolución podrá ser ampliable mediante Decreto de la Presidencia, y se hará pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, se entenderá desestimada la solicitud.

Los proyectos que no hayan sido seleccionados podrán ser retirados de las dependencias provinciales por el solicitante que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria.

Transcurrido dicho período, la administración provincial no vendrá obligada a la custodia de los mismos.

En el plazo de un mes, desde la resolución que aprueba la concesión de subvenciones, se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial la relación de beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones concedidas. A los efectos de garantizar la mayor difusión, se publicará reseña de la concesión de subvenciones de este Plan en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicte dicha Resolución; o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses.

UNDÉCIMA.- Anticipo del pago de la subvención/Abono de las ayudas.

La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.

El pago de la subvención correspondiente a la Diputación Provincial de Zaragoza se realizara previa presentación por el beneficiario ante la Tesorería Provincial de la siguiente documentación:

a) Aval de la entidad de crédito o contrato de caución con entidad aseguradora autorizada, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente de Contratos de las Administraciones Públicas. El aval se realizará según impreso oficial que se facilitará al efecto, por el importe de 110% de la subvención concedida y que deberá estar intervenido por actuación notarial y ser depositado en la Tesorería Provincial.

b) Ficha de terceros con los datos bancarios para poder proceder al pago efectivo mediante transferencia.

Dicha documentación deberá ser remitida en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la concesión de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido remitida tal documentación, procederá el archivo de las actuaciones.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad.

Asimismo, para que se pueda proceder al pago del anticipo deberá estar cumplimentada y entregada en Tesorería de la Diputación de Zaragoza “la ficha de terceros” si no se hubiera aportado con anterioridad, o se hubiese modificado cualquier dato de la aportada inicialmente.

DUODÉCIMA.- Comisión Valoradora.

La comisión valoradora estará integrada por:

- La Diputada Delegada de Políticas de Igualdad, que actuará como Presidenta.
- El Presidente de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Desarrollo.
- La Diputada Delegada de Bienestar Social.
- Un Diputado Provincial de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial.
- El Jefe de Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, o persona que lo sustituya, que actuará como Secretario.

DECIMOTERCERA.- Criterios de otorgamiento de subvenciones.

Las subvenciones se otorgarán a los/las solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1.- Proyectos que desarrollen su actividad en el área de los servicios de proximidad, en municipios de la provincia de Zaragoza, obteniendo mayor o menor puntuación en relación al número de habitantes (según datos último padrón aprobado por el Instituto Nacional de Estadística):

- Municipios o núcleos con población inferior a 150 habitantes: 10 puntos.
- Municipios o núcleos con población superior a 150 habitantes y hasta 500 habitantes: 8 puntos.
- Municipios o núcleos con población superior a 500 habitantes: 6 puntos.

2.- Valoración de los proyectos de autoempleo, hasta 40 puntos.

2.1.- Tipo de actividad del proyecto, hasta 5 puntos:

o Actividades vinculadas a los Nuevos Yacimientos de Empleo como servicios a personas dependientes y para la mejora de la calidad de vida (comedores sociales, lavanderías, servicios de guardería,…).

o Actividades que guarden vinculación directa con titulaciones profesionales de Formación Profesional Específica, Universitaria o con certificados de Formación Profesional Ocupacional, obtenidas por la persona beneficiaria.

o Actividades de carácter innovador y/o relacionadas con las nuevas tecnologías y con la sociedad de la información.

o Servicios culturales y de ocio.

o Actividades relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales.

o Actividades relacionadas con el Medio Ambiente.

o Actividades relacionadas con establecimientos comerciales.

o Trabajos en sectores productivos que vienen desarrollados principalmente por hombres (agroturismo, transformación de productos agrícolas, producción de artesanía o de bebidas, turismo rural, etc).

2.2.- Vinculación del tipo de actividad con el grado de estudios del beneficiario, hasta 10 puntos.

2.3.- Contenido del proyecto (calidad y grado de complementariedad con otras acciones, aprovechamiento de los recursos y potencialidades del territorio), hasta 15 puntos.

2.4.- Viabilidad del proyecto, hasta 10 puntos:

3.- Proyectos promovidos por mujeres jóvenes menores de 30 años con/sin empleo anterior: 20 puntos.

4.- Proyectos promovidos por mujeres que acrediten su condición de víctimas de violencia de género: 20 puntos.

5.- Proyectos promovidos por mujeres con cargas familiares: Hasta 10 puntos.

- Tener a su cuidado a algún hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento: hasta 5 puntos.

- Tener a su cuidado a algún familiar a su cargo hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y precise, por ello, asistencia domiciliaria prestada por terceras personas: hasta 5 puntos.

En el caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación será el criterio de la Comisión Valoradora quien resolverá el posible empate, en el caso de que no exista crédito suficiente. En este sentido, se tendrá en consideración el tipo de actividad y/o proyecto así como los materiales y profesionales con que cuenta el solicitante.

DECIMOCUARTA.- Normas de Justificación

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la firma del solicitante y la siguiente documentación:

1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.-Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio o fotocopias compulsadas equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Copia de la publicidad realizada en el proyecto empresarial que justifique el cumplimiento de lo establecido en la cláusula decimonovena de la presente Convocatoria.

DECIMOQUINTA.- Plazo de Ejecución y de Justificación.

· Plazo de ejecución: Los justificantes deberán referirse a gastos realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

· Plazo de justificación: El plazo para la presentación en el Registro General de esta Corporación de los documentos justificativos finalizará el 1 de febrero de 2011. Así mismo podrá enviarse hasta la misma fecha por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

DECIMOSEXTA.- Reformulación

Reformulación del proyecto: Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figuraba en la solicitud presentada, el beneficiario podrá presentar solicitud de reformulación, a partir del día siguiente de la notificación de concesión de cada uno de los dos procedimientos de selección, en el plazo de quince días naturales. El plazo para la resolución de la reformulación del proyecto será de un mes desde la presentación de la solicitud de reformulación del beneficiario.

En ambos casos presentando un programa o memoria explicativa de dicha reformulación, acreditando la reducción del presupuesto total a sus posibilidades de financiación.

El presupuesto reformulado deberá ir sellado y firmado por el representante legal. En ningún caso la subvención solicitada con la reformulación podrá exceder a la concedida en la resolución del Plan.

DECIMOSÉPTIMA.- Subsanación de deficiencias.

En caso de apreciarse que la documentación justificativa es incompleta y/o defectuosa la Diputación podrá requerir a la persona beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, se subsanen las deficiencias observadas.

DECIMOCTAVA.- Devolución de la subvención

Procederá la devolución de la cantidad anticipada, incrementadas con los intereses de demora que hubiere lugar, en los siguientes casos:

· Incumplimiento de la obligación de justificar.
· No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
· Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
· Destinar la subvención a un proyecto distinto de la que motivó su concesión, sin haber solicitado un cambio de destino conforme a la norma decimotercera.
· Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de concesión de la subvención.
· Presentar la justificación fuera del plazo establecido al efecto.

DECIMONOVENA.- Publicidad Institucional

Las personas beneficiarias de las ayudas harán constar la participación de la Diputación Provincial de Zaragoza en todo el material divulgativo y formativo utilizado en relación con la actividad subvencionada.

VIGÉSIMA.- Impugnación.

La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente mediante recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación.

Zaragoza, 23 de febrero de 2010
EL PRESIDENTE

Fdo: Javier Lambán Montañés

 



 

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