
La Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 5/2009 de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón, encomiendan a las Diputaciones Provinciales la cooperación de ayuda Técnica y económica a los Municipios de su ámbito, consignando a tal fin, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 del R.D.L. 781/1986 de 18 de abril y artículo 49 de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, los créditos necesarios en el Presupuesto Provincial; y dado que entre las competencias Municipales de la precitada Ley reguladora se encuentra la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, la Diputación de Zaragoza ha resuelto proceder a la redacción y posterior aprobación de un Plan de Apoyo a Actividades en Materia de Acción Social en la Provincia de Zaragoza para el año 2010
PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE
Las presentes Normas se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobada por Acuerdo Plenario, Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial, así como por el resto de la normativa de Derecho Administrativo aplicable.
SEGUNDA.- OBJETO
Estas Normas tienen por objeto la regulación de la Convocatoria de subvenciones a favor de Municipios y Entidades Locales Menores de la Provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital, destinadas a desarrollar actuaciones en materia de acción social de interés municipal, en concreto:
1.- Serán objeto de la presente convocatoria:
A. Cooperación Social (animación comunitaria y fomento del tejido asociativo), solidaridad social y voluntariado.
B. Actuaciones complementarias para el desarrollo de la infancia y aquéllas que favorezcan la educación democrática, igualdad, convivencia y tolerancia, solidaridad, medio ambiente, salud y similares.
C. Servicios de apoyo a personas y/o familias con problemática social de dependencia.
D. Programas de prevención, atención e inserción para colectivos socialmente desfavorecidos y/o en riesgo de exclusión y vulnerabilidad social.
2.- No serán objeto de esta Convocatoria:
A. Programas de encuentros y demás actividades festivas concretas de cualquier ámbito territorial (aperitivos, vino español, comidas, homenajes y similares).
B. Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigente.
C. Cursos de música y teatro, actuaciones musicales, teatrales y conciertos, así como actividades deportivas, que no tengan una clara incardinación en un proyecto específico y formen parte del mismo.
D. Programas de Turismo Social, que serán desarrollados directamente por esta Diputación a través del Área de Bienestar Social y Desarrollo.
Se podrán incluir los viajes de un día de duración de cualquier programa, excluidas las comidas, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón; dicha subvención no superará la cuantía del 50 % del presupuesto del viaje, ni la cantidad de 750 €, incluídas entradas, visitas guiadas etc.
E. Cualesquiera otro tipo de programas y actividades que no impliquen una incidencia directa en el ámbito de la acción social, y que por lo tanto pueda derivarse su financiación por otras vías.
F. Equipamiento de carácter inventariable.
TERCERA.- DOTACION ECONOMICA
Este expediente se tramita anticipadamente, por lo que, de conformidad con el artículo 56.2 del R.D. 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la Convocatoria.
El importe de las subvenciones a distribuir asciende a 374.400,00€ que se imputará a la partida del año 2010 habilitada al efecto quedando condicionada su resolución a la consignación de los correspondientes recursos en el citado presupuesto, lo que supondría la existencia de crédito adecuado y suficiente.
CUARTA.- COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES
Las subvenciones objeto de este Plan son compatibles con cualesquiera otras ayudas que, para la misma actuación, los solicitantes hayan obtenido o puedan obtener de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o Privados, y de la propia Diputación Provincial de Zaragoza.
En caso de haber sido solicitadas, se hará constar dicha circunstancia en el anexo II, y si son concedidas deberá ser comunicado al Area de Bienestar Social y Desarrollo de esta Diputación.
Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actuación subvencionada.
QUINTA.- BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a esta Convocatoria los Municipios y demás Entidades Locales menores de la Provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza Capital.
SEXTA.- SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN.
La solicitud, según modelo oficial adjunto que figura como Anexo I, será dirigida al Ilustrísimo Señor Presidente de la Diputación, mediante su presentación en el Registro General de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la página web www.dpz.es y en caso de que el último día fuera sábado, dicho plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
A la solicitud, según modelo oficial Anexo I, le acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificado según modelo oficial, Anexo II, debidamente cumplimentado.
b) Actuación/es detallada/s haciendo constar objetivos, actividades a realizar, beneficiarios, temporalización, gastos y financiación, (Anexo III).
c) Informe valorativo del programa de actividades a desarrollar, según modelo oficial Anexo IV, debidamente cumplimentado e imprescindible para la aplicación de los criterios de valoración expresados en la norma octava de la presente convocatoria.
La cuantía máxima a solicitar no podrá exceder de 15.000 Euros.
En caso de que se soliciten varias actuaciones, según los epígrafes establecidos en la Norma Segunda, todas ellos deberán incluirse en una única solicitud, según Anexo I, al que se acompañará el Anexo III de cada una de las correspondientes actuaciones incluidas en la solicitud.
La subvención está afecta al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido solicitada, por lo que se entenderá aceptada desde el momento de la solicitud de inclusión de la Entidad Local en la Convocatoria, no siendo necesaria la presentación de documento adicional de aceptación expresa.
Caso de no presentar la documentación citada, la Diputación Provincial podrá requerir al Ente local solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del escrito, acompañe los documentos preceptivos que subsanen la deficiencia observada. Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y contenido del requerimiento.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria, a fin de determinar la viabilidad de las actuaciones presentadas y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta Convocatoria quedarán sin efecto alguno, por lo que, en caso de pretender su inclusión en este Plan, deberán formular nueva petición acompañando los documentos señalados anteriormente.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1.- Plan financiero.- Cuando para la realización del Programa se cuente con financiación procedente de otras Administraciones o Entidades, además de la provincial, se indicará el plan financiero correspondiente a dicho programa debiendo comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad.
2.- Realización de la actividad.- Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.
3.- Actuaciones de control.- Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las de control financiero de la Intervención General, así como a los demás previstos en la vigente legislación y específicos del Plan de que se trate.
4.- Reintegro.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de Entidades Públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.
5.- Autorizaciones, permisos y licencias.- La inclusión de las actuaciones en el mencionado Plan no exime a las Entidades beneficiarias de sus obligaciones jurídicas con relación a la realización de la actuación subvencionada y la obtención de cuantos permisos, licencias, autorizaciones, etc, procedan en orden a la ejecución de dicha actuación, así como las obligaciones que para el beneficiario de la subvención imponen las bases de ejecución del presupuesto provincial.
OCTAVA.- CRITERIOS OBJETIVOS DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Serán elementos valorativos en la concesión de subvenciones los que se reseñan a continuación, que serán valorados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos:
1. Actuaciones que por su naturaleza, posibiliten o potencien procesos de promoción, prevención e integración social, reducción de desigualdades y que contribuyan a mejorar la calidad de vida.
2. Viabilidad técnica y económica de las actuaciones y su identificación con las necesidades sociales.
3. Actuaciones de carácter integral que involucren, en su desarrollo, a todos aquellos agentes que inciden en el bienestar social de la población, así como su complementariedad con otras intervenciones en el mismo ámbito geográfico.
4. Actuaciones innovadoras que y/o de continuidad que supongan una mejora en la prestación de servicios y desarrollo local.
5. Población del municipio, pirámide de edades y colectivos a los que afecta.
La Comisión Valoradora propondrá motivadamente el reparto de subvenciones en virtud de los proyectos seleccionados y del Presupuesto destinado a esta finalidad, teniendo prioridad las actuaciones que obtengan mayor puntuación hasta agotar el presupuesto destinado a esta finalidad, debiendo alcanzar las solicitudes un mínimo de 25 puntos.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION
El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será el de concurrencia competitiva, regulado en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.
El Servicio de Bienestar Social y Desarrollo instruirá el procedimiento de concesión de las subvenciones con arreglo a las siguientes fases:
1º.- Informe jurídico de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
2º.- Informe de las solicitudes suscrito por personal técnico en la correspondiente rama de especialidad.
3º.- Propuesta de concesión o de denegación formulada por una Comisión Valoradora cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la norma octava.
4º.- Propuesta de resolución suscrita por el funcionario técnico competente del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre 1986.
5º.- Fiscalización previa del expediente por Intervención General.
6º.- Resolución de Presidencia aprobando la concesión o denegación de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien podrá ser ampliable por Decreto de la Presidencia hasta un máximo de seis meses. Transcurrido el plazo de resolución y notificación sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicte dicha Resolución; o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses.
La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La renuncia a la subvención concedida deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por el Alcalde-Presidente de la Entidad Local beneficiario de la subvención.
DECIMA.- COMISIÓN VALORADORA
La Comisión Valoradora estará integrada por:
- El Presidente de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Desarrollo.
- La Diputada Delegada de Bienestar Social.
- La Diputada Delegada de Políticas de Igualdad.
- Un Diputado Provincial en representación de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial.
- El Jefe del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, o persona que le sustituya, que actuará como Secretario.
UNDECIMA.- NORMAS DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN
1.- Plazo de ejecución y justificación:
Las actuaciones objeto de este Plan deberán llevarse a cabo durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
El plazo para justificar finalizará el 31 de marzo de 2011, con la presentación en el Registro General de esta Corporación o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992.
2.- Libramiento de la subvención y forma de justificación
El abono de la subvención concedida a cada Entidad Local se hará efectivo mediante abono del 100% del total de la subvención concedida, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de la presente convocatoria.
3. Forma de justificación.
1.1. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la documentación relacionada a continuación:
· Cuenta justificativa simplificada (Anexo V).
· En su caso, la carta de pago de reintegro del importe no justificado de la subvención concedida.
La antedicha documentación deberá presentarse una vez finalizada la obra o acondicionamiento objeto de la subvención concedida y en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificar.
El plazo para ejecutar y justificar la realización de las obras o actuaciones incluidas en el presente Plan, se iniciará el 1 de enero de 2010 y terminará el 31 de diciembre de 2010 con carácter improrrogable. Los documentos justificativos podrán presentarse utilizando los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común antes del 31 de marzo de 2011.
1.2. De no justificar dentro del plazo máximo establecido el importe adelantado, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida y los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
1.3. En el caso de no presentar el beneficiario todos los documentos exigidos en esta norma decimotercera, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que, si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados, se procederá al archivo del expediente.
1.4. Una vez acabado el ejercicio 2010 y antes de que concluya el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios que deberán presentar los documentos originales o copias compulsadas de los documentos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida, el número de expedientes requeridos por el sorteo responderá a la selección de uno de cada 10 expedientes presentados.
4. Subsanación de deficiencias.
En caso de apreciarse que la documentación es incompleta y/o defectuosa según la Norma Undécima, la Diputación podrá requerir a la Entidad beneficiaria, para que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del oficio, se subsanen las deficiencias observadas.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.
5. Consideraciones generales en la justificación de las ayudas.
5.1.- En el caso de que no se justifique la totalidad de las actividades objeto de la subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará la parte proporcional de la subvención, siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las obligaciones reguladas en la norma séptima.
No serán aceptados, ni total ni parcialmente, aquellos justificantes que se refieran a subvenciones que las Entidades Locales hayan otorgado, a su vez, a otras Entidades o Asociaciones.
DUODECIMA.- DEVOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Procederá la devolución de la cantidad anticipada, incrementada con los intereses de demora que hubiere lugar, en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificar.
- No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Destinar la subvención a una inversión distinta de la que motivó su concesión, sin haber solicitado un cambio de destino conforme a la norma decimotercera.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de concesión de la subvención.
- Presentar la justificación fuera del plazo establecido al efecto.
DECIMOTERCERA.- CAMBIOS DE DESTINO Y REFORMULACIÓN
1.- Cambios de Destino: Las solicitudes de cambios de destino de las subvenciones concedidas deberán presentarse, como fecha límite, un mes a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto de concesión en el BOP. Si el último día del plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Motivación suscrita por el representante legal de la Entidad Local.
- Documentación prevista en la norma sexta
Su tramitación será similar a la de la concesión y será resuelta mediante Decreto de Presidencia, previa propuesta de la comisión valoradora.
En todo caso para poder tramitar el cambio de destino será imprescindible que obtengan una puntuación igual o superior a la de la concesión inicial. En caso de que la puntuación obtenida sea superior no implicará un incremento de la subvención.
En ningún caso el cambio de destino podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las normas segunda y séptima..
2.- Reformulación: Cuando la subvención concedida no alcance el 100 por 100 del presupuesto en el que se basó la solicitud, el beneficiario de la actuación subvencionada podrá reformular su solicitud ajustando el programa y presupuesto a sus posibilidades de financiación.
La reformulación podrá presentarse dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del Decreto de concesión en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente.
La solicitud deberá ir acompañada de aquella documentación técnica y administrativa que implique una modificación de los datos presentados en la solicitud inicial prevista en la norma Sexta, y será resuelta mediante Decreto de Presidencia.
En ningún caso la reformulación podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la norma séptima.
DECIMOCUARTA.- PUBLICACION
La presente Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la página web www.dpz.es y en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Zaragoza.
DECIMOQUINTA.- IMPUGNACIÓN
La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que le ha dictado o directamente mediante recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación.
Zaragoza, a 28 de diciembre de 2009
EL PRESIDENTE
Fdo.: Fco. Javier Lambán Montañés