
La Cooperación al Desarrollo tiene como única finalidad apoyar a los pueblos más desfavorecidos, contribuyendo así a mejorar su calidad de vida y convirtiéndose en un claro y necesario ejemplo de la solidaridad con estos.
La Diputación Provincial de Zaragoza considera necesario incrementar la sensibilidad y solidaridad de los ciudadanos con los países menos desarrollados, para de esta manera ayudar a paliar los efectos negativos de la relación Norte/Sur en el marco de la economía actual. De ahí que la Cooperación al Desarrollo busque contribuir a mejorar las condiciones de vida de aquellos pueblos social y económicamente desfavorecidos, mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local.
En el año 2000 Naciones Unidas fijó los “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, ocho objetivos con los que Diputación colabora en su cumplimiento y plazo a través de las ayudas a proyectos de desarrollo y solidaridad internacional.
La Diputación Provincial de Zaragoza desarrolla estas Normas, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Plan Estratégico de Subvenciones y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo aplicables.
Así mismo, la Diputación Provincial de Zaragoza asume las Directrices de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo establecidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo previsto en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Cooperación para el Desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
PRIMERA.- Créditos Presupuestarios.
Las presentes normas tienen como objeto regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y solidaridad internacional en el ejercicio de 2009, con una dotación de setecientos diez mil euros (710.000,00 €) con cargo a la partida 31000/313/780.00.00, R.C. 22009000410 del Presupuesto Provincial de gastos para el ejercicio 2009.
SEGUNDA.- Objetivos
Son objetivos de esta Convocatoria la financiación de las siguientes acciones:
1.) Ejecución de actuaciones que contribuyan a la satisfacción de necesidades básicas de la población relacionadas con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras. Dichas acciones se orientarán hacia el autoabastecimiento de estas necesidades en aquellas zonas más necesitadas de los países en vías de desarrollo, a impulsar el autodesarrollo de los pueblos indígenas, el fortalecimiento de las estructuras democráticas y participación ciudadana, asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a los recursos, a los servicios y a la educación, así como promover acciones que contribuyan a la desmovilización y reintegración en la sociedad de menores implicados en conflictos bélicos.
2. Impulsar, desarrollar y ejecutar acciones de desarrollo local sostenible y sostenido, mediante la ejecución de infraestructuras y equipamientos para la prestación de servicios básicos: luz, agua, transporte, vivienda, rehabilitación de áreas urbanas, salud, servicios sociales, educación y cultura. Estas acciones estarán encaminadas a potenciar los recursos naturales, humanos y técnicos imprescindibles en cualquier proceso de desarrollo sostenible, así como la protección y mejora del medio ambiente, necesario en todo proceso de desarrollo.
3. A) Acciones de sensibilización, información y educación destinadas a fomentar el espíritu de solidaridad con los países en vías de desarrollo y que propicien la participación comprometida de los ciudadanos en tareas de cooperación internacional en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital. Cada proyecto solo incluirá una campaña de sensibilización.
B) Actuaciones de información y sensibilización encaminadas a la creación de redes de comercio justo y consumo responsable en la provincia de Zaragoza, incluida Zaragoza capital, por las propias características de la actuación a realizar.
C) Actuaciones que favorezcan la educación en la paz, en la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital.
4. Llevar a cabo acciones de ayuda humanitaria y de emergencia tales como: catástrofes naturales, conflictos bélicos, desabastecimiento de materias primas básicas, así como otras situaciones de necesidad que requieran de una intervención de carácter social.
TERCERA.- Beneficiarios
Podrán acogerse a esta convocatoria:
1. Las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo capaces de acreditar experiencia de intervención en este campo y cuyos proyectos coincidan con los objetivos de la convocatoria, partiendo de los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente y gozar de capacidad jurídica y de obrar.
b) No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
c) Tener experiencia contrastada en proyectos de cooperación.
d) Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentran los principios y objetivos de la Cooperación al Desarrollo.
e) Estar constituida con anterioridad al 1 de Enero de 2009.
f) Tener su sede o delegación permanente en la provincia de Zaragoza.
2. Colectivos sin fines de lucro legalmente constituidos que actúen localmente en el campo de la cooperación solidaria o de la sensibilización, que cumplan los requisitos establecidos en los puntos a) b) e) y f) del apartado 1 de esta norma.
CUARTA.- Solicitudes, documentación y plazo
1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilustrísimo Sr. Presidente de la Diputación y se presentarán en el Registro General de la Corporación o en cualquier otra forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la página web www.dpz.es y en el tablón de anuncios de la Diputación de Zaragoza. Para el supuesto que el último día de plazo para presentar las solicitudes fuera sábado se entenderá automáticamente prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
2. La documentación para formalizar la petición deberá contener:
a) Instancia según modelo oficial (Anexo I)
b) Acreditación del representante de la entidad certificada por el secretario de la misma.
c) Datos de la entidad solicitante:
La documentación que obre en el Servicio de Bienestar Social y Desarrollo en relación a otras convocatorias de proyectos de desarrollo y solidaridad internacional, o en relación a otros proyectos de dichas convocatorias que no haya sufrido modificaciones, podrá sustituirse por un certificado del representante legal de la entidad solicitante donde se acredite tales extremos.
d) Proyecto. Deberá presentarse un breve resumen que contenga, como mínimo, los siguientes datos:
En el caso de proyectos plurianuales, el presupuesto sólo contemplará el ejercicio económico al que se circunscribe la convocatoria, es decir, el que se imputa al Plan de 2009, de tal manera que sólo se deberá enviar el presupuesto a ejecutar con cargo a este plan, si bien se podrá citar el presupuesto total del proyecto y su distribución por anualidades.
e) Certificado de ayudas concurrentes, según modelo oficial (Anexo V). El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
QUINTA.- Requerimiento de información complementaria
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Diputación de Zaragoza podrá recabar la información complementaria y las aclaraciones que se estimen oportunas a fin de determinar la viabilidad de los proyectos presentados y otros datos que puedan completar la valoración de la petición presentada. Esta documentación se remitirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Zaragoza (Area de Bienestar Social y Desarrollo), en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del requerimiento.
SEXTA.- Distribución de los fondos
Partiendo de los objetivos y prioridades que establece la convocatoria en las normas segunda y octava, la dotación presupuestaria se distribuirá de la siguiente forma:
A) Para la ejecución de acciones que tiendan a la satisfacción de las necesidades básicas de la población y desarrollo local sostenible se destinará el 84% del total de la dotación presupuestaria de la convocatoria.
B) Para acciones de ayuda humanitaria se destinará el 10%. En el caso de que esta reserva no pudiera ser distribuida, dicha cantidad se podrá asignar a los proyectos presentados en tiempo y forma destinados a lo establecido en los puntos 1 y 2 de la Norma Segunda.
C) Para acciones de sensibilización, información y educación al desarrollo a las que se refiere el párrafo tercero de la Norma Segunda, se destinará hasta un 6%.
No obstante, la Comisión Valoradora podrá determinar la disminución del porcentaje destinado para Ayuda Humanitaria y de Emergencia ó Sensibilización, bien por insuficiencia de las solicitudes o porque las existentes no sean informadas favorablemente, incrementando así el porcentaje destinado a las acciones de Desarrollo Sostenible y satisfacción de Necesidades Básicas.
SÉPTIMA.- Comisión Valoradora
La Comisión Valoradora estará integrada por:
OCTAVA.- Prioridades en la valoración de las subvenciones.
1º) Serán elementos valorativos para la concesión de las subvenciones los proyectos cuyos objetivos se correspondan con las acciones englobadas en la norma segunda de la convocatoria y contemplen las prioridades relacionadas que a continuación se reseñan:
A) Prioridades geográficas: América Latina: Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y República Dominicana, 17 puntos.
En los supuestos en los que la Comisión no aprecie la existencia de una situación especial, en los dos últimos supuestos, la puntuación será de 0 puntos.
B) Prioridades horizontales. Se puntuarán los siguientes proyectos:
C) Prioridades sectoriales:
Otras Prioridades:
2º) En proyectos cuyas acciones están englobadas en el punto 3º apartados A), B) y C) de la norma segunda de la Convocatoria cuyo objetivo sea la sensibilización, serán elementos valorativos las siguientes prioridades:
3º) En proyectos cuyas acciones están englobadas en el apartado 4º de la Norma Segunda de la Convocatoria, cuyo objetivo sea la ayuda humanitaria, serán elementos valorativos los siguientes:
La Comisión Valoradora propondrá motivadamente el reparto de subvenciones en virtud de los proyectos seleccionados y del presupuesto disponible destinado para cada finalidad, estableciendo por la propia limitación del presupuesto que las subvenciones no podrá superar las siguientes cantidades:
A) Para Necesidades Básicas y Desarrollo Local sostenible, 36.000,00 €
B) Para actuaciones de Sensibilización, 12.000,00€
C) Para Ayuda Humanitaria, 30.000,00€.
El procedimiento de concesión se establece en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento a seguir será el previsto en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones vigente:
1º.- Informe jurídico de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas (en su caso) las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
2º.- Informe de las solicitudes suscrito por personal técnico en la correspondiente rama de especialidad.
3º.- Propuesta de concesión o de denegación formulada por una Comisión Valorada cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la norma octava. La Comisión Valoradora, prevista en la norma séptima de esta Convocatoria, formulará motivadamente la propuesta de concesión de subvenciones y relación de dichos Proyectos y/o acciones, de acuerdo con los criterios que se especifican en la Norma Octava de la Convocatoria.
La valoración se realizará por bloques según el proyecto tenga por objetivo las necesidades básicas y/o desarrollo sostenible, la sensibilidad o la ayuda humanitaria. La puntuación mínima para que un proyecto pueda optar a recibir la subvención será 50 puntos en aquellos cuyos objetivos sean cubrir necesidades básicas y favorecer el desarrollo local sostenible (apartado 1º de la Norma Octava) y 25 puntos para los que su objeto sea la sensibilización o la ayuda humanitaria (apartado 2º y 3º de la Norma Octava).
4º.- Propuesta de resolución suscrita por el funcionario técnico competente del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre 1986.
5º.- Fiscalización previa del expediente por Intervención General.
6º.- Resolución de Presidencia aprobando la concesión o denegación de la subvención. Esta Resolución se dictará y notificará en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ampliable mediante Decreto de la Presidencia hasta un máximo de seis meses. La ampliación se hará pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, se entenderá desestimada la solicitud.
Los Proyectos de las ONGDs o Entidades Sociales que no hayan sido seleccionados podrá ser retirada de las dependencias provinciales por la organización o institución que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho período, la administración provincial no vendrá obligada a la custodia de la misma.
En el plazo de un mes, desde la resolución que aprueba la concesión de subvenciones, se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial la relación de beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones concedidas. A los efectos de garantizar la mayor difusión, se publicará reseña de la concesión de subvenciones de este Plan en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
Con independencia del número de proyectos que presente cada uno de los solicitantes, solamente serán subvencionables, como máximo, dos proyectos por cada uno de ellos.
DÉCIMA.- Anticipo del pago de la subvención
La totalidad de la subvención se abonará anticipadamente, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de la presente convocatoria, debiendo presentar en el Registro General de Diputación de Zaragoza, dirigido al Área de Bienestar Social y Desarrollo, la siguiente documentación:
Asimismo, para que se pueda proceder al pago del anticipo deberá estar cumplimentada y entregada en Tesorería de Diputación de Zaragoza “la ficha de terceros” si no se hubiera aportado con anterioridad, o se hubiese modificado cualquier dato de la aportada inicialmente.
El plazo para presentar la solicitud de anticipo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del Decreto de Concesión en el BOP y finalizará el día 30 de octubre de 2009.
La no presentación de la solicitud de anticipo e inicio de proyecto, implicará la pérdida de la subvención, entendiéndose que renuncia a la misma.
UNDÉCIMA.- Pérdida y/o reintegro de la subvención.
Se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y de los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en los siguientes casos:
1.- Incumplimiento de la obligación de justificar. En el caso de no justificar la totalidad de la subvención únicamente procederá el reintegro de las cantidades no invertidas, siempre que quede acreditado el cumplimiento de la finalidad del proyecto.
2.- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a las ONGDs y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5.- La no justificación en plazo.
6.- No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
7.- No haber solicitado el anticipo ni presentado el Certificado de inicio del proyecto, de conformidad con lo establecido en la Norma Décima de la Convocatoria.
DUODÉCIMA.- Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o Instituciones. En el caso de que se hubieran solicitado u obtenido se relacionarán en al Anexo V. En todo caso se comunicarán a Diputación de Zaragoza las ayudas obtenidas con posterioridad para el mismo proyecto.
DECIMOTERCERA.- Forma de justificar el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos a su destino.
La totalidad de la justificación (no serán admitidas justificaciones parciales), se realizará de conformidad con lo establecido en los epígrafes siguientes:
a) Instancia u oficio suscrito por el representante de la entidad beneficiaria, que indique expresamente que ha ejecutado el proyecto financiado y cumplido la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, acompañándose la documentación establecida en la base decimotercera de la convocatoria.
b) Facturas imputables al gasto financiado por DPZ y de las aportaciones comprometidas por la ONG/SOCIO LOCAL, que deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por persona con fe pública (Secretaría General de la Diputación Provincial de Zaragoza, embajadas y consulados españoles, etc.) u otros documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como mediante facturas electrónicas siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, las cuales deberán ir a nombre de la organización subvencionada o el socio local. En todo caso deberán acreditar el pago efectivo de dichas facturas. En el supuesto de que las facturas no estén redactadas en español, se aportará la traducción de la misma.
Dado que se anticipa la totalidad de la subvención se deberán presentar dos certificados:
La justificación de los costes indirectos o de gestión aplicados a la subvención concedida por esta Diputación, habrán de imputarse por el beneficiario de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, sin que, en ningún caso, puedan exceder del 10% del importe total de la subvención concedida, debiéndose acreditar mediante certificado expedido por la organización gestora del proyecto.
Los costes indirectos incluirán los relativos a la formulación, control y seguimiento del proyecto de la O.N.G o de la institución responsable del mismo, así como los gastos de administración general.
Los costes indirectos que superen el 10% del la totalidad del proyecto deberán ser justificados con facturas si corresponden a la ONG u otros financiadores.
Igualmente se limitará la justificación con gastos de personal expatriado: viajes y dietas, al 10% del total de la subvención otorgada por Diputación Provincial, siempre que dichos gastos queden acreditados como correspondientes al Proyecto subvencionado. Excepcionalmente podrá superarse dicho importe en el caso de docencia especializada o atención médica (en zonas con grandes carencias sanitarias).
No tendrán la consideración de gastos del proyecto los costes de personal devengados en España para los proyectos de necesidades básicas y desarrollo local sostenible, ya que se entiende que forman parte de los costes indirectos.
c) Relación nominativa de todas las facturas justificativas, correspondientes al total de los gastos efectuados en el proyecto, indicando las partidas imputadas a cada financiador (incluidas las financiadas con fondos de DPZ, con fondos de la ONGD/socio local, y con los de cualquier otra subvención recibida). Dicha relación o relaciones deberá estar sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria. La cantidad a incluir en estas relaciones será el presupuesto inicial o reformulado aprobado, sumando la totalidad que se justifica y añadiendo el importe (si lo hubiera) de los costes indirectos, siempre que no superen el 10 %. Si superarán dicho 10% se deberá relacionar las facturas que los justifiquen.
d) Certificado firmado por el representante legal de la entidad de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas obtenidas para el mismo proyecto, especificando los gastos imputados a cada una de ellas; o declaración de no haber recibido subvención o ayuda pública o privada (MODELO ANEXO V).
e) Presentación de un informe técnico final donde se especifique brevemente el grado de cumplimiento de las actividades, recursos utilizados y la acreditación del socio local de la repercusión positiva del proyecto en la zona.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria explicativa cuando la elección no recaiga en la oferta más económica.
g) En aquellos casos que la justificación sea inferior a la parte del presupuesto que corresponda a la Diputación Provincial de Zaragoza (subvención y aportación ONG/Socio Local), y siempre que quede acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención, se procederá al reintegro de la parte no justificada, incrementada con los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo establecido en la Norma Undécima.
h) Para que se pueda proceder al pago deberá estar cumplimentada y entregada en Tesorería de Diputación de Zaragoza “la ficha de terceros”, aprobada por dicha Tesorería.
i) Certificados o declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social (Anexo VI).
La fecha límite para la ejecución y justificación del proyecto será el 29 de octubre de 2010.
DECIMOQUINTA.- Cambio de destino y Reformulación.
Cambio de destino: si la entidad subvencionada considerase necesario algún cambio en el desarrollo de la acción con respecto a lo previsto en el proyecto inicialmente presentado, podrá presentar solicitud de cambio de destino debidamente motivada, a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto de concesión en el BOP hasta el día 30 de septiembre de 2009. La tramitación seguirá el mismo procedimiento previsto en las normas para la resolución del Plan, es decir, deberá presentarse toda la documentación a la que hace referencia la norma cuarta, sometiéndose la solicitud a la debida valoración para su aprobación. Para aprobarse el cambio de destino deberá obtener, como mínimo, la misma puntuación que la obtenida en la valoración inicial, si obtuviera menos puntuación el cambio solicitado se entenderá desestimado, si obtuviera mayor puntuación el solicitando no tendrá derecho a un incremento en el importe de la subvención.
Reformulación del proyecto: Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figuraba en la solicitud presentada, el beneficiario podrá presentar solicitud de reformulación, a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto de concesión en el BOP hasta el día 30 de septiembre de 2009, presentando un programa o memoria explicativa de dicha reformulación, acreditando la reducción del presupuesto total a sus posibilidades de financiación. El presupuesto reformulado deberá ir sellado y firmado por el representante legal. En ningún caso la subvención solicitada con la reformulación podrá exceder a la concedida en la resolución del Plan.
Si la subvención concedida por la Diputación Provincial de Zaragoza fuera inferior a la solicitada, el beneficiario podrá reducir proporcionalmente su aportación y la del socio local, sin que afecte al importe de la subvención concedida.
Tanto el cambio de destino como la reformulación de la solicitud exigirán su aprobación mediante Decreto de la Presidencia que deberá ser adoptado, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2009 y requerirá el mismo procedimiento que para la concesión de la subvención; de no realizarse en dicha fecha las solicitudes se entenderán desestimadas.
DECIMOSEXTA.- Seguimiento y evaluación de las acciones subvencionadas.
Los Servicios Técnicos del Área de Bienestar Social y Desarrollo podrán solicitar cuantos informes y evaluaciones consideren pertinentes durante el desarrollo del proyecto.
En el caso de visita de seguimiento o evaluación sobre el lugar de la acción, la entidad subvencionada deberá facilitar el acceso al lugar donde se ejecuta la acción, así como a la información y documentación financiera relativa a su ejecución.
DECIMOSEPTIMA.- Publicidad institucional.
En programas de sensibilización se hará constar la financiación de la Diputación de Zaragoza en aquellos documentos o material impreso de difusión relativos al programa subvencionado, debiendo recoger el logotipo y anagrama institucional.
Las Entidades titulares de los proyectos subvencionados adquieren el compromiso de participar en aquellas actividades de difusión de los proyectos que puedan promoverse desde la Diputación, aportando para ello documentación y material gráfico para la información de carácter provincial.
DECIMOCTAVA.- Coordinación entre Administraciones.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2000 de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Diputación de Zaragoza podrá establecer formulas de colaboración e información con otras Administraciones Públicas Aragonesas para coordinar de forma voluntaria sus políticas de cooperación para el desarrollo dentro de la presente Convocatoria.
DECIMONOVENA.- Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o directamente mediante recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, contados en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
Zaragoza, a 27 de marzo de 2009
EL PRESIDENTE
Fdo.: Javier Lambán Montañés