Convocatoria de Ayudas a las entidades locales de la Provincia de Zaragoza para la realización del Plan Provincial de Educación Permanente de personas adultas curso 2009/2010.

Normas reguladoras de la convocatoria de ayudas a las entidades locales de la provincia de Zaragoza para la realización del Plan Provincial de Educación permanente de personas adultas del curso 2009-2010

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, garantiza en su Título I Capítulo IX que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.

La Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, tiene por objeto regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Ley, en su artículo 13.3, a los efectos de adecuar los programas a las necesidades del territorio, prevé el impulso de colaboración con las Administraciones Locales aragonesas, a cuyo efecto se suscribirán con la Administración de la Comunidad Autónoma los oportunos convenios de colaboración.

En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno de Aragón promueve la colaboración institucional para llevar a cabo programas de educación permanente dirigidos a la población adulta, y la Diputación Provincial de Zaragoza manifiesta su deseo de participar en el desarrollo de los citados programas.  Para ello  se han suscribió un  Convenio de Colaboración entre ambas Instituciones para el desarrollo de programas y actividades de educación permanente.

 

N O R M A S

 

PRIMERA.-  NORMATIVA APLICABLE

 

            La Diputación Provincial de Zaragoza desarrolla estas Normas, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobada por acuerdo plenario, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial, así como el resto de la normativa de Derecho Administrativo aplicable.

 

SEGUNDA.-  OBJETO Y FINALIDADES

 

La presente Convocatoria tiene por objeto la realización de programas y actividades de educación permanente dirigidas a la población adulta, tanto en la modalidad presencial como a distancia, durante el curso 2009/2010 en las diferentes Comarcas, Mancomunidades y Municipios de la provincia de Zaragoza, excluyendo en esta convocatoria Zaragoza capital.

Los Programas en materia de Educación Permanente de Personas Adultas a realizar al amparo de esta Convocatoria, deberán concretarse en alguno de los siguientes apartados:

1. Programa para la mejora de las competencias básicas asociadas a la empleabilidad.

a) Cursos de Educación Básica para Personas Adultas de los niveles I y II, de las enseñanzas iniciales de la educación permanente.

b) Cursos específicos dirigidos a la adquisición o consolidación de competencias básicas para la mejora de la empleabilidad.

c) Cursos específicos dirigidos a potenciar las competencias básicas en lenguas extranjeras

2. Programa para el fomento de la igualdad de oportunidades: (la mejora de la empleabilidad y el desarrollo rural, priorizando la atención a colectivos en riesgo de exclusión del mercado laboral):

a) Acciones realizadas para promover la igualdad de oportunidades de ambos sexos, integradas en el currículo de los cursos y actividades.

b) Cursos y actividades para el fomento de la igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

3. Programa para la integración sociolaboral del colectivo de inmigrantes:

a) Cursos de inmersión en la lengua y cultura española que contribuyan a la integración sociolaboral del colectivo de inmigrantes.

b) Cursos específicos que favorezcan su inserción laboral.

4. Programa para la prevención de la fractura digital.

a) Cursos de formación libre y a distancia a través de Internet en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través del proyecto Mentor.

b) Cursos específicos de distinto contenido a través de la plataforma de teleformación Aularagón del Gobierno de Aragón.

c) Cursos específicos para la extensión de las TICs en grupos con especiales dificultades.

5. Programas para la mejora de la empleabilidad en colectivos en riesgo de exclusión del mercado laboral.

a. Módulos de formación para la adquisición de competencias de los niveles 1 y 2 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b. Cursos específicos de formación para el empleo dirigidos a la mejora de la empleabilidad de grupos en riesgo de exclusión sociolaboral.
c. Cursos específicos de formación para el empleo para la integración de personas en el mundo laboral.

6. Programa para promover la conservación y fomento del patrimonio natural y cultural

a. Cursos específicos para la conservación y fomento del patrimonio natural y cultural

b. Acciones realizadas para promover la conservación y fomento del patrimonio natural y cultural, integradas en el currículo de los cursos  y actividades.

 

TERCERA.-  DOTACIÓN ECONÓMICA
La dotación necesaria para a la presente convocatoria asciende a la cantidad de 840.000,00 euros que se distribuirán de la siguiente forma:

- Anualidad de  2009: 420.000,00 € con cargo al RC. nº 22009000408 de la partida 31600/422/462.00.00 “Educación de Adultos (ap.DPZ)” del vigente Presupuesto Provincial.

- Para la anualidad de 2010 deberá consignarse una partida presupuestaria con un mínimo de 420.000,00 €

Dicho Plan será financiado por la Comunidad Autónoma de Aragón, con la cantidad de 420.000,00 €, de conformidad con el Convenio de Colaboración entre Diputación Provincial de Zaragoza y la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto de la Presidencia nº 469 de 7 de marzo de 2008, y la adenda a dicho convenio, aprobada por Decreto de la Presidencia nº 363, de 26 de febrero de 2009, para el desarrollo del curso 2009/2010, si bien en el mismo se especifica que dicha aportación queda subordinada a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.

CUARTA.-  COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES

            Las subvenciones objeto de este Plan son compatibles con otras que, para la misma finalidad, los solicitantes hayan obtenido o puedan obtener de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o Privados, y de la propia Diputación Provincial de Zaragoza.

En caso de haber sido solicitadas, se hará constar dicha circunstancia en el Anexo 2, y si son concedidas deberá ser comunicado al Área de Bienestar Social y Desarrollo de esta Diputación.

            Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

QUINTA.-  BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a esta convocatoria las diferentes Comarcas, Mancomunidades y Municipios de la provincia de Zaragoza, excluyendo en esta convocatoria Zaragoza capital.

 

SEXTA.-  SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

La solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo I, será dirigida al Ilustrísimo Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, mediante su presentación en el Registro de Entrada de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de estas normas en el BOPZ, editado informáticamente en la página Web www.dpz.es.  En caso de que dicho plazo finalice en sábado, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Dicha solicitud deberá acompañarse con los documentos siguientes:

Anexo I:           -   Impreso de solicitud (Modelo oficial).

- Impreso de la Ficha del Profesorado (Modelo oficial).

Anexo II:          -   Datos sobre los previsibles destinatarios del Plan de Educación de Personas Adultas, para el curso 2009-2010 (Modelo oficial).

-   Presupuesto estimativo con desglose de gastos previstos para el curso 2009-2010 (Modelo oficial).  Se incluirán solo y exclusivamente gastos de personal.

Asimismo, la Entidad Local solicitante deberá adjuntar a su solicitud declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.  (Modelo Anexo IV).

En caso de no presentar la documentación citada, la Diputación Provincial podrá requerir al ente local para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, acompañe los documentos preceptivos que subsanen la deficiencia observada.  Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como la fecha, identidad y contenido del requerimiento.

La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto presentado y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada.

La presentación de la solicitud, implicará aceptación de las normas de esta convocatoria y el compromiso de cumplir con todos los requisitos exigidos en las mismas.

La subvención está afecta al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido solicitada por lo que se entenderá aceptada desde el momento de la solicitud de inclusión de la entidad local en la convocatoria, por lo que no será necesaria la presentación de documento adicional de aceptación expresa.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta convocatoria quedarán sin efecto alguno, por lo que en caso de pretender su inclusión en este Plan, deberán formular nueva petición, acompañando los documentos señalados anteriormente.

 

SÉPTIMA.-  OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Cada Entidad Local que proyecte realizar actividades de Educación Permanente de Personas Adultas en su ámbito local, debe comprometerse a:

1. Participar en este Plan Provincial, según las normas de la presente Convocatoria, las cuales tendrán carácter vinculante.

2. Aportar la infraestructura y equipamiento necesarios para el funcionamiento del Plan, así como los gastos de mantenimiento que de ello se deriven.

3. Seleccionar y contratar al profesorado según la normativa vigente. Quedan exentos de tener que realizar proceso selectivo las Entidades Locales que ya tengan al profesorado fijo o hayan realizado la contratación del mismo con el carácter de fijo-discontinuo.

4. Seleccionar al profesorado generalista conforme los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y el Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Seleccionar al profesorado para la realización de cursos de especialista, según los criterios que adopte la entidad local correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades concretas, la programación realizada  por el Aula de Educación Permanente y el perfil profesional y académico del profesorado que mejor se adapte al curso de especialista concedido.

6. Las características del profesorado de Educación de Personas Adultas, contratado por las Entidades Locales, podrá ser de dos tipos:

A) Profesorado generalista o profesorado generalista con alguna especialidad: Son educadores/as cuyo perfil académico (Licenciatura Universitaria, Diplomatura y Técnico de grado superior para la especialidad deseada) debe posibilitar la realización de acciones educativas de tipo académico, conducentes a la obtención de titulaciones oficiales; también pueden contribuir a la formación sociocultural y profesional de las personas adultas mediante la especialidad que acrediten, por ejemplo: especialistas en lengua inglesa, en Nuevas Tecnologías, en Medio Ambiente, en Administración de Empresas, en Lengua y Cultura Aragonesa, etc.  Este profesorado puede ser contratado por los Ayuntamientos, Mancomunidades o Comarcas a media jornada, a dos tercios de jornada o a jornada completa.

 

Cuando el Ayuntamiento, Mancomunidad o Comarca necesite profesorado generalista con alguna especialidad, tendrá que hacerlo constar en la solicitud.

Este profesorado deberá adscribirse a los efectos didáctico-pedagógicos al centro público de educación de personas adultas que designe la Comisión Mixta del Convenio.

Para tener derecho a la totalidad de la subvención, los profesores generalistas deberán contratarse desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.  Para periodos inferiores, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se podrá abonar la parte proporcional de la subvención establecida en la Norma Octava.

B) Profesorado especialista: Son educadores/as cuyo perfil académico (Licenciatura Universitaria, Diplomatura, Técnicos de grado medio o superior y Técnicos Especialistas titulados en FP 2º) responde a las demandas técnico-profesionales de los cursos que se proyecte realizar.  El citado perfil debe posibilitar la realización de actividades de formación profesional y todas aquellas vinculadas a la creación de empleo.  Este profesorado, bien sea persona física o centro privado de formación con personal cualificado, podrá ser contratado por los Ayuntamientos para la realización de cursos técnico-profesionales de una duración de 100, 75, 50 y 25 horas.

 

Dichos cursos de especialistas deberán realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2010.

7. Asumir la diferencia económica establecida entre la subvención concedida y el coste real de la contratación realizada.

8. Plan financiero.-  Cuando para la realización de una actividad se cuente con financiación procedente de otras Administraciones o Entidades, además de la correspondiente a esta convocatoria, se indicará el plan financiero correspondiente a dicha actividad debiendo comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

9. Realización de la actividad.-  Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

10. Actuaciones de control.-  Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las de control financiero de la Intervención General, así como a los demás previstos en la vigente legislación y específicos del Plan de que se trate.

11. Reintegro.-  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente.  Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de Entidades Públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.

 

 

OCTAVA.-   CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La ayuda económica se concede en función del tipo de contratación realizada y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.  Se establecen los siguientes módulos:

1) Profesorado generalista o profesorado generalista con alguna especialidad:

- Contratación de media jornada (mínimo 17 horas/semana):................. 4.770 Euros

- Contratación de 2/3 de jornada (mínimo 22 horas/semana):................. 6.129 Euros

- Contratación de jornada completa (mínimo 34 horas/semana):............ 8.171 Euros

2) Profesorado especialista: El importe de la subvención será del 50 por 100 del presupuesto señalado en la solicitud del curso, y en ningún caso excederá de las siguientes cantidades:

CURSO

APORTACIÓN MÁXIMA

Curso de 100 horas

1.073 €

Curso de 75 horas

804 €

Curso de 50 horas

536 €

Curso de 25 horas

268 €

Las cuantías establecidas en los apartados 1) y 2), podrán ser incrementadas o minoradas en función de las solicitudes y las disponibilidades presupuestarias.  No obstante, siempre tendrá preferencia la contratación del profesorado generalista o generalista con alguna especialidad, no disminuyéndose la subvención para la contratación de este profesorado salvo en el caso que resulte imprescindible por el número de solicitudes presentadas.

Las subvenciones para los Cursos de profesorado especialista quedarán subordinadas a la existencia de sobrantes de la contratación del profesorado generalista.  En todo caso y si ello es posible, se garantizará a las Entidades Locales que no han solicitado profesores generalistas, como mínimo un curso de los solicitados y al resto de  Entidades Locales el mínimo imprescindible de ayuda atendiendo a las características de los Cursos solicitados expresados individualmente en la solicitud.

No obstante, para la aplicación de lo establecido en esta norma octava se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:

1) Cuando lo solicitado exceda manifiestamente de las necesidades de la población a la que va dirigida, excepcionalmente, de forma motivada, y previa audiencia a la Entidad Local interesada, se podrá limitar el número de profesores solicitados.

2) En el caso de que se produzca duplicidad en la solicitud de profesorado entre un Ayuntamiento y una Entidad Local de carácter supramunicipal, se dará preferencia a la solicitud realizada por el Ayuntamiento, entendiendo con ello que éste desiste de participar conjuntamente con la Entidad Local supramunicipal y, por tanto, de recibir ayuda económica de esta última.

 

NOVENA.-  PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

 

            El procedimiento de concesión se establece en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento a seguir será el previsto en la vigente Ordenanza General de Subvenciones, tal como se describe en este apartado y Normas siguientes; así como en la Base Octava del Convenio de Colaboración D.G.A. – D.P.Z, si bien el informe de la Comisión de Seguimiento quedan subordinado a la firma del precitado Convenio.

De conformidad a lo manifestado en dicha Ordenanza, la instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de Bienestar Social y Desarrollo.

Abundando en lo expuesto en el párrafo 2 de esta Norma, la Comisión de Seguimiento (DGA-DPZ), emitirá informe sobre las solicitudes recibidas y las elevará a la consideración de la Comisión Valoradora de la Diputación Provincial de Zaragoza.

La Comisión de Seguimiento está integrada por:

- Diputación General de Aragón:

. Tres representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Diputación Provincial de Zaragoza:

. Diputado Presidente de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Desarrollo.

. La Diputada Delegada de Formación y Políticas Educativas.

. El Jefe de Servicio de Bienestar Social, o persona que le sustituya.

Asimismo asistirá con voz, pero sin voto, el Director del Área de Bienestar Social y Desarrollo como asesor de los Señores Diputados.

La Comisión Valoradora formulará la propuesta de concesión motivada de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se especifican en la Norma Octava de esta convocatoria.

La resolución de la concesión de las subvenciones corresponde al Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza a propuesta de la Comisión Valoradora.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien podrá ser ampliable por Decreto de la Presidencia hasta un máximo de seis meses.  Transcurrido el plazo de resolución y notificación sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.
 Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicte dicha Resolución; o Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses.
La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La renuncia a la subvención concedida deberá efectuarse mediante declaración expresa en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de Decreto de concesión de las subvenciones

 

DÉCIMA.-  COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN VALORADORA

- La Comisión Valoradora estará integrada por:

- El Presidente de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Desarrollo.

- La  Diputada Delegada de Formación y Políticas Educativas.

- La Diputada Delegada de Políticas de Igualdad.

- Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial.

- El Jefe del Servicio de Bienestar Social, o persona que le sustituya, que actuará como Secretario.

 

UNDÉCIMA.-  NORMAS DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN

1. Plazo de ejecución y justificación:

 

Las actuaciones objeto de este Plan deberán llevarse a cabo durante el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2009 y el día 30 de junio de 2010, de acuerdo con lo establecido en la Norma Séptima, apartado 6, A) y B).

El plazo para justificar finalizará el día 3 de septiembre de 2010, con la presentación en el Registro General de esta Corporación, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

2. Libramiento de la subvención y forma de justificación:

 

El abono de las ayudas concedidas a cada entidad local podrá hacerse efectivo de la siguiente forma:

2.1 El 50 % del total de la ayuda concedida a cada Entidad Local se realizará por adelantado, una vez que presenten ante esta Diputación Provincial la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que acredite el inicio de la actividad para el curso 2009-2010, que será la siguiente:

- En el caso nuevas contrataciones de profesores generalistas, deberán remitir fotocopia del contrato.

- En el caso de profesores generalistas fijos-discontinuos, deberán remitir fotocopia del documento de “Llamamiento a Actividad” o de “Alta en la Seguridad Social”.

- En el caso de profesores generalistas con contrato indefinido deberán remitir fotocopia del contrato y Certificado de Secretaría en el que se indique la fecha de inicio de la actividad del profesor en el curso 2009-2010.

- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Modelo Anexo IV).

- En el caso de que de la documentación presentada se deduzca que el profesor ha sido contratado por un período inferior al curso o por una jornada inferior a la solicitada, el anticipo se recalculará, teniendo en cuenta la parte proporcional que les correspondería.

- Dicho anticipo deberá solicitarse obligatoriamente antes del día 31 de octubre de 2009.

2.2 El 50% restante o, en su caso, la totalidad de la subvención si no se hubiera solicitado el anticipo, se hará efectivo una vez finalizado el curso, presentando la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago firmada por el Sr. Alcalde – Presidente de la Entidad Local beneficiaria.

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (según modelo Anexo IV).

c) Certificado de la Secretaría con el Vº Bº del Alcalde/Presidente, siguiendo el modelo oficial que figura como Anexo III de estas Normas, en el que se acredite:

- La realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

Teniendo en cuenta que la subvención se concede sobre unos datos previsibles de beneficiarios y de contratación de profesorado, en el caso de los profesores generalistas, se entenderá que se ha cumplido la finalidad de la subvención a pesar de que se contrate un número inferior de profesores al aprobado en la resolución del presente Plan, o que éstos hayan realizado un módulo de jornada inferior al indicado, siempre y cuando el número de beneficiarios haya sido inferior al previsto inicialmente y se hayan cubierto las necesidades de la población de la entidad local, es decir, que hayan tenido posibilidad de matricularse en el curso 2009/2010 todas aquellas personas que así lo hayan solicitado.  En este caso se recalculará el importe de la subvención a abonar en función del número de profesores efectivamente contratados y del módulo de jornada realizada por éstos. Si la situación planteada genera dudas respecto al cumplimiento de la finalidad, se someterá a la consideración por  Comisión de Seguimiento constituida al efecto en el convenio de colaboración DPZ-DGA

- Relación de los justificantes acreditativos del gasto de la actividad realizada (Modelo oficial – Anexo III), desglosando la aportación fondos propios de la entidad, la aportación con cargo a la subvención de Diputación, y otras aportaciones.  Asimismo deberá hacerse constar el nombre de la persona perceptora o perceptores de las cantidades abonadas, el concepto y el importe.

d) Justificantes acreditativos del gasto del profesorado, por el importe total de la contratación, en documento original o fotocopia compulsada, que podrán llevar fecha desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 (ambos inclusive, excepto los TC correspondientes al mes de junio que se presentan al pago en el mes de julio ).  En el caso de los profesores contratados directamente por la entidad local deberán presentarse todas las nóminas de cada uno de los perceptores, y los documentos TC-1 y TC-2 de todos los meses.  En caso de que se hayan incluido en el Certificado de Secretaría gastos de desplazamiento de los profesores, deberán remitirse los correspondientes documentos justificativos.

e) En caso de realizarse cursos por profesores especialistas contratados en régimen de derecho administrativo, se presentarán las correspondientes facturas en documento original o fotocopia compulsada, así como acuerdo o resolución de la adjudicación del contrato, o de la aprobación de las correspondiente facturas.

f) Memoria de actividades realizadas en el curso 2008-2009.

3. Subsanación de deficiencias:

En caso de apreciarse que la documentación justificativa es incompleta y/o defectuosa según la Norma Undécima, la Diputación podrá requerir a la Entidad beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de la recepción de la notificación, se subsanen las deficiencias observadas.

 

DUODÉCIMA.-   Pérdida y/o reintegro de la subvenciónstrong>

            No procederá el pago de la subvención concedida en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificar.

- No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro con la Diputación de Zaragoza.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de concesión de la subvención.

- Presentación de la solicitud de pago fuera del plazo establecido al efecto.

La no justificación en plazo implicará la devolución del importe anticipado, incrementado con los intereses de demora.

 

DÉCIMOTERCERA.-  CAMBIOS DE DESTINO DE CURSOS DE ESPECIALISTAS

            Respecto a los cursos de especialistas, las entidades locales podrán solicitar el cambio de curso, siempre que sea por otro de la misma duración que el concedido inicialmente, y siempre que quede debidamente justificado que el curso para el que fue concedida la subvención no ha contado con un número suficiente de beneficiarios para llevar a cabo su realización.  Asimismo, la Diputación Provincial de Zaragoza deberá autorizar expresamente dicho cambio.
No será necesaria someter las solicitudes de cambio de destino al conocimiento de Comisión Mixta de Seguimiento DGA-DPZ, cuando no suponga un cambio de los criterios que motivaron su concesión.

            Las solicitudes de cambio de destino de los cursos de especialistas podrán presentarse en el Registro de Entradas de la Diputación Provincial de Zaragoza hasta el día 12 de noviembre de 2009, y en todo caso, con una antelación mínima de un  mes al inicio del curso que se pretende sustituir.

            Todas las solicitudes señaladas en esta Norma Novena se entenderán desestimadas en caso de que no exista notificación favorable a los interesados dentro del plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza.

 

DECIMOCUARTA.-   PUBLICACIÓN

La presente Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la página web www.dpz.es, y en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Zaragoza.

 

DECIMOQUINTA.-   IMPUGNACIÓN

La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente mediante recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación.

Zaragoza 28 de abril de 2009

 

EL PRESIDENTE

 

 

Fdo.: Javier Lambán Montañés

 

 

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