Plan de Guarderías y Ludotecas en la Provincia de Zaragoza para el ejercicio 2009

Normas reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones destinadas al Plan de Guarderías y Ludotecas en la Provincia de Zaragoza para el Ejercicio 2009

La Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 4/1987, de Ordenación de la Acción Social de la Comunidad Autónoma (LOAS), encomiendan a las Diputaciones la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, consignando a tal fin, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y artículo 42 de la LOAS, los créditos necesarios en el Presupuesto Provincial.

En el ámbito propio de su competencia, el Gobierno de Aragón en relación con la Educación Infantil, ha dictado la Orden de 25 de Agosto de 2005, en base al Real Decreto 1537/2003 de 5 de diciembre, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón, complementada con el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

Y, dado que entre las competencias municipales previstas en el artículo 25 de la precitada Ley 7/85 se encuentra la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, la Diputación de Zaragoza ha resuelto convocar el PLAN DE GUARDERIAS Y LUDOTECAS EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO DE 2009, con arreglo a las siguientes Normas:

PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE

La Diputación Provincial de Zaragoza desarrolla estas Normas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobada por acuerdo plenario, las bases de Ejecución del Presupuesto Provincial, así como el resto de la normativa de Derecho Administrativo aplicable.

SEGUNDA.- OBJETO

Estas normas tienen por objeto la regulación de la convocatoria de subvenciones a favor de Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital, destinadas a realizar inversiones en Guarderías (1º ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años) y Ludotecas para las siguientes actuaciones:

- Obras de construcción, acondicionamiento, ampliación, adquisición de   terrenos e inmuebles, y equipamiento, en espacios de titularidad de la entidad solicitante.

No serán objeto de la presente convocatoria:

a) Las inversiones que se destinen a instalaciones y equipamientos dedicados al 2º ciclo de Educación Infantil (3 a 5 años), Educación Primaria y resto de enseñanza reglada y no reglada.

b) Adquisición de material fungible no inventariable.

c)Actuaciones de mantenimiento en los indicados espacios sociales objeto de esta convocatoria.

TERCERA.- DOTACIÓN ECONÓMICA

Este expediente se tramita anticipadamente, por lo que, de conformidad con el artículo 56.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la Convocatoria.

El importe de las subvenciones a distribuir asciende a 230.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 31300/313/762.01.00, pudiendo modificarse en función del importe definitivamente contemplado en el presupuesto de 2009.

CUARTA.- COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES

Las subvenciones objeto de este Plan son compatibles con otras que,  para la misma inversión, los solicitantes hayan obtenido o puedan obtener de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o Privados y Diputación Provincial de Zaragoza.

En caso de haber sido solicitadas, se hará constar dicha circunstancia en el Anexo II, y si son concedidas deberá comunicarse al Área de Bienestar Social y Desarrollo de esta Diputación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

QUINTA.-   BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a esta Convocatoria todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital.

SEXTA.- SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN

La solicitud, según modelo oficial adjunto que figura como Anexo I, será dirigida al Ilustrísimo Señor Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, mediante su presentación en el Registro General  de la misma, o por cualquiera  de los medios señalados por el artículo 38 de la Ley 30/992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de estas normas en el BOPZ, editado informáticamente en la página Web www.dpz.es. Si el último día de plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente.

A la solicitud le acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificado según el modelo oficial que figura como Anexo II, debidamente cumplimentado.

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social   (según modelo Anexo III).

c) Para guarderías en funcionamiento: Fotocopia compulsada de documento que acredite la inscripción en el correspondiente registro de la Administración Autonómica según la normativa vigente, y siempre que la misma no conste en el área de Bienestar Social y Desarrollo de Diputación Provincial de Zaragoza.

Aquellas guarderías cuya inscripción se halla en trámite deberán aportar documento que acredite  esta situación.

d) En caso de obras:

En obras mayores, Proyecto técnico o memoria valorada, suscrita por Técnico facultativo competente, de la actuación que se pretende llevar a cabo exponiendo claramente el uso y finalidad de la misma, así como su presupuesto aproximado, e indicación expresa de que la inversión cumple los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, art. 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre y en el artículo 336 de Reglamento de bienes, actividades servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón, tanto si se trata de una o varias fase o de obra completa.

- Cuando se trate de actuaciones menores de acondicionamiento que por no afectar a la estructura resistente del edificio o que por su propia simplicidad no precisen de condiciones técnicas particulares para su ejecución, bastará con que se remita un presupuesto estimativo y detallado, firmado por el sr Alcalde/ Presidente o por el profesional al que le haya sido  solicitado.

- En el caso de obras que vayan a ser desarrolladas en varios ejercicios económicos, se hará constar esta situación, y se incluirá el presupuesto inicial del total de la inversión y el de cada una de las fases  previstas y su aplicación a los correspondientes ejercicios económicos.

e) En caso de equipamientos:

- Presupuesto detallado especificándose el número de unidades, importe del coste por unidad, importe total de las adquisiciones que se pretendan realizar.

f)  Anexo IV, según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

Las entidades locales que no dispongan de técnicos de habilitación suficientes ni de profesionales contratados mediante una contraprestación o retribución genérica y con independencia del número de proyectos redactados, podrán solicitar asesoramiento para la realización del proyecto o dirección de obra a los técnicos de esta Corporación o, en su caso, imputar a la subvención principal los honorarios del proyecto, justificándolos como certificación número cero de la obra sin que ello suponga el incremento del porcentaje ni la cuantía global de las ayudas concedidas. Igualmente se podrá solicitar asesoramiento en cuanto al equipamiento de centros se refiere.

La cuantía máxima a solicitar no podrá exceder de 15.000 euros.

Como máximo se podrán presentar dos solicitudes, una para guarderías y otra para ludotecas, si bien únicamente se concederá una subvención por Ente Local solicitante, que será la que más puntuación obtenga de conformidad con lo establecido en la Norma Octava.

La subvención está afecta al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido solicitada por lo que se entenderá aceptada desde el momento de la solicitud de inclusión de la Entidad Local en la Convocatoria, no siendo necesaria la presentación de documento adicional de aceptación expresa.

Caso de no presentar la documentación citada, la Diputación Provincial  podrá requerir al Ente Local solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción del escrito, acompañe los documentos preceptivos que subsanen la deficiencia observada. Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y contenido del requerimiento.

Asimismo, La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto presentado y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta convocatoria quedarán sin efecto alguno, por lo que en caso de pretender su inclusión en este Plan deberán formular nueva petición, acompañando los documentos señalados en esta norma.

SEPTIMA.-  OBLIGACI0NES DE LOS BENEFICIARIOS.

Se establecen con carácter general las siguientes:

1.- Fraccionamiento.- La realización de una obra, en forma fraccionada o por fases, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, artículo 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase tratarse de una obra completa o ser sustancialmente definida.

2.- Plan financiero.- Cuando para la realización de una obra se cuente con financiación procedente de otras Administraciones o Entidades, además de la provincial, se indicará el plan financiero correspondiente a dicha obra, debiendo comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad.

3.- Realización de la actividad.- Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención ajustada a la solicitud que la motivó y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

4.- Actuaciones de control.- Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las de control financiero de la Intervención General, así como a los demás previstos en la vigente legislación y específicos del Plan de que se trate.

5.- Reintegro.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de Entidades Públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.

6.- Autorizaciones, permisos y licencias.- La inclusión de las obras en el mencionado Plan no exime a las Entidades beneficiarias de sus obligaciones jurídicas con relación a la realización de la obra subvencionada y la obtención de cuantos permisos, licencias, autorizaciones, etc, procedan en orden a la ejecución de dicha actuación; así como las obligaciones que para el beneficiario de la subvención imponen las bases de ejecución del presupuesto provincial.

OCTAVA.-  CRITERIOS OBJETIVOS DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Serán elementos valorativos en la concesión de subvenciones los que se reseñan a continuación, que serán valorados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 6 puntos:

1.- Posibilidad de desarrollo de la actividad de estos centros  en función del número de niños y jóvenes posibles beneficiarios de las inversiones.

2.- Contribución a la mejora de la red de equipamientos sociales: la impulsa, incrementa, mejora o complementa.

3.- Adaptación objetiva de la inversión solicitada a la prestación del servicio.

4. -  Impacto social de la actuación a subvencionar.

5.-  Prioridad de actuaciones cuando se trate de cubrir una demanda no susceptible de ser atendida por la iniciativa privada, y/o si ésta resultara insuficiente o de difícil acceso en relación a la necesidad social a cubrir.

La Comisión Valoradora propondrá motivadamente el reparto de subvenciones en virtud de los proyectos seleccionados y del Presupuesto destinado a esta finalidad, teniendo prioridad las inversiones que obtengan mayor puntuación hasta agotar el presupuesto destinado a esta finalidad, teniendo que alcanzar las solicitudes como mínimo 15 puntos.

NOVENA.-  PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será el de concurrencia competitiva, regulado en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.

El Servicio de Bienestar Social y Desarrollo instruirá el procedimiento de concesión de las subvenciones con arreglo a las siguientes fases:

1º.- Informe jurídico de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas,
en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el
que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

2º.- Informe de las solicitudes suscrito por personal técnico en la correspondiente rama de especialidad.

3º.- Propuesta de concesión o de denegación formulada por una Comisión valorada cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la norma octava.

4º.- Propuesta de resolución suscrita por el funcionario técnico competente del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre 1986.

5º.- Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6º.- Resolución de Presidencia aprobando la concesión o denegación de la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien podrá ser ampliable por Decreto de la Presidencia hasta un máximo de seis meses. Transcurrido el plazo de resolución y notificación sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que dicte dicha Resolución, o Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses.

La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La renuncia a la subvención concedida deberá efectuarse mediante declaración expresa en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de Decreto de concesión de las subvenciones.

DECIMA.- COMISIÓN VALORADORA

La Comisión Valoradora  estará integrada por:

- El Presidente de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Desarrollo, que actuará como Presidente.

- La Diputada Delegada de Bienestar Social.

- La Diputada Delegada de Políticas de Formación

- Un Diputado Provincial representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial.

- El Jefe del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, o persona que le sustituya, que actuará como Secretario.

UNDECIMA.- NORMAS DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN

1.- Plazo de ejecución y justificación:

Las actuaciones objeto de este Plan deberán llevarse a cabo durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y  el 23 de Octubre de 2009.

El plazo para justificar finalizará el 23 de octubre de 2009, con la presentación en el Registro General de esta Corporación o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

2.- Libramiento de la subvención y forma de justificación

El abono de la subvención concedida a cada Entidad Local  podrá hacerse efectivo de la siguiente forma:

a)El 75% del total  de la subvención anticipadamente,  una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de la presente convocatoria, debiendo constar en el Área de Bienestar Social y Desarrollo que la Entidad local se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) El 25% restante se hará efectivo previa presentación la siguiente documentación:

b.1 - Solicitud de pago firmada por el Sr. Alcalde – Presidente de la Entidad Local beneficiaria.

b.2.-  Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social   (según modelo Anexo III), en el caso de que hubiese expirado el plazo de vigencia del presentado para su inclusión en este Plan.

b.3.- Certificación emitida por la Secretaría de la Entidad Local beneficiaria, con el Vº Bº de su Alcalde – Presidente, según modelo oficial Anexo V, en la que se acredite:

b.3.1- Que se ha cumplido la finalidad de la subvención por haberse realizado la actuación que motivó la concesión de  la subvención.

b.3.2- La totalidad de los Gastos efectuados con cargo a la subvención, y con cargo a la aportación municipal y otras financiaciones, en su caso, debidamente relacionados.

b.3.3 - Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, o en su caso, mención expresa de que éstas no se han producido.

b.3.4 - En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de  Bienes inventariables inscribibles en un Registro Público: Indicación del periodo mínimo de cinco años al que va a estar destinado el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.

Para el resto de bienes inventariables  no inscribibles:   Indicación del destino de los mismos durante un mínimo de dos años al fin concreto para el que se concedió la subvención.

b.4 - Facturas o documentos equivalentes, originales o fotocopias compulsadas, a nombre de la Entidad Local, justificativas del gasto, en todo caso realizado con cargo a la subvención otorgada por esta Diputación Provincial de Zaragoza. Dichos justificantes de gasto, en todo caso, deberán ajustarse a los conceptos subvencionados conforme a la solicitud que motiva su concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas decimotercera y decimocuarta de la convocatoria que afecta a los cambios de destino y reformulaciones respectivamente.

En el caso de adquisición de inmuebles deberán aportar Escritura de Compra-Venta.

b.5 - Memoria explicativa según modelo oficial anexo VI.

No serán aceptados ni total ni parcialmente aquellos justificantes que se refieran a subvenciones que los municipios o entidades locales menores, hayan otorgado, a su vez, a otras entidades o asociaciones.

3.- Subsanación de deficiencias.

En caso de apreciarse que la documentación es incompleta y/o defectuosa según la Norma Undécima, la Diputación podrá requerir a la Entidad beneficiaria, para que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del oficio, se subsanen las deficiencias observadas.

La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.

En el caso de que no se justifique la totalidad del  objeto de la subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se abonará  la parte proporcional de la subvención, siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las obligaciones reguladas en la norma sexta.
          

Tanto en el caso de obras como de equipamientos,  teniendo en cuenta que el presupuesto  inicial es estimativo, si se produce una baja en el procedimiento de adquisición o contratación, esta disminución no afectará al importe de subvención a percibir.

Así mismo se abonará la totalidad de la subvención en los siguientes casos:

  • Cuando como consecuencia del aumento del precio de lo solicitado, en  el equipamiento  efectivamente adquirido disminuya las unidades inicialmente previstas en la solicitud.
  • Cuando por necesidades sobrevenidas,  que deberán ser motivadas, será admisible la variación del número de unidades de un determinado equipamiento incluido en la solicitud, siempre que se incremente o disminuya la de otro equipamiento solicitado.
  • En el caso de adquisición de lotes de juegos, libros , videos-dvd , cd musiales , etc….., se admitirán variaciones en el material  adquirido , sin que el importe justificado pueda ser inferior a lo presupuestado. Si es superior, se considerará el importe presupuestado.

DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

No  procederá el pago de la subvención concedida, y, en consecuencia, a la devolución de las cantidades del importe anticipadas, incrementadas con los intereses de demora,  en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificar.

- No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Destinar la subvención a una inversión distinta de la que motivó su concesión, sin haber solicitado un cambio de destino conforme a la norma decimotercera.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de concesión de la subvención.

- Presentar la solicitud de pago fuera del plazo establecido al efecto.

En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de la subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad,  se abonará  la parte proporcional de la subvención, siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las obligaciones reguladas en la Norma séptima.

DECIMOTERCERA.- CAMBIOS DE DESTINO

Las solicitudes de cambios de destino de las subvenciones concedidas  deberán presentarse, como fecha límite, un mes a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto de concesión en el BOP. Si el último día fuera sábado, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.          

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en la Norma Sexta y motivación suscrita por el representante legal de la entidad; su tramitación será similar a la de la concesión, siendo resuelta mediante Decreto de Presidencia previa propuesta de la Comisión Valoradora.

En todo caso para poder tramitar el cambio de destino será imprescindible que obtengan una puntuación igual o superior a la de la concesión inicial. En caso de que la  puntuación obtenida sea superior no implicará  un incremento de la subvención.

En ningún caso el cambio de destino podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Norma Séptima.

DECIMOCUARTA.- REFORMULACIONES

Cuando la subvención concedida no alcance el 100 por 100 del presupuesto en el que se basó la solicitud, el beneficiario de la actuación subvencionada  podrá reformular su solicitud ajustando el programa y presupuesto a sus posibilidades de financiación.

La reformulación podrá presentarse dentro del plazo de dos meses desde  el día siguiente al de la publicación del Decreto de concesión en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuera sábado, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

La reformulación de subvención destinada a financiar obras requerirá el informe técnico acreditativo de que la obra es completa, conforme a lo previsto en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículos 335 y 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

La solicitud deberá ir acompañada de aquella documentación técnica que implique una modificación de los datos presentados en la solicitud inicial prevista en la Norma Sexta  y será resuelta mediante Decreto de Presidencia previa propuesta de la Comisión Valoradora.

En ningún caso la reformulación podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Norma Séptima.

DECIMOQUINTA.- PUBLICACION

La presente Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la página web www.dpz.es y en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Zaragoza.

DECIMOSEXTA.- IMPUGNACION

La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente mediante recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2008
EL PRESIDENTE

 

Fdo. Fco. Javier Lambán Montañes

 

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