Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo en municipios de la provincia de Zaragoza

Normas reguladoras de la convocatoria de subvenciones con cargo al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo de la Diputación Provincial de Zaragoza

ARTÍCULO 1. OBJETO.

Estas normas tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones con cargo al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo en municipios de la provincia de Zaragoza, excepto la capital, que está destinado a financiar la contratación de personas desempleadas para la ejecución de servicios públicos de competencia municipal.

ARTÍCULO 2. FINANCIACIÓN.

El Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo en municipios de Zaragoza contará con un presupuesto total de 11.428.571,00 euros, de los cuales 8.000.000,00 serán financiados directamente por la Diputación Provincial de Zaragoza y 3.428.571,00 por las aportaciones de los Ayuntamientos.

Para atender a la financiación del Plan, la Diputación Provincial de Zaragoza aportará la cantidad de 8.000.000,00 de euros, con cargo a la partida 31200/322/462.01.00 (RC 22009003161) del presupuesto provincial para el ejercicio 2009.

ARTÍCULO 3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

1. Se subvencionarán con cargo a este Plan Extraordinario la totalidad de los costes laborales, entendidos como tales, los derivados del abono de los salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

La Diputación Provincial de Zaragoza subvencionará a los municipios contratantes el 70% del importe señalado en el párrafo anterior con un límite de subvención por trabajador contratado de 8.445,48 euros para un período máximo de doce meses. Si el tiempo de contratación es menor, se llevará a cabo un prorrateo entre la subvención máxima y el periodo contratado.

El desempeño de los puestos de trabajo de aquellas personas desempleadas que se contraten por los municipios con cargo al presente plan, exigirá que se realice para las siguientes actividades:

a) Programas de dinamización cultural y turística.

b) Vigilancia y mantenimiento de parques, jardines y zonas de especial protección medioambiental.

c) Actividades deportivas.

d) Proyectos de animación e información juvenil.

e) Servicios de mantenimiento y ejecución de obras o instalaciones públicas.

f) Servicios de biblioteca, documentación, archivo o museos.

g) Servicios relacionados con la salud pública y asistencia social.

Por el contrario, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de dietas, desplazamientos o indemnizaciones por razón del servicio derivados de la contratación por parte de los municipios.

ARTÍCULO 4. PROCESO DE SELECCIÓN Y REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES LABORALES.

1. La selección de los candidatos se realizará por los municipios beneficiarios del Plan. Las contrataciones financiadas con cargo al Plan Extraordinario de Empleo deben realizarse según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así como atendiendo el resto de la normativa vigente en esta materia, y a su vez responder a las especiales necesidades sociales.

Así mismo, las contrataciones se efectuarán con personas desempleadas e inscritas como tales en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, correspondiente al ámbito geográfico de actuación y en cuya selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia no excluyentes entre sí, dando prioridad al primero de los apartados siguientes:

a) Vivir en una unidad familiar en la que nadie perciba prestaciones o subsidios por desempleo.

b) Haber finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo.

c) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

d) Haber agotado una prestación, subsidio por desempleo o salario de inserción en los últimos seis meses.

e) Mayor número de cargas familiares y menor ratio de renta familiar disponible.

La selección de los candidatos se realizará por los municipios beneficiarios del Plan siendo de su competencia, la valoración y ponderación en la aplicación de los precitados criterios.

2. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera a efectos de cubrir las posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados.

3. La contratación de estos trabajadores deberá efectuarse para el desarrollo de las tareas no estructurales de los ayuntamientos y no debe servir para abaratar costes de sustituciones de trabajadores de la plantilla municipal ni para paliar las necesidades de nuevo personal para el desarrollo de los servicios municipales ordinarios.

4. Las nuevas contrataciones no podrán efectuarse con trabajadores que hayan mantenido relación laboral con el ayuntamiento en los tres meses anteriores a la puesta en marcha de este Plan Especial de Apoyo al Empleo.

5. Los contratos laborales tendrán una duración mínima de un mes y máxima de doce meses, pudiendo iniciarse desde el 1 de septiembre de 2009 y finalizar el 31 de octubre de 2010.

Si existiese sustitución de trabajadores inicialmente contratados, la duración del contrato del trabajador sustituto podrá ser del tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido, si lo permite el tipo de contrato elegido.

 

ARTÍCULO 5. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO.

1. La asignación del fondo previsto en la presente Convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiaras atendiendo a su nivel de desempleo, de acuerdo con el criterio establecido en el Anexo II de la Convocatoria, que se corresponde con el paro registrado, según fuentes del Instituto Aragonés de Empleo INAEM, a fecha 31 de mayo de 2009.

Dicha distribución consiste en el establecimiento con el listado completo de los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital, de intervalos de amplitud de 20 desempleados, no asignando cantidad alguna para los municipios con menos de 4 desempleados, a partir de dicha cifra y hasta 20 desempleados se forma el primer intervalo correspondiéndole 8.445,48 €, aumentando gradualmente la misma cantidad para cada uno de los intervalos, hasta el intervalo correspondiente a 140 desempleados, a partir de dicha cantidad el reparto se ha establecido proporcional al número de desempleados de cada municipio. El resultado queda recogido en el listado del Anexo II.

En el listado aparece el municipio; los desempleados registrados en el municipio a fecha 31 de mayo de 2009; la cuantía máxima que puede solicitar el Ayuntamiento para la contratación de personal al amparo del presente Plan; y por último y como referencia, los contratos de máxima duración que con la cuantía máxima asignada a cada municipio podrían contratar cada Ayuntamiento, sin perjuicio de que la contratación definitiva sea por un periodo inferior o un número mayor de contratos.

2.- Antes del 31 de octubre de 2009 se realizará una segunda distribución de subvenciones con aquellos fondos que no hubieran sido solicitados ni concedidos en la convocatoria inicial.

El reparto se realizará entre las solicitudes de todos aquellos Ayuntamientos que hubieran solicitado la totalidad de la cuantía máxima subvencionable recogida en el Anexo II de la presente Convocatoria y así lo hubieran solicitado en el Anexo I de la solicitud.

El reparto consistirá en distribuir los fondos disponibles entre los Ayuntamientos que así lo hayan solicitado de manera proporcional a la cuantía máxima asignada a cada municipio, según recoge el Anexo II del presente Plan.

ARTÍCULO 6.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Las subvenciones que se conceden en este Plan son compatibles con cualquier otra que pudieran obtener las Entidades locales beneficiarias para la misma finalidad y que se deriven de otros Planes de Empleo de cualquier Administración Pública, siempre y cuando el conjunto de ellas no supere el coste de la actividad a desarrollar. No serán compatibles las cantidades percibidas por este Plan con las ayudas obtenidas de los planes y subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza. Para dejar constancia de los anteriores términos se adjunta el Anexo III de Declaración de Ayudas concurrentes que deberá acompañar a la solicitud.

ARTÍCULO 7. SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN Y PLAZO.

1. Los municipios deberán presentar una única solicitud de subvención, Anexo I, con cargo al presente Plan, hasta el importe máximo determinado, de acuerdo con lo previsto en el artículo cinco de la presente convocatoria y en el Anexo II.

Asimismo, se deberá aportar certificado de ayudas concurrentes, Anexo III, y Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, Anexo IV.

2. Las solicitudes serán dirigidas al Ilustrísimo Señor Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, mediante su presentación en el Registro de Entradas de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la publicación en el BOP.

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA FINANCIACIÓN

1. El procedimiento para la concesión atenderá a lo contenido en el artículo 22 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones, relativo a los procedimientos especiales de concesión directa.

2. En el plazo máximo de treinta días naturales desde la presentación de solicitudes, el Área de Bienestar Social y Desarrollo comprobará y desde la Jefatura de la sección de Fomento e Infraestructuras emitirá informe jurídico sobre las mismas, donde se informará sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Convocatoria.

Cuando una solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, se requerirá la subsanación o mejora de la misma en el plazo máximo de diez días.

3. Una vez finalizado el proceso anterior, la Jefatura del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo  propondrá la resolución de concesión de las ayudas para cada uno de los municipios beneficiarios, con indicación del importe concedido.

4. Corresponderá a la Presidencia de la Diputación conceder la subvención en las condiciones aprobadas por el Pleno, estableciendo su cuantía exacta.

 

ARTÍCULO 9. ABONO DE LAS AYUDAS.

La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.
Del mismo modo se entenderá en todos los casos automáticamente solicitado el anticipo del 100% de la Subvención concedida.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad.

ARTÍCULO 10. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.

El plazo para justificar las subvenciones concedidas al amparo del presente Plan finalizará el día 10 de diciembre de 2010.

Las Entidades Locales deberán seguir dos procedimientos de justificación distintos, en función del importe de la subvención concedida.

1. Cuando la subvención concedida sea igual o superior a los 60.000,00 euros la justificación de la subvención se acreditará previa presentación, de la siguiente documentación:

a) Oficio de remisión de la documentación de justificación de la subvención firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local.

b) Certificación emitida por el Secretario de dicha Entidad, con el Vº. Bº. de su Alcalde-Presidente, según Anexo V de justificación, en el que se acredite:

1. Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido contratado el personal en los términos recogidos en la presente Convocatoria, y que determinó el otorgamiento de la subvención.

2. Relación de la totalidad de los gastos de personal originados por dicha contratación. debiendo adjuntar las nóminas y los impresos de cotización TC1 y TC2, originales o fotocopia compulsada de los mismos. Además, la acreditación individualizada del pago a cada trabajador mediante los documentos bancarios correspondientes.

3. Relación de otras subvenciones, ingresos, o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido.

c) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Según Anexo IV.

 

2. Cuando la Subvención concedida sea inferior a 60.000,00 euros la justificación de la subvención podrá presentarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de cuenta justificativa simplificada para lo cual deberá presentarse la siguiente documentación, según Anexo VI, de Justificación Simplificada Subvención Entidades Locales:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de personal, con identificación del trabajador, puesto de trabajo que ha desarrollado, fecha de inicio y finalización de la relación laboral, e importes devengados.

c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Área de Bienestar Social y Desarrollo comprobará, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Los expedientes requeridos se determinarán mediante métodos de muestreo probabilísticas, es decir, aquellos que se basan en el principio de equiprobabilidad, entre ellos, se utilizará el muestreo aleatorio sistemático, pues no se dan periodicidades en la población que puedan afectar a homogeneidad de la muestra y, por lo tanto, esta será plenamente representativa.

Este procedimiento exige numerar todos los expedientes presentados para su justificación, una vez numerados, se extrae uno de ellos, el número i. Se parte de ese número aleatorio i, que es un número elegido al azar, y los elementos que integran la muestra son los que ocupan los lugares i, i+k, i+2k, i+3k,..., i+(n-1)k, es decir, se toman los expedientes de k en k. Para el presente plan se ha determinado que k=20.

 

ARTÍCULO 11. REINTEGRO

1. La aplicación indebida o la falta de justificación, parcial o total, de los recursos recibidos con cargo al Plan implicará la obligación de reintegrar las cantidades no aplicadas y/o justificadas.

2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación efectuada, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.

3. La falta de colaboración por parte de las entidades beneficiarias que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos afectados al Plan, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.

4. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por el Área de Bienestar Social y Desarrollo, por iniciativa propia o de la Intervención General de la Diputación Provincial de Zaragoza, cuando sea consecuencia de un control realizado por dicho órgano.

 

ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO

Los municipios que se acojan a las ayudas del presente Plan se comprometen a remitir con carácter mensual la información relativa a su municipio recogida en el Anexo VII Formulario I de las presentes normas, a Zaragoza Provincia 4ª Espacio, Plaza España, 2  C.P. 50071 ZARAGOZA.

 

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