Plan de Actividades en Materia de Acción Social en la Provincia de Zaragoza para el ejercicio 2009

Normas reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones destinadas al Plan de Apoyo a Actividades en Materia de Acción Social en la Provincia de Zaragoza para el Ejercicio 2009

La Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 4/1987, de Ordenación de la Acción Social de la Comunidad Autónoma (LOAS), encomiendan a las Diputaciones la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, consignando a tal fin, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 del R.D.L. 781/1986 y artículo 42 de la LOAS, los créditos necesarios en el Presupuesto Provincial; y dado que entre las competencias Municipales previstas en el artículo 25 de la precitada Ley reguladora se encuentra la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, la Diputación de Zaragoza ha resuelto proceder a la redacción y posterior aprobación de un Plan de Apoyo a Actividades en Materia de Acción Social en la Provincia de Zaragoza para el año 2008.

PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE

Las presentes Normas se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobada por Acuerdo Plenario, Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial, así como por el resto de la normativa de Derecho Administrativo aplicable.

SEGUNDA.- OBJETO

Estas Normas tienen por objeto la regulación de la Convocatoria de subvenciones a favor de Municipios y Entidades Locales Menores excluida Zaragoza capital, destinadas a desarrollar actuaciones en materia de acción social de interés municipal, en concreto:

a) Cooperación Social (animación comunitaria y fomento del tejido asociativo), solidaridad social y  voluntariado.

b) Actuaciones complementarias para el desarrollo de la infancia y aquéllas que favorezcan la educación democrática, igualdad, convivencia y tolerancia, solidaridad, medio ambiente, salud y similares.

c)Servicios de apoyo a personas y/o familias con problemática social de dependencia.

d)Programas de prevención, atención e inserción para colectivos socialmente desfavorecidos y/o en riesgo de exclusión y vulnerabilidad social.

No serán objeto de esta Convocatoria:

a) Programas de encuentros y demás actividades festivas concretas de cualquier ámbito territorial (aperitivos, vino español, comidas, homenajes y similares).

b) Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigente.

c) Cursos de música y teatro, actuaciones musicales, teatrales y conciertos, así como actividades deportivas, que no tengan una clara incardinación en un proyecto específico y formen parte del mismo.

d) Programas de Turismo Social, que serán desarrollados directamente por esta Diputación a través del Área de Bienestar Social y Desarrollo.

Se podrán incluir los viajes de un día de duración de cualquier programa, excluidas las comidas, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón; dicha subvención no superará la cuantía del 50 % del presupuesto del viaje, ni la cantidad de 750 €,  incluídas entradas, visitas guiadas etc.

e) Cualesquiera otro tipo de programas y actividades que no impliquen una incidencia directa en el ámbito de la acción social, y que por lo tanto pueda derivarse su financiación por otras vías.

f) Equipamiento de carácter inventariable.

TERCERA.- DOTACION ECONOMICA

Estas Normas se tramitan anticipadamente, por lo que, de conformidad con el artículo 56.2 del R.D. 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la Convocatoria.

El importe de las subvenciones a distribuir asciende a 374.400,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 31300/313/462.00.00, pudiendo modificarse en función del importe definitivamente contemplado en el presupuesto de 2009.

CUARTA.- COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES
Las subvenciones objeto de este Plan son compatibles con cualesquiera otras ayudas que, para la misma actuación, los solicitantes hayan obtenido o puedan obtener de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o Privados, y de la propia Diputación Provincial de Zaragoza.

En caso de haber sido solicitadas, se hará constar dicha circunstancia en el anexo II, y si son concedidas deberá ser comunicado al Area de Bienestar Social y Desarrollo de  esta Diputación.

Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso  podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actuación subvencionada.

QUINTA.- BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a esta Convocatoria los Municipios y demás Entidades Locales menores de la Provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza Capital.

SEXTA.- SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN.

La solicitud, según modelo oficial adjunto que figura como Anexo I, será dirigida al Ilustrísimo Señor Presidente de la Diputación, mediante su presentación en el Registro General de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la página web www.dpz.es  y en caso de que el último día fuera sábado, dicho plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

A la  solicitud le acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificado según modelo oficial, Anexo II, debidamente cumplimentado.

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (según modelo Anexo III).

c) Actuación/es  detallada/s  haciendo constar objetivos, actividades a realizar, beneficiarios, temporalización, gastos y financiación, (Modelo Anexo IV).

d)Memoria explicativa  y descriptiva de las actuaciones a realizar.

La cuantía máxima a solicitar no podrá exceder de 15.000 Euros.

En caso de que se soliciten varias actuaciones, según los epígrafes establecidos en la Norma Segunda, todas ellos deberán incluirse en una única solicitud, según Anexo I, al que se acompañará el Anexo IV de cada una de las correspondientes actuaciones incluidas en la solicitud.

La subvención está afecta al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido solicitada, por lo que se entenderá aceptada desde el momento de la solicitud de inclusión de la Entidad Local en la Convocatoria, no siendo necesaria la presentación de documento adicional de aceptación expresa.

Caso de no presentar la documentación citada, la Diputación Provincial podrá requerir al Ente local solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del escrito, acompañe los documentos preceptivos que subsanen la deficiencia observada. Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y contenido del requerimiento.

La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria, a fin de determinar la viabilidad de las actuaciones presentadas y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta Convocatoria quedarán sin efecto alguno, por lo que, en caso de pretender su inclusión en este Plan, deberán formular nueva petición acompañando los documentos señalados anteriormente.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1.- Plan financiero.- Cuando para la realización del Programa se cuente con financiación procedente de otras Administraciones o Entidades, además de la provincial, se indicará el plan financiero correspondiente a dicho programa debiendo comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad.

2.- Realización de la actividad.- Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

3.- Actuaciones de control.- Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las de control financiero de la Intervención General, así como a los demás previstos en la vigente legislación y específicos del Plan de que se trate.

4.- Reintegro.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de Entidades Públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.

5.- Autorizaciones, permisos y licencias.- La inclusión de las actuaciones en el mencionado Plan no exime a las Entidades beneficiarias de sus obligaciones jurídicas con relación a la realización de la actuación subvencionada y la obtención de cuantos permisos, licencias, autorizaciones, etc, procedan en orden a la ejecución de dicha actuación, así como las obligaciones que para el beneficiario de la subvención imponen las bases de ejecución del presupuesto provincial.

OCTAVA.- CRITERIOS OBJETIVOS DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Serán elementos valorativos en la concesión de subvenciones los que se reseñan a continuación, que serán valorados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 6 puntos:

1. Actuaciones que por su naturaleza, posibiliten o potencien procesos de promoción, prevención e integración social, reducción de desigualdades y que contribuyan a mejorar la calidad de vida.

2. Viabilidad técnica y económica de las actuaciones y  su  identificación con las necesidades sociales.

3. Actuaciones de carácter integral que involucren, en su desarrollo, a todos aquellos agentes que inciden en el bienestar social de la población, así como su complementariedad con otras intervenciones en el mismo ámbito geográfico.

4. Actuaciones  innovadoras que y/o de continuidad que supongan una mejora en la prestación de servicios y desarrollo local.

5. Población del municipio, pirámide de edades y colectivos a los que afecta.

La Comisión Valoradora propondrá motivadamente el reparto de subvenciones en virtud de los proyectos seleccionados y del Presupuesto destinado a esta finalidad, teniendo prioridad las actuaciones que obtengan mayor puntuación hasta agotar el presupuesto destinado a esta finalidad, debiendo alcanzar las solicitudes un  mínimo  de 15 puntos.

NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será el de concurrencia competitiva, regulado en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.

El Servicio de Bienestar Social y Desarrollo instruirá el procedimiento de concesión de las subvenciones con arreglo a las siguientes fases:

1º.- Informe jurídico de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

2º.- Informe de las solicitudes suscrito por personal técnico en la correspondiente rama de especialidad.

3º.- Propuesta de concesión o de denegación formulada por una Comisión Valoradora cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la norma octava.

4º.- Propuesta de resolución suscrita por el funcionario técnico competente del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre 1986.

5º.- Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6º.- Resolución de Presidencia aprobando la concesión o denegación de la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien podrá ser ampliable por Decreto de la Presidencia hasta un máximo de seis meses. Transcurrido el plazo de resolución y notificación sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicte dicha Resolución; o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses.

La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La renuncia a la subvención concedida deberá efectuarse mediante declaración expresa en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de Decreto de concesión de las subvenciones.

DECIMA.-  COMISIÓN VALORADORA

La Comisión Valoradora  estará integrada por:

- El Presidente de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Desarrollo.

- La Diputada Delegada  de Bienestar Social.

- La Diputada Delegada  de Políticas de Igualdad.

- Un Diputado Provincial en representación de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial.

-El Jefe del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, o persona que le sustituya, que actuará como Secretario.

UNDECIMA.- NORMAS DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN

1.- Plazo de ejecución y justificación:

Las actuaciones objeto de este Plan deberán llevarse a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 23 de Octubre de 2009 y se ajustarán a los conceptos subvencionados que figuran en el Decreto de concesión remitido por la Diputación y al presupuesto reflejado en las actuaciones presentadas.

El plazo para justificar finalizará el 23 de Octubre de 2009, con la presentación de la documentación relacionada en esta Norma en el Registro General de esta Corporación o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

2.- Libramiento de la subvención y forma de justificación

El abono de la subvención concedida a cada Entidad Local podrá hacerse efectivo de la siguiente forma:

a) El 75% del total de la subvención anticipadamente, una vez publicada en el Boletín Oficial de la provincia la resolución de la presente convocatoria, debiendo constar en el Area de Bienestar Social y  Desarrollo que la Entidad Local se encuentra al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social (según modelo Anexo III), en el caso de que hubiere expirado el plazo de vigencia del presentado para su inclusión en este Plan.

b) El 25% restante se hará efectivo previa presentación la siguiente documentación:

b.1)  Solicitud de pago firmada por el Sr. Alcalde – Presidente de la Entidad Local beneficiaria.

b.2) Declaración responsable de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social (según modelo Anexo III), en el caso de que hubiere expirado el plazo de vigencia del presentado para su inclusión en este Plan.

b.3) Certificación emitida por la Secretaría de la Entidad Local beneficiaria, con el Vº Bº de su Alcalde - Presidente, según modelo oficial Anexo V,   en el que se acredite:

b.3.1) El cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada dicha subvención.

b.3.2) La totalidad de los gastos efectuados con cargo a la subvención, y con cargo a la aportación municipal y otras financiaciones, en su caso, debidamente relacionados.

b.3.3) Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que estas no se han producido.

b.4) Facturas o documentos equivalentes originales o fotocopias compulsadas, a nombre de la Entidad Local, justificativas del gasto realizado con cargo a la subvención otorgada por esta Diputación Provincial de Zaragoza. Dichos justificantes de gasto deberán ajustarse a los conceptos subvencionados que figuran en el Decreto de concesión, y a las actuaciones reflejadas en la solicitud  que ha  motivado la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Normas decimotercera y decimocuarta en los casos de reformulación y cambios de destino respectivamente.

b.5) Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo y finalizadas, debidamente detalladas. La Memoria en ningún caso  será copia literal del proyecto presentado en la solicitud, y deberá ir suscrita por Representante legal de la Entidad. Si no se han realizado todas las actividades programadas deberá motivarse, al objeto de valorar el cumplimiento de la finalidad y por lo tanto proceder al abono parcial de la subvención.

3.- Subsanación de deficiencias

En caso de apreciarse que la documentación justificativa es incompleta  y/o defectuosa, la Diputación podrá requerir a la Entidad beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de recepción del oficio, se subsanen las deficiencias observadas.

En el caso de que no ejecutarse la totalidad de las actividades objeto de la subvención concedida, se procederá a tramitar el pago de la subvención en la parte proporcional de la actividad o actividades justificadas, de conformidad con el presupuesto presentado. En este caso deberá motivarse la no realización del resto de actividades mediante un informe de la Alcaldía-Presidencia.

No serán aceptados, ni total ni parcialmente, aquellos justificantes que se refieran a subvenciones que las Entidades Locales hayan otorgado, a su vez, a otras Entidades o Asociaciones.

DUODECIMA.- PAGO DE LA SUBVENCION

No  procederá  el pago de la subvención concedida y en consecuencia la devolución del importe anticipado incrementad con los intereses de demora en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificar.

- No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Destinar la subvención a una actividad distinta a la que motivó la concesión, sin haber solicitado el cambio de destino, de conformidad a la norma decimotercera.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de concesión de la subvención.

- Solicitud de pago fuera del plazo establecido al efecto.

En el caso de que no se  justifique la totalidad de lo presupuestado y que fue  objeto de la subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se abonará la parte proporcional de la subvención, siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las obligaciones reguladas en la norma séptima.

DECIMOTERCERA.- CAMBIOS  DE DESTINO

Las solicitudes de cambios de destino de las subvenciones concedidas deberán presentarse, como fecha límite, un mes a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto de concesión en el BOP, y en caso de que el último día fuera sábado, dicho plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

La solicitud deberá ir debidamente motivada y acompañada de la documentación prevista en la Norma sexta y suscrita por el representante legal de la entidad; su tramitación será similar a la de la concesión siendo resuelta mediante Decreto de Presidencia previa propuesta de la Comisión Valoradora.

En todo caso para poder tramitar el cambio de destino será imprescindible que obtengan una puntuación igual o superior a la de la concesión inicial. En caso de que la  puntuación obtenida sea superior no implicará  un incremento de la subvención.

En ningún caso el cambio de destino podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la norma sexta.

DECIMOCUARTA.- REFORMULACIONES

Cuando la subvención concedida no alcance el 100 por 100 del presupuesto en el que se basó la solicitud, el beneficiario de la actuación subvencionada podrá reformular su solicitud ajustando el programa y presupuesto a sus posibilidades de financiación, adecuándose a lo establecido en las distintas normas de esta convocatoria.

La reformulación podrá presentarse dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del Decreto de concesión en el Boletín Oficial de la Provincia, y en caso de que el último día fuera sábado, dicho plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

La solicitud deberá ir acompañada de aquella documentación técnica y administrativa (Anexo II, presupuesto….) que implique una modificación de los datos presentados en la solicitud inicial prevista en la Norma sexta, y será resuelta mediante Decreto de Presidencia.

DECIMOQUINTA.- PUBLICACION

La presente Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, editado informáticamente en la página web www.dpz.es y en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Zaragoza.

DECIMOSEXTA.- IMPUGNACIÓN

La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que le ha dictado o directamente mediante recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2008
EL PRESIDENTE

 

Fdo. Fco. Javier Lambán Montañes

 

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