Plan de Obras y Desarrollo Rural 2009

NORMAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PLAN DE OBRAS Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO 2009

PRIMERA.- OBJETO

Estas normas tienen por objeto, la regulación de la convocatoria de subvenciones, a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza,  para la financiación de la ejecución de obras, actividades y actuaciones con cargo al  “Plan  de  Obras y Desarrollo Rural 2009”, cuyos objetivos son la mejora de las infraestructuras agrarias y medioambientales de carácter comunitario, dependientes de los municipios/entidades locales menores de la Provincia, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, persiguiendo el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y endógenos de cada localidad, en concreto:

a) La construcción, acondicionamiento y mejora de zonas verdes y entornos medioambientales en el medio rural de carácter comunitario, pudiendo afectar tanto a las actualmente existentes como a la completa realización de nuevas actuaciones.

b) La construcción, acondicionamiento y mejora de obras de infraestructuras rurales tales como caminos, badenes, infraestructuras de riegos, accesos, abrevaderos, etc., destinadas a la agricultura y/o ganadería, y  en general, todas aquellas que contribuyan al desarrollo del medio rural.

Todas estas actuaciones deberán perseguir un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y endógenos de cada localidad, respetando el medio ambiente y facilitando el uso comunitario de las mismas.

El  Plan de Obras y  Desarrollo Rural 2009 tiene el carácter de Plan Provincial.

El procedimiento de concesión  se  establece  en régimen de  concurrencia competitiva.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE

Lo dispuesto, con carácter general,  en el art. 36 de la  Ley Reguladora  de las Bases del Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,  el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba su Reglamento, la  Ordenanza General  de Subvenciones  de la Diputación  Provincial de Zaragoza, aprobada por acuerdo plenario, las Bases de Ejecución del  Presupuesto Provincial  y demás normas concordantes, así como las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

TERCERA.-  BENEFICIARIOS,  SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la Provincia de Zaragoza, a excepción  de Zaragoza capital.

Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura como Anexo nº 1,  se dirigirán al  Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación  Provincial   de Zaragoza  y se  presentarán  en el Registro General de la Diputación Provincial  o  por cualquiera de los medios  señalados en  el artículo 38 de la Ley  30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero al que acompañarán los siguientes documentos:

1.- Proyecto Técnico y/o  Memoria Valorada de la actuación que se pretende llevar a cabo exponiendo claramente el uso y finalidad de la misma, así como su presupuesto aproximado.

La Memoria Valorada deberá referirse a obra concreta y completa, definida bajo una denominación precisa y específica que no requiera concreción posterior.

Cuando se trate de una obra que se pretenda ejecutar o ya se esté ejecutando por fases, deberá aportarse desglosado del Proyecto Técnico o Memoria Valorada que comprenda la fase solicitada.

2.- En el caso de corresponder a una fase a subvencionar, informe de técnico competente, debidamente suscrito, mediante el que se acredite que se trata de inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre y en el artículo 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o ser entregada al uso público (según modelo Anexo nº 2).

3.-  Anexo nº 3 de disponibilidad de los terrenos,  debidamente cumplimentado.

4.- Declaración responsable (según modelo Anexo nº 4) de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

SÓLO SE ADMITIRÁ UNA OBRA O ACTUACIÓN POR AYUNTAMIENTO.

La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido otorgada y se entenderá aceptada desde el momento de la aprobación del Plan, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.

Caso de no presentar la documentación citada, la Diputación podrá requerir al Municipio/Entidad Local Menor para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, acompañe los documentos preceptivos que subsanen la deficiencia observada.

Las solicitudes presentadas  con anterioridad a esta convocatoria quedarán sin efecto alguno, por lo que en el caso de pretender su inclusión en este Plan deberán formular nueva petición, acompañando los documentos señalados anteriormente. 

La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto presentado y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada.

CUARTA.- PLAZO

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del  siguiente a la  publicación de estas Normas  en el Boletín  Oficial de la Provincia de Zaragoza,  editado  informáticamente  en la página web  www.dpz.es.

QUINTA.- OBLIGACIONES  DE LOS BENEFICIARIOS

Se establecen con carácter general  las siguientes:

1.- Fraccionamiento.-  La realización de una obra, en forma fraccionada o  por fases, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 de 30 de Octubre, 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas y 336 del  Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o ser entregada al uso público.

2.-Plan financiero.-  Cuando  para la realización de una obra se cuente con financiación  procedente de otras  Administraciones o Entidades, además de la provincial y municipal, se indicará  el plan financiero correspondiente a dicha obra debiendo comunicar a la Diputación Provincial  la  obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad. 

3.-Realización de la obra o actuación.- Los beneficiarios  deberán realizar la obra o actuación que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

4.- Actuaciones de control.-  Los beneficiarios deberán someterse  a las actuaciones de comprobación  por parte de los  Servicios Técnicos Provinciales, a las de control financiero  de la Intervención  General,  así como  a los  demás previstos  en la vigente legislación y específicos del Plan de que se trate.

5.- Reintegro.-  Procederá  el reintegro de las cantidades percibidas  y la exigencia  del interés de demora  desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención  sin reunir los requisitos exigidos.

b)Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas  con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de Entidades  Públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada.

6.- Autorizaciones, permisos y licencias.- La inclusión de las obras en el mencionado Plan no exime a las Entidades beneficiarias, de sus obligaciones jurídicas con relación a la realización de la obra subvencionada y la obtención de cuantos  permisos, licencias, autorizaciones, etc., procedan en orden a la ejecución de dicha actuación.

SEXTA.- FINANCIACIÓN

La aportación de la Diputación Provincial de Zaragoza a este Plan se estima en la cantidad de 2.056.024,20 €.

Las obras y actuaciones incluidas en la presente convocatoria serán subvencionadas con cargo a la partida presupuestaria 48000/531/762.00.00 del  presupuesto provincial para 2.009 y partida del año 2.010 que se habilite al efecto, quedando condicionada su resolución, a la consignación de los correspondientes recursos en el citado presupuesto, lo que supondría la existencia de crédito adecuado y suficiente, con el siguiente desglose:

- Con cargo a la partida del ejercicio 2.009…………  1.000.000,00 €

- Con cargo a la partida del ejercicio 2.010…………  1.056.024,20 €

Si el crédito presupuestario que se acuerde fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, se podrá acordar su aplicación a este Plan sin necesidad de nueva convocatoria.

SÉPTIMA.-  PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

LAS ACTUACIONES SOLICITADAS NO PODRÁN SUPERAR EL PRESUPUESTO DE 30.000,00 €.

Cuantía de la subvención: el porcentaje de ayuda previsto para las obras o actuaciones que se incluyan en el Plan será como máximo del 90 % del presupuesto presentado por la entidad solicitante.

El resto del presupuesto para cada  una de las obras o actuaciones incluidas en el Plan  será  de financiación municipal que podrá atenderse bien con recursos propios o con financiación  procedente, a su vez, de otras Administraciones o Instituciones  teniendo en  cuenta  que el importe total de las  subvenciones  no puede superar el coste de la actividad  a subvencionar.

El importe de la subvención se mantendrá siempre y cuando el beneficiario liquide la obra por importe igual o superior al presupuesto de la actividad que sirvió de referencia para determinar el importe de la subvención.

Si el presupuesto de liquidación resulta inferior a dicho presupuesto la subvención se reducirá proporcionalmente.

OCTAVA.-  CRITERIOS  A TENER EN CUENTA PARA EL OTORGAMIENTO DE  LAS SUBVENCIONES

Las peticiones se valorarán de 0 a 5 puntos teniendo en cuenta las  necesidades dotacionales y los objetivos que persigue este Plan, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se señalan:

1.-Valoración de factores medioambientales, en especial el aprovechamiento de los recursos naturales y endógenos basados en el respeto al medio ambiente, hasta un máximo de 5 puntos.

2.-Valoración objetiva de las actividades o programas propuestos por los solicitantes, teniendo en cuenta la capacidad de los proyectos para generar resultados evaluables y que persigan un desarrollo sostenible, hasta un máximo de 5 puntos.

3.- Valoración objetiva de las actividades y programas desarrollados por las entidades solicitantes en anteriores convocatorias realizadas por la  Diputación Provincial de Zaragoza, hasta un máximo de 5 puntos.

4.- El impacto social, cultural y/o económico de las actividades o programas a subvencionar, hasta un máximo de 5 puntos.

5.- Valoración de actividades o programas que incidan en la igualdad de oportunidades o en otros objetivos de carácter social, hasta un máximo de 5 puntos.

6.- Prioridad de actuaciones o de inversiones en aquellos municipios que presenten carencias en la dotación de servicios básicos, infraestructuras o equipamientos que establece la convocatoria de las subvenciones de los objetivos establecidos en este Plan, hasta un máximo de 5 puntos.

7.- Prioridad de actuaciones o de inversiones con carácter de servicio público local en cuanto se trate de cubrir una demanda existente no susceptible de ser atendida por la iniciativa privada, hasta un máximo de 5 puntos.

8.- Discriminación positiva en función de la población del municipio de acuerdo con los objetivos de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos. A los efectos de la determinación del número de habitantes del municipio, se tendrá en cuenta el último censo oficial.

Tendrán prioridad las actuaciones que obtengan mejor puntuación hasta agotar el presupuesto destinado a esta finalidad, teniendo que alcanzar las actuaciones como mínimo 20 puntos.

A la hora de ponderar los criterios de valoración, se tendrá en cuenta la información suministrada por el propio Ayuntamiento, por los Servicios Técnicos de Recursos Agrarios, por la información que proporciona la Encuesta de Infraestructuras y Equipamiento Locales y el Inventario de Caminos de la Diputación Provincial de Zaragoza.

NOVENA.-  PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento a seguir será el señalado en la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Zaragoza  para los Planes de carácter provincial:

            - Informe jurídico de  evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

            - En su caso, si la Comisión de Valoración lo estimase conveniente, se emitirá un informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico propio de la naturaleza de las subvenciones. Dicho informe será suscrito por personal técnico en la correspondiente rama de especialidad.

            - Propuesta de concesión o de denegación formulada por la Comisión valoradora cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación que prevea la convocatoria.

            - Propuesta de resolución suscrita por el funcionario técnico competente del servicio o centro gestor instructor del expediente, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre 1986.

La aprobación del  Plan de Obras y Desarrollo Rural corresponde al Pleno de la Diputación, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. 

El plazo para el otorgamiento de las subvenciones no podrá exceder de tres meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes.  La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.

La resolución por la que se conceda la subvención se comunicará a los Ayuntamientos interesados en el plazo de 20 días  contados a partir de su aprobación.

DÉCIMA.- COMISIÓN  DE VALORACIÓN

La Comisión de Valoración  que emitirá  la correspondiente  propuesta de concesión  estará integrada por:

- El Diputado Delegado de Obras Rurales, que actuará como Presidente.

- El Presidente de la Comisión Informativa de Cooperación e Infraestructuras.

- Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial de Zaragoza (Diputado).

- El Jefe del Servicio de Recursos Agrarios que actuará como Secretario.

UNDÉCIMA.- NORMAS DE GESTIÓN  DEL  PLAN DE OBRAS Y DESARROLLO RURAL 2009

1. Plazo de ejecución y justificación.- En relación con  la ejecución y justificación de las obras y actuaciones objeto de la presente convocatoria se establece un plazo improrrogable que finaliza el día 30 de Marzo del 2010 siendo admisible justificantes de la actuación subvencionada desde el 1 de  Enero de 2009.

No se contempla la concesión de prórroga a solicitud de los interesados.

2.- Forma de justificación.-  Para el abono de la subvención concedida, los municipios/entidades locales menores deberán remitir los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago de la subvención firmado por el representante de la entidad beneficiaria.

b) Certificación de la Secretaría Municipal con el Vº Bº del Alcalde Presidente en la que se acredite según modelo adjunto que figura como Anexo nº 5.

-  Que se ha cumplido la finalidad.

- La totalidad de los gastos originados por la actuación objeto de la Subvención, debidamente relacionados.

- Gastos realizados con cargo a financiación propia.

- La  realización de los gastos originados para cubrir la subvención, debiendo adjuntar facturas o documentos equivalentes y demás justificantes del gasto realizado, en documento original o fotocopia compulsada que incluyan el 10 % de aportación municipal.

- Relación  de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, o en su caso, mención expresa de que éstas no se han producido.

c) Fotocopia del acuerdo de concesión remitido por esta Diputación de Zaragoza.

d) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, según Anexo nº 4.

e) Informe técnico de las desviaciones acaecidas en fase de contratación, ejecución y liquidación, de la obra o actuación, respecto al presupuesto de la actividad presentado en la solicitud, en el caso de que tal desviación se produzca (Anexo nº 6).

Caso de no remitir todos los documentos exigidos en esta Norma, la Diputación podrá requerir al municipio/entidad local menor para que en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas.

DÉCIMOSEGUNDA.-  CAMBIOS DE DESTINO

La solicitud de cambio de destino de las subvenciones concedidas   debidamente motivada y acompañada de toda la documentación prevista en la Norma Tercera, deberá realizarse dentro de los dos meses, contados desde la publicación de la concesión en el Boletín Oficial de la Provincia, como fecha límite y será resuelta mediante Decreto de la Presidencia, antes del 31 de diciembre de 2.009, previa propuesta de la Comisión de Valoración, debiendo tener la nueva solicitud por lo menos la misma valoración que tenía la actuación originaria, no pudiendo exceder la subvención solicitada a la concedida en la resolución el Plan.
                     

DÉCIMOTERCERA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES

De conformidad con el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial en concordancia con el 27 de la Ley  General de Subvenciones, los beneficiarios podrán reformular su solicitud ajustando el programa y presupuesto de la actividad subvencionada a sus posibilidades de financiación. La reformulación de la solicitud deberá realizarse dentro del plazo de los dos meses, contados desde la publicación de la concesión en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de la Memoria o Proyecto correspondiente al nuevo presupuesto y será resuelta mediante Decreto de la Presidencia, previa propuesta de la Comisión de Valoración.

DÉCIMOCUARTA.- COMPATIBILIDAD  CON  OTRAS SUBVENCIONES.

Las subvenciones  que se conceden en este Plan  son compatibles con otras  que puedan conceder otras Administraciones Publicas, siempre que su cuantía total no supere  el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar una declaración de las subvenciones obtenidas o que se obtengan posteriormente para la misma finalidad.

DECIMOQUINTA.- IMPUGNACIÓN

La resolución por la que se aprueban  las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra la misma, recurso de reposición  potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes  y dos meses, respectivamente,   contados desde el día siguiente a  la publicación de estas normas  en el  Boletín Oficial de la Provincia. 

DECIMOSEXTA.-

Se faculta  a la Presidencia de la Corporación  tan ampliamente como en derecho proceda  para  adoptar  las resoluciones necesarias  en orden a la plena efectividad de este acuerdo.

Zaragoza, 5 de enero de 2.009
EL PRESIDENTE,

 

Fdo. Francisco Javier Lambán Montañés

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