CONVENIO CON LOS AYUNTAMIENTOS
Convenio de colaboración
entre la Diputación Provincial y los
ayuntamientos de la provincia relativo a la
cooperación provincial en la prestación de
servicio de recogida de perros vagabundos en
sus municipios.
Desde 1994 la Diputación
Provincial de Zaragoza consciente de que la
existencia de perros abandonados, sueltos,
vagabundos, incontrolados y cimarrones
evidenciaba un problema no solo social, sino
también de salud pública y teniendo en cuenta
que, pese a ser competencia de los ayuntamientos
la corrección y mejora de los aspectos
sanitarios ligados a la población canina, dado
los escasos recursos de los que disponen la
mayoría de los ayuntamientos de la provincia,
impedían que ellos mismos pudieran asumirlo
elaboró un convenio marco de colaboración entre
la Diputación Provincial y los Ayuntamientos de
la Provincia relativo a la cooperación
Provincial en la prestación del servicio de
recogida de perros vagabundos en sus municipios.
Objeto
Se pretende fijar las
condiciones de colaboración de la Diputación y
los Ayuntamientos que se adhieran al mismo, en
la prestación del servicio, de competencia
municipal, de recogida de perros vagabundos.
Beneficiarios Potencialmente lo son todos los ayuntamientos de
la provincia. No obstante, los interesados deben
manifestar de manera expresa su adhesión al
Convenio, mediante acuerdo del Pleno. Cómo se actúa 1. Debe existir una petición previa del
ayuntamiento, el cual, necesariamente, tiene que
estar adherido al Convenio.
En ningún caso se presta un servicio a petición
de particulares 2. Los perros susceptibles de ser recogidos son
los considerados como “vagabundos”, es decir,
sin dueño conocido o que circulen sueltos en
cualquier población o vía interurbana.
También pueden recogerse los entregados
voluntariamente por sus dueños expresando tal
voluntad al correspondiente ayuntamiento.
3. La recogida y el transporte se efectuará
siempre por el equipo provincial (auxiliado
siempre por una persona designada por el
ayuntamiento) utilizando técnicas y medios
adecuados y en las debidas condiciones higiénico
sanitarias.
4. Los perros recogidos serán trasladados a las
instalaciones de la perrera provincial, ubicada
en la Finca Torre del Gállego, Barrio de Movera
* (Zaragoza)
5. Periodo de albergue de los animales.
Los animales recogidos, que no padezcan
enfermedad alguna, estarán a disposición de los
propietarios para su retirada (previo abono del
precio público correspondiente), durante un
periodo mínimo de tres días y con la
identificación adecuada por un periodo máximo
salvo circunstancias excepcionales, de siete
días.
Los animales que no hayan sido retirados por sus
dueños o que no abonen el importe que
corresponda quedarán, durante tres días, a
disposición de quien desee adoptarlos, también
previo abono del precio público establecido.
Transcurridos dichos plazos, los perros no
retirados ni cedidos se sacrificarán por
procedimientos eutanásicos.
Financiación Los gastos ocasionados por la recogida,
transporte, albergue y vacunación en su caso,
deben ser satisfechos por la persona que retire
el perro. Estos importes aparecen regulados en
la “ordenanza nº 11, reguladora de la tasa por
la prestación del servicio Provincial de
Recogida, Albergue y cuidado de los perros
vagabundos (BOP nº 166, de
Julio de 2002)
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