IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION
MECANICA
SUBSECCIÓN 4ª (ARTÍCULOS
92 AL 99) DEL
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE
MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (BOE
9 DE MARZO DE 2004)
GESTION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO
La gestión tributaria, liquidación, inspección y
recaudación, así como la revisión de los actos
dictados en vía de gestión tributaria
corresponde al ayuntamiento del domicilio que
conste en el permiso de circulación del
vehículo.
JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO
Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de
Tráfico altas, transferencias o bajas de un
vehículo deberán acreditar previamente el pago
del impuesto.
El Servicio de Gestión y Atención Tributaria
realiza la liquidación por altas en el Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica de
diversos municipios de la provincia.
Para obtener la liquidación deberá presentar la
siguiente documentación:
FOTOCOPIA
DEL IDENTIFICADOR FISCAL DEL TITULAR DEL
VEHÍCULO
FOTOCOPIA
DE LA TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL
VEHÍCULO.
CERTIFICADO
DE EMPADRONAMIENTO, EN EL CASO DE QUE LA
DIRECCIÓN DEL IDENTIFICADOR FISCAL SEA DISTINTA
AL MUNICIPIO DONDE SE DESEA MATRICULAR EL
VEHÍCULO
Formas de presentación:
En
las Oficinas del
Servicio de Gestión y Atención Tributaria
Por
Internet
HECHO IMPONIBLE
Grava la titularidad de los vehículos de
tracción mecánica aptos para circular por las
vías públicas, cualesquiera que sean su clase y
categoría.
SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de este impuesto las
personas físicas o jurídicas y las Entidades a
que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en
el permiso de circulación.
DEVENGO DEL IMPUESTO
El periodo impositivo coincide con el año
natural, salvo en el caso de primera adquisición
y baja definitiva del vehículo, que se procederá
a prorratear la cuota por trimestre naturales.
En el caso de las altas se prorratea la
liquidación y en las bajas el contribuyente
podrá solicitar la devolución de la parte de la
cuota correspondiente.
BONIFICACIONES
Las ordenanzas fiscales podrán establecer:
Una bonificación de hasta un 75 % en función de
la clase de carburante.
Una bonificación de hasta el 75 % en función de
las características de los motores.
Una bonificación de hasta el 100 % para
vehículos históricos.
EXENCIONES
Las ambulancias y demás vehículos directamente
destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos o enfermos.
Los vehículos para personas de movilidad
reducida y los matriculados a nombre de
minusválidos para su uso exclusivo. No resultan
aplicables para más de un vehículo
simultáneamente para un mismo sujeto pasivo.
Los autobuses, microbuses y demás vehículos
destinados o adscritos al servicio de transporte
público.
Los tractores, remolques, semirremolques y
maquinaria provistos de Cartilla de Inspección
Agrícola.
Las solicitudes de bonificación o
exención deberán presentarse en las oficinas de
atención al público del Servicio de Gestión y
Atención Tributaria, junto con la documentación
que acredite que se cumplen los requisitos
necesarios para las mismas. El disfrute de la
bonificación o exención será en el periodo
impositivo siguiente a aquel en el que presentó
la solicitud
CÁLCULO DEL IMPUESTO
La cuota tributaria será la resultante de
aplicar a la tarifa del impuesto el coeficiente
de incremento que, en su caso, estará regulado
por la ordenanza fiscal del Ayuntamiento.
FORMAS DE PAGO
ALTAS Y MODIFICACIONES

Díptico informativo
[1,17 MB]
Para realizar las altas, transferencias y bajas
de los vehículos deberán dirigirse a la Jefatura
Provincial de Tráfico.
Para cualquier Gestión Tributaria ( Solicitud de
bonificación, emisión de recibos, solicitud de
devolución de indebidos, etc.) deberá dirigirse
a la Oficina de
Atención al Público del Servicio de Gestión y
Atención Tributaria más cercana a su lugar
de residencia.
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