DOMICILIACIONES
Puede domiciliar los recibos
de vencimiento periódico hasta 10 días antes del
comienzo del siguiente periodo de cobro:
En
el momento de realizar el pago por
ventanilla del periodo anterior.
Enviando
por correo el cajetín que encuentra en la
parte inferior del recibo.
Personalmente
o por teléfono en la
oficina del Servicio de Gestión y Atención
Tributaria mas cercana a su lugar de
residencia.
Por
Internet rellenando el
formulario.
Complete correctamente los 20
dígitos del número de la cuenta, incluya un
teléfono de contacto para poder resolver
cualquier incidencia.
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