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NORMAS DE LA CONVOCATORIA Y ANEXOS
Puesto que en la Convocatoria de plazas para estancias en balnearios
de la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2013, dentro del programa
de Termalismo Social de la Diputación Provincial de Zaragoza,
han quedado plazas vacantes una vez finalizado el primer plazo de presentación
de solicitudes, se abre un segundo plazo, de acuerdo con las normas
reguladoras de la convocatoria:
Inicio del segundo plazo de presentación
de las solicitudes: 15 de abril de 2013.
Fin del segundo de presentación
de las solicitudes: 26 de abril de 2013.
A. Podrán
acogerse a esta convocatoria: las personas que se
hallen, al menos, en una de las siguientes situaciones
en el momento de la publicación de la misma:
- Pensionistas del sistema de la
Seguridad Social por los conceptos de jubilación
e invalidez, y por el concepto de viudedad o de
otras pensiones, excluida la orfandad, o ser mayor
de 65 años sin realizar trabajo por cuenta
propia o ajena.
- Tener reconocida discapacidad igual
o superior al 60%.
- Acompañantes de las personas
incluidas en los apartados 1 y 2. Podrán
ser acompañantes los cónyuges o personas
con análoga relación de convivencia
o que se encuentren en alguna de las situaciones
1 o 2. En el caso de personas que acrediten una
discapacidad igual o superior al 60% o un Grado
II de Dependencia (Dependencia Severa), no se exigirá que
el acompañante sea cónyuge o persona
unida por análoga relación de convivencia,
o que esté en las situaciones de los puntos
1 o 2, sino que podrá ser acompañante,
en calidad de cuidador, cualquier persona.
En todo caso, beneficiarios y acompañantes,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse empadronados en los
municipios de la provincia de Zaragoza, excluida
Zaragoza capital.
b) No padecer trastornos mentales
que puedan alterar la normal convivencia durante
el transcurso del programa.
c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
d) Valerse por sí mismas
para las actividades de la vida diaria. En el caso
de personas cuya discapacidad implique una reducción
de movilidad, aunque puedan valerse por sí mismas
para las actividades de la vida diaria, deberán
ir acompañadas; lo mismo sucederá para
los disminuidos psíquicos. En estos dos últimos
casos, acreditando discapacidad igual o superior
al 60% o Grado II de Dependencia (Dependencia Severa),
no se exigirá que el acompañante
sea cónyuge o persona unida por análoga
relación de convivencia, ni que esté en
una de las situaciones 1 o 2, sino que podrá ser
acompañante, en calidad de cuidador, cualquier
persona.
e) Carecer de contraindicaciones
para la recepción de los tratamientos termales.
f) Realizar la solicitud de
participación del programa y los trámites
oportunos según lo establecido en la convocatoria.
B. Podrán
también presentar solicitud de plaza todos
aquellos que se encuentren empadronados en Zaragoza
capital, que se hallen en alguna de las situaciones
establecidas en los puntos 1, 2 y 3, y que además
reúnan los requisitos establecidos en las
letras b), c), d), e) y f).
C. Finalmente, se
admitirá la presentación de solicitud
a aquellas personas y a sus acompañantes que
hayan cumplido los 60 años antes del 1 de
enero de 2013 y estén empadronados en municipios
de la Provincia y en Zaragoza capital y que reúnan
los requisitos establecidos en las letras b), c),
d), e) y f).
Tendrán preferencia para la
adjudicación los empadronados en municipios
de la provincia de Zaragoza incluidos en la letra
A. Para gozar de esta preferencia, tanto el solicitante
como el acompañante deberán estar empadronados
en municipios de la Provincia de Zaragoza, excluida
Zaragoza capital.
En el caso de que quedasen plazas
vacantes, se adjudicará plaza a los empadronados
en Zaragoza capital incluidos en la letra B y también
se tramitará la adjudicación a solicitudes
de jubilados, pensionistas o personas con discapacidad
igual o superior al 60%, en las que el solicitante
esté empadronado en un municipio de la Provincia,
excluida Zaragoza capital, y el acompañante
esté empadronado en Zaragoza capital y viceversa.
Por último, si no se hubiesen
cubierto todas las plazas, se adjudicará plaza
a las personas que hayan cumplido los 60 años
antes del 1 de enero de 2013, incluidos en la letra
C, teniendo también en este caso preferencia
los empadronados en los municipios de la Provincia,
frente a los empadronados en Zaragoza capital y frente
a solicitudes en las que solicitante esté empadronado
en un municipio de la Provincia, excluida Zaragoza
capital, y el acompañante esté empadronado
en Zaragoza capital y viceversa.
El procedimiento de adjudicación de plazas,
siempre teniendo en cuenta las preferencias establecidas
en los párrafos anteriores, se realizará directamente
por el Área de Bienestar Social, tomando como criterio
para la adjudicación el de la fecha de presentación
y, dentro de la misma fecha, el de número
de Registro . Es decir, la adjudicación
se realizará por ORDEN DE ENTRADA
DE LA SOLICITUD EN DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
ZARAGOZA .
MÁS INFORMACIÓN:
Diputación de Zaragoza – Bienestar
Social y Desarrollo
Teléfonos: 976 28 88
43 - 976 28 88 44 - 976 28 89 25
Fax: 976 28
89 21
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