LEGISLACIÓN EUROPEA
Los actos jurídicos de la Unión Europea pueden ser vinculantes o no vinculantes. Los vinculantes son de obligado cumplimiento para los Estados miembros y tienen una efectividad jurídica. Los no vinculantes no hay una obligación expresa de cumplirlos y tienen una efectividad política.
Actos jurídicos vinculantes:
*Reglamentos: Son de aplicabilidad directa y efecto directo, un ejemplo son los Fondos Estructurales.
*Directivas: Establecen objetivos cuya aplicación, a escala nacional, corresponde a los Estados miembros. Vinculan en cuanto al resultado pudiendo elegir libremente, cada Estado, la forma o los medios para su aplicación. Un ejemplo es Igualdad de trato.
*Decisiones: Pueden dirigirse a Estados o a particulares (personas físicas o jurídicas). Pueden versar sobre cuestiones sobre las que se litiga. Son decisiones de carácter obligatorio y vinculante sobre una cuestión concreta. Puede afectar a regiones también o a empresas.
*Resoluciones: Compromisos políticos con los principios aplicables en la elaboración posterior de medidas de carácter jurídico sobre el asunto que tratan (decisión, directiva o reglamento).
No vinculantes:
*Recomendaciones: Actos sin alcance jurídico obligatorio. Simplemente indican la posición de las instituciones sobre un asunto dado, es una invitación del Consejo a algo. Hay veces que las recomendaciones pasan a ser vinculantes si todos los países están de acuerdo.
*Opiniones – pareceres: Es un posicionamiento sobre un tema.
*Comunicaciones: Informan de algo.
Directivas, resoluciones y recomendaciones europeas en materia de conciliación:
- Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición). (DOUE 204/23 de 26.07.2006)
- Directiva 2004/113/CE del Consejo de 13 de diciembre de 2004, por la que aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. (DOUE 373/37 de 21.12.2004)
- Resolución 2003/C 175/02 del Consejo de 15 de julio de 2003, sobre formación del capital social y humano en la sociedad del conocimiento: aprendizaje, trabajo, cohesión social e igualdad entre hombres y mujeres. (DOUE C 175/3 de 24.07.2003)
- Directiva 2000/43 CE del Consejo de 29 de Junio 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. (DOCE L 180/22 de 19.07.2000)
- Resolución 2000/C 218/02 del Consejo y de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, reunidos en el seno del Consejo de 29 de Junio de 2000, relativa a la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar. (DOCE C 218/5 DE 31.07.2000)
- Decisión 2000/407/CE de la Comisión de 19 de Junio 2000, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión. (DOCE L 154/34 de 27.06.2000)
- Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES. (Díario Oficial n° L 145 de 19.06.1996)
- Recomendación 92/241/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre el cuidado de los hijos (DOCE 123 de 08.05.1992)
- Directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz incluido periodo de lactancia. (DOCE 348/1992 de 28.11.1992).
- Directiva 97/81/CE de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES. (Díario Oficial n° L 014 de 20.01.1998)
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
- Constitución Española - Artículos 9.2: atribuye el deber a los poderes públicos de promover condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas. - Artículo 14: reconoce el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra condición. - Artículo 39.1: establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. - Artículo 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 4.2.c y e, 12, 17, 22, 24, 28, 37.3,4,5 y 6; 46,48, 52.d, 53.4 y 55.5.
- Ley 39/99, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y profesional de las personas trabajadoras.
- Ley orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de Junio, artículos 38.1.c, 134, 135, 139 bis, 180 a 189).
- Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales, artículo 26.
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril; artículos 96,108,122, Capítulo V, Libro II)
- Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por Maternidad y Riesgo durante el embarazo.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, BOE de número 75 de 29.03.1995.
- Ley 4/1995, de 23 de Marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad, BOE nº 71 de 23.03.1995
- ORDEN PRE/525/2005, de 7 de Marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.
- ORDEN APU/526/2005, de 7 de Marzo, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.
- Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, sobre implementación de las medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres aprobadas por el Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006.
- Real Decreto número 356/91 de 15.03.1991, por el que se desarrolla, en materia de prestaciones por hijo a cargo, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, BOE de 21.03.1991.
- ORDEN APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispone la públicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos. (BOE nº 300 de 16 de Diciembre de 2005)